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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 173923 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 25 DE JUNIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al mon- to considerado en la carta orden o cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 7408 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento sobre inversión en el marco del APEC que se realiza en Corea RESOLUCION SUPREMA Nº 093-99-ITINCI Lima, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 2 al 5 de junio de 1999, se llevará a cabo la "Feria de Inversión", en el marco de la Cooperación Económica Asia, Pacífico - APEC, que se realizará en la ciudad de Seúl, Corea; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 29 de mayo al 6 de junio de 1999 a la ciudad de Seúl - Corea, del señor Julio Vega Gaggero, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JULIO VEGA GAGGERO Pasajes US$ 1,416.00 Viáticos US$ 2,340.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7455 JUSTICIA Declaran fundada apelación contra resolución que sancionó con desti- tución a ex servidora del Estableci- miento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-99-JUS Lima, 2 de junio de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Sonia Aráoz Egúsquiza contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 494-96-INPE-CR/P, de fecha 11 de diciembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 494-96-INPE-CR/P, se im- puso sanción administrativa de destitución a Sonia Aráoz Egúsquiza, ex servidora del Establecimiento Penitencia- rio de Mujeres de Chorrillos, por haber incurrido en faltas administrativas establecidas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que no habiéndose resuelto el recurso de reconsidera- ción, la recurrente acogiéndose al silencio administrativo negativo, interpone recurso de apelación; Que sólo al interesado le corresponde ejercitar el silencio administrativo y considerar denegado su reclamo o esperar el pronunciamiento expreso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, apreciándose de autos que la impugnante expresó su decisión de acogerse al silencio administrativo negativo al interponer el recurso de apelación de fecha 14 de diciem- bre de 1998; Que la reclamante argumenta en su recurso de apela- ción, que se le sancionó por habérsele encontrado produc- tos de belleza que iba a comercializar entre sus compañe- ros de trabajo fuera del horario de oficina y que la restric- ción para el ingreso de dichos productos sólo está referida a los Establecimientos Penitenciarios de Varones tal como se aprecia en un caso similar al suyo resuelto mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 402-98-INPE-CR-P de fecha 14 de setiembre de 1998, que acompaña como nueva prueba instrumental, y que a la fecha en que ocurrieron los hechos materia de sanción, no existía norma legal o administrativa que prohíba dicha actividad; Que del estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la norma que establece la prohibición de ingresar cosméticos en los Establecimien- tos Penitenciarios de Varones con el fin de prevenir posibles fugas de internos por suplantación de identidad durante los días de visita femenina, se encuentra conteni- da en la Directiva Nº 004-96-INPE/DGSP.04.03. "Manual de procedimientos operativos y funciones del personal de revisión en los Establecimientos Penitenciarios de la República", aprobada mediante Resolución de la Presi