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Pág. 173926 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Comisión del Ministerio de Pesquería, para llevar a cabo el Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE, la misma que se encargará de desarrollar las funciones contenidas en el numeral 7.2 del Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota. Esta comisión estará integrada por las siguientes personas: - Ing. Jorge Cenzano Breña, quien la presidirá; - Blga. Sulma Carrasco Barrera; y, - Dra. Janinne Delgado Silva. El Sr. Juan Murillo del Valle, Director Ejecutivo de la Oficina General de Auditoría Interna, actuará como ob- servador en el proceso del Concurso Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7404 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 131-99-PE/DNE Lima, 3 de junio de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. GR-251001 y GR- 278001 de fechas 5 de agosto, 29 de setiembre de 1998 y 26 de febrero de 1999, presentados por el armador GREGO- RIO ECHE SANCHEZ, a través de los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DON GREGORIO", en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccio- nales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayo- res de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vi- gencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas después de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidro- biológicos subexplotados e inexplotados para consumo humano directo;Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 445- 98-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DON GREGORIO", con matrícu- la Nº PT-17720-CM, de 58,44 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservación cajas con hielo, equipada con red de cerco de 38 mm. (1 1/2 pulgadas), para la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigibles del Procedi- miento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como también con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al armador pesquero que se indica a continuación, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como artes de pesca, red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 38 mm. (1 1/2 pulgadas), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Armador Nombre de la Nº de Sistema de Capacidad Sistema de Año Embarcación Matrícula Pesca de Bodega Preservación Construc. GREGORIO DON GREGORIO PT-17720-CM Red de Cerco 58,44 m3 Cajas con 1997 ECHE de 38 mm. hielo SANCHEZ (1 1/2 pulgadas) Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispo- sitivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Truji- llo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7345 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-99-PE/DNE Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 128-99- PE/DNE publicada en nuestra edición del día 3 de junio de 1999, en la página 173852.