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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 173917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, de fecha 26 de enero de 1995, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para que, mediante Resoluciones Minis- teriales, regularice las servidumbres existentes con que cuentan las empresas del subsector eléctrico comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-95-PCM, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998 por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM de fecha 11 de julio de 1997; Que, habiendo vencido el 31 de diciembre de 1998 la autorización conferida al Ministerio de Energía y Minas para regularizar la situación legal de servidumbres exis- tentes de hecho, es necesario emitir una nueva autoriza- ción, con el objeto de finalizar el proceso de saneamiento legal y emisión de Resoluciones Ministeriales sobre regu- larización de las servidumbres que se encontraban en trámite y precisar que resultará de aplicación para todas las empresas del subsector eléctrico que a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, se en- contraban comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, para que mediante Resolución Ministerial regula- rice las solicitudes de servidumbres que fueron presenta- das por las empresas concesionarias eléctricas al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM. Artículo 2º.- La autorización que se concede al Minis- terio de Energía y Minas para que concluya con el proce- dimiento de regularización de servidumbres iniciado al amparo del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM a que se refiere el artículo precedente, operará única y exclusiva- mente para aquellas solicitudes que fueron ingresadas con anterioridad al 18 de noviembre de 1998 y que hayan cumplido con las disposiciones y requisitos contenidos en dicho Decreto Supremo y que se encuentren pendientes de resolución. Artículo 3º.- El plazo por el que se autoriza al Minis- terio de Energía y Minas para que proceda con la conclu- sión del procedimiento de regularización de servidum- bres eléctricas que fueran ingresadas con anterioridad al 18 de noviembre de 1998 y que están pendientes de resolución es de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Para efectos de evaluar las solicitudes de regularización de servidumbres a las que se hace refe- rencia, se aplicarán las disposiciones y requisitos que para ello fueron establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-95- PCM, en lo que resulte aplicable. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu- lo que antecede, es necesario precisar que, de no mediar observación a la solicitud de regularización presentada o subsanada ésta, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas autorizará a la concesiona- ria a efectuar las publicaciones de la solicitud de regula- rización correspondiente, lo que deberá ser cumplido por la concesionaria dentro del plazo de siete (7) días calenda- rio de notificada con el oficio de autorización. Efectuadas las publicaciones, la concesionaria cumpli- rá con presentar las copias de las mismas, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a la fecha de la última publicación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 7447Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROMPYME a Suiza para participar en evento sobre servicios sostenibles para desarrollo de las Pymes RESOLUCION SUPREMA Nº 285-99-PCM Lima, 28 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 337-99-PROMPYME/DE/AJ de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, la UNCTAD, ha programado la realización de la "Reunión de Expertos Sobre Servicios Sostenibles Finan- cieros y No Financieros para el Desarrollo de las Pymes", en la ciudad de Ginebra - Suiza, del 2 al 4 de junio de 1999; Que, el referido evento se realiza con la finalidad de examinar el desarrollo de los servicios locales sostenibles y medidas nacionales e internacionales de apoyo, inclui- dos servicios financieros y no financieros, desarrollo de recursos humanos, acceso de la información y evaluación de acceso a las tecnologías, para mejorar y promover la función y la capacidad de las pequeñas y medianas empre- sas en los países en desarrollo, en el marco de un diálogo entre el sector privado y el sector público; Que, para tal efecto, es necesario autorizar el viaje del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME para que asista a la mencionada reunión; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Martinotti Sormani, Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 31 de mayo al 5 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos ocasionados por pasajes y estadía, durante el período de duración del evento, del 2 al 4 de junio, serán asumidos por la UNCTAD. Artículo 3º.- Otros gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuer- do al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 780.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7450 Encargan el Despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepresi- dente RESOLUCION SUPREMA Nº 299-99-PCM Lima, 4 de junio de 1999