TEXTO PAGINA: 7
Pág. 173921 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 rio para el cumplimiento de sus metas, y que a dicha fecha formaba parte de los proyectos o programas que se encuentran en ejecución; para lo cual deberán suscribir las correspondientes enmiendas en los res- pectivos contratos y/o convenios. Artículo 3º.- Los titulares de los sectores involucra- dos o los titulares del pliego en el caso de las entidades que cuentan con autonomía constitucional, deberán solicitar a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, que los técnicos y profesionales alta- mente calificados, que vienen prestando sus servicios en los proyectos o programas antes referidos, sean evaluados y calificados con sujeción a las disposiciones que rigen el "Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", creado por el Decreto Ley Nº 25650, para su contratación correspondiente, la misma que será en forma temporal. Dicho personal no debe tener ningún vínculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones. Artículo 4º.- Precísase que los convenios celebrados por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano -PROMUDEH-, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU- con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, para la administración de sus recursos, mantienen su vigencia hasta la fecha de publi- cación de la presente norma, sujetándose a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a partir de la entrada en vigencia del mismo. Artículo 5º.- Están exceptuados de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 024-99, el Poder Judicial, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -CO- PRI-, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desa- rrollo de Zonas de Emergencia -PAR- y el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, los cuales se desa- rrollarán dentro del marco legal que los regula. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7448 Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 235-99-EF Lima, 3 de junio de 1999 Visto el Memorándum Nº 065-99-EF/15.SE de fecha 26 de mayo de 1999 del Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 148-99-MITINCI/VMINCI de fecha 20 de mayo de 1999, el Viceministro de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, solicita designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas para que asista a la reunión del Grupo de Negociación de Compras del Sector Público del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, que se llevará a cabo del 8 al 11 de junio del presente año, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-97-EF se designó al señor ingeniero Javier Galván Costacomo representante del Ministerio de Economía y Finanzas para participar en las negociaciones comer- ciales internacionales, por lo que es necesario autori- zar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ingeniero Javier Galván Costa, representante del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 7 al 11 de junio de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Econo- mía y Finanzas: - Viáticos US$ 1 100,00 - Pasajes US$ 819,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7453 Autorizan viaje de funcionarios del OSINERG a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 236-99-EF Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 095-1999-OSINERG-SECD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG-, solicita se autorice el viaje de dos funciona- rios a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 12 de junio de 1999, para que visiten a los organismos regulado- res del citado país; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presu- puesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Eslava Arnao y Felipe Reppeto Sánchez, Gerente General y Subgerente de Electricidad, respectivamente, del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 8 al 12 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSINERG: