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Pág. 173931 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentra incursos en lo dispuesto en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al haber conducido vehículos automotores estando sus licencias de conducir suspendi- das, por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHA- BILITACION por el lapso de tres años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme a lo establecido en el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre... para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en los Memorándums Nºs. 324, 325, 338, 337, 336, 334, 335, 411-99-MTC/15.18.05 y de la Asesoría Legal en Informes Nºs. 047, 049, 050, 054, 055, 056, 057 y 206-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decre- to Legislativo Nº 420, modificado por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la CANCE- LACION de sus licencias de conducir y sus respectivos canjes, e imponerles la INHABILITACION por el lapso de tres (3) años, para obtener nuevas licencias de conducir, las que se computarán a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según el caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7320 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1373-99-MTC/15.18 Lima, 26 de mayo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00850011, 00960011, 00894011, 17773004, 00626011, 10596004, 01158011, 00147011, 00157011, 5783, 00356011, 00249011, 00490011, 02277011, 00510011, 00264011, 00308011, 017249, 00118011, 00346011, 00820011, 01115011, 01344011, 01396011, 16859004, 20092004, 00176011, 01482011, 00414011, 17033004, 00196011, 19507004, 13948004, 8453004, 4226, 01831011, 19615004, 4514007, 17680004, 02035011, 01643011, 1941, 2253, 00527011, 00618011, 00748011, 3504, 02276011, 4817, 4729007, 5275004, 1472, 2259, 12044, 6092, 03649011, 1953, 3971, 7228, 3705, 4053, 3986, 29959004, 29183004, 9268, 6244, 10386, 10477, 1778, 10592, 11560, 0686 y 11444, organiza- dos en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir suspendidas, e Informes Nºs. 056, 264, 089, 433, 324, 323-97 y 866, 865, 864, 863, 862, 854, 850, 853, 852, 851, 871, 897, 896, 939, 895, 940, 678, 1199, 870, 1223, 869, 370, 069, 652, 014, 283, 284, 224, 225, 226, 008 y 309-98-MTC/15.18.05.3., emiti- dos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias deConducir de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por manejar vehículos en estado de ebriedad y con categorías que no corresponden al vehículo que con- ducen, cuyos titulares son reincidentes en esta clase de infracciones, siendo éstos, los siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES Licencia Fecha de Inicio de Sanción 1 VELIZ MENDEZ, Miguel Angel G-094448 25.5.98 2 SANDOVAL PAZOS, José Benito G-330861 31.5.98 3 RIVERA INGA, Guillermo Q-204521 27.4.98 4 PULCHA PULCHA, Willam Eulogio G-136976 17.5.98 5 TUESTA JIMENEZ, Jorge Christian Q-142751 18.1.98 6 VALDERRAMA CACHI, Carlos Fernando Q-173007 22.2.98 7 QUIROZ ALFARO, Héctor Daniel Q-029198 28.2.98 8 MORA JAUREGUY, Luis Angel Adrián Q-021861 18.3.98 9 VELIZ VADILLO, Francisco Javier G-471843 31.1.98 10 MAMANI YUCRA, Deber Vieli Q-112414 9.1.98 11 ROJAS CESAR, Yancarlos Guillermo Q-263681 17.5.98 12 MEDINA ALVAREZ, Esteban Q-269342 31.7.98 13 ZAVALAGA CARDENAS, Carmen Rosa Q-250974 26.7.98 14 GASPAR MAGALLANES, César Augusto G-322219 21.7.98 15 RAMIREZ CABANILLAS, Alejandro Q-160171 19.7.98 16 SANTOS TACZA, Luis Gerardo Q-144770 21.3.98 17 RODRIGUEZ ARANA, Luis Guillermo G-413473 14.4.98 18 VALVERDE MELCHOR, Jhonny Q-060916 4.6.97 19 TINEO CARBAJAL, David Ricardo Q-189862 25.4.98 20 O'HIGGINS SAMAN, Pedro Bernardo Q-046093 16.9.98 21 PON PRIETO, José Arturo Q-263641 3.11.98 22 TREMOLADA PAYANO, Ricardo Moisés Q-124930 9.2.97 23 RAMOS OLIVARES, Jaime Francisco G-163685 10.5.98 24 CORDOVA ROJAS, William G-041644 21.10.97 25 BURGOS MANSILLA, Carlos Yuviel Q-074609 14.3.97 26 NEGRON MUÑANTE, Jorge Augusto G-369331 25.4.98 27 PRUDENCIO AYALA, Eloy Olegario G-293382 7.2.97 28 CHOCCÑA GARCIA, Máximo Q-081028 29.4.97 29 SAAVEDRA VALDEZ, Juan A. Q-171291 28.7.97 30 CARREÑO SUAREZ, Carlos Miguel Q-145373 10.11.97 31 GOMEZ ROJAS, Pedro Luis Q-057281 16.2.97 32 PAREDES SILVA, Javier Rolando Q-025101 1.5.96 33 VALERIANO RAMIREZ, Ricardo Amarildo Q-049659 16.5.97 34 BALTA HUAMAN, Francisco G-193825 3.1.97 35 PEREYRA SANCHEZ, Ciprian G-243834 16.5.97 36 CCAHUAYTAPA VILLAFUERTE, Guillermo G-294679 16.5.97 37 URBANO NINAQUISPE, Santos Arcadio Q-000616 15.7.96 38 CASACHAGUA SOTO, Leonidas Gustavo Q-028268 9.8.96 39 ARCE ROJAS, Luis Angel Q-007651 28.2.97 40 HIPOLITO CASTILLO, Luis Federico Q-058755 11.1.97 41 CHUMPITAZI ROBLES, Pedro Rubén G-310459 12.1.97 42 REYES REYES, Manuel Eloy Q-028470 29.8.96 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal F-4, del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al haber conducido vehículos automotores estando sus licencias de conducir suspendi- das, por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHA- BILITACION por el lapso de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme a lo establecido en el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de conducir esta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre... para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial, en los Memorándums Nºs. 205, 534, 401, 116, 400, 443-97, 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1321, 1412, 1411, 1410, 1407, 1408, 1709, 1290, 1739, 1291, 388, 006-98 y 988-99- MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 175-99- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decre- to Legislativo Nº 420, modificado por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;