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Pág. 173925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 Visto el Escrito de Registro Nº 00156003 de fecha 11 de enero de 1999 mediante el cual, MANUMAR S.A. deduce la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 112-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 254-97-PE/DNE de fecha 18 de diciembre de 1997, se declaró improcedente la solicitud presentada por MANUMAR S.A. sobre autoriza- ción de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera sinies- trada denominada GATO I, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en razón que se determinó que fue inventariada dentro del marco normativo a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058-93-PE, 247-93-PE y 287-93-PE como embarcación inoperativa y, asimismo, que no contaba con permiso de pesca vigente ni procedimiento en trámite, por lo que no formaba parte de la flota existente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 067-98- PE/DNE de fecha 13 de marzo de 1998, se declaró infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral citada en el primer considerando, fundamentándose en que no desvir- tuó lo sustentado en la resolución recurrida, con relación a los requisitos sustantivos previstos en el Artículo 20º del reglamento de la Ley General de Pesca, toda vez que no se acreditó que la embarcación pesquera denominada GATO I hubiere sido inventariada en estado operativo y que contaba con permiso de pesca vigente otorgado por la Administración; Que por Resolución Viceministerial Nº 112-98-PE, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por MANUMAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 067- 98-PE/DNE, en virtud a que de una interpretación siste- mática de la normatividad pesquera vigente, se verificó que la embarcación denominada GATO I no formaba parte de la flota existente, asimismo, no contaba con permiso de pesca y no había acreditado haber efectuado un esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos pesqueros objeto de la solicitud, encontrándose inventa- riada en estado inoperativo, así como que el otorgamiento de la autorización solicitada por la recurrente, incremen- taría el esfuerzo pesquero ejercido sobre los recursos anchoveta y sardina, contraviniendo los principios de conservación y uso sostenido de los mismos, que funda- mentan y estructuran el ordenamiento jurídico pesquero vigente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente deduce la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 112-98-PE; Que del análisis y evaluación efectuado a los antece- dentes que obran en el expediente, se concluye que la nulidad deducida contra la resolución citada en el considerando anterior, carece de efectos jurídicos den- tro del procedimiento administrativo iniciado por la recurrente por extemporánea, en virtud que la misma puede deducirse únicamente dentro del recurso de apelación y, en consecuencia, dentro del plazo para la interposición de este último, conforme a lo dispuesto en los Artículos 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 44º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por MANUMAR S.A. contra la Resolución Vice- ministerial Nº 112-98-PE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7344Autorizan convocatoria y nombran comisión encargada de concurso pú- blico de ofertas de precios para otor- gamiento de permisos de pesca a bar- cos calamareros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-99-PE Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, se establece que los recursos hidrobiológicos por su condi- ción de bienes patrimoniales de la Nación, son adminis- trados por el Estado, debiendo éste participar de las rentas y beneficios producidos por su explotación; Que en concordancia con el numeral 6.4 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, el acceso a la pes- quería será otorgado mediante permisos de pesca obteni- dos por concursos públicos de ofertas de precios en la forma y modalidad que el Ministerio de Pesquería deter- mine para cada concurso; Que el numeral 7.1 del citado Plan de Ordenamiento establece que los concursos públicos de ofertas de precios serán autorizados y convocados por Resolución Ministe- rial de Pesquería; Que sobre la base de la información disponible sobre el recurso calamar gigante, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE- ha determinado una cuota de captura permi- sible para la presente temporada que podrá ser ampliado de acuerdo al comportamiento del recurso con relación a los cambios ambientales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la convocatoria a Concur- so Público de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE, para el otorgamiento de permisos de pesca para la operación de barcos calamareros, por un esfuerzo de pesca total de hasta 7,300 TRN (siete mil trescientas toneladas de regis- tro neto). La cuota y demás parámetros se establecerán en las Bases Administrativas del Concurso que serán apro- badas mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7403 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-99-PE Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, fue aprobado el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, en cuyo numeral 6.4 se establece que el acceso a la pesquería será otorgado mediante permisos de pesca obtenidos por concursos públicos de ofertas de precios en la forma y modalidad que el Ministerio de Pesquería determine para cada concurso; Que para tal efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 182-99-PE, se ha autorizado la Convocatoria a Concur- so Público de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE, siendo necesario en consecuencia, se nombre la Comisión de Recepción y Evaluación de Propuestas de conformidad con el numeral 7.2 del precitado Plan de Ordenamiento Pesquero; y, Con la opinión favorable del Viceministro;