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Pág. 173929 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 Señor Julio Bazán Figueroa Pasajes US$ 811.40 Viáticos US$ 2,860.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7458 Ratifican representantes de los empleadores ante el Consejo Directi- vo de ESSALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-99-TR Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-98-PCM de 12 de mayo de 1998 se ratifican los representantes de empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD por el período adicional de dos años, previsto en la ley; Que, a la fecha de vigencia del reglamento de la Ley de Creación de ESSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, los representantes de los empleadores se encuentran ejerciendo sus funciones dentro del referido plazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar como representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, hasta la culminación de su mandato, a los siguientes señores: - ING. GABRIEL SEMINARIO DE LA FUENTE, en representación de la gran empresa; - DR. RAFAEL VILLEGAS CERRO, en representa- ción de la mediana empresa; y, - SR. ANTONIO MEIER CRESCI, en representación de la pequeña y microempresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7371 Reconocen representantes de los asegurados ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-99-TR Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º, numeral 5.2 de la Ley de Creación de ESSALUD, Nº 27056, establece que el Consejo Direc- tivo estará conformado, entre otros representantes, por tres asegurados que representen a los trabajadores delrégimen laboral privado, régimen laboral público y pen- sionistas, respectivamente; Que, mediante el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR se determina que el reconocimiento de los representantes de los asegurados se efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Reconocer como representantes de los asegurados ante el Consejo Directivo de ESSALUD a las siguientes personas: - Sr. JULIO PAZ GAVIÑO, en representación de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada. - Sra. ELSA BACA CORDOVA, en representación de los asegurados del régimen laboral de la actividad pública. - Sr. MIGUEL REYES GOMEZ, en representación de los pensionistas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7372 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de junio de 1999 COMUNICADO OFICIAL Nº 06-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de junio de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1999 S/. 370.27 FEBRERO 1999 S/. 370.31 MARZO 1999 S/. 371.46 ABRIL 1999 S/. 373.72 MAYO 1999 S/. 375.93 JUNIO 1999 S/. 377.69 Lima, 1 de junio de 1999 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 7375 M T C Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener nuevas li- cencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1236-99-MTC/15.18 Lima, 19 de mayo de 1999. VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01806011, 01779011, 01535011, 01870011, 01955011, 01536011,