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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (05/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6920 Pág. 173915Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27134 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROPONE EL ACCESO DE MUJERES A LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Artículo Unico.- Acceso de mujeres a la Marina Mercante Amplíase el acceso a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" a las mujeres, quie- nes, siguiendo las carreras correspondientes, podrán ob- tener los grados y beneficios que les correspondan, bajo los mismos principios y normas que rigen para el personal masculino de dicha institución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación a la presente Ley La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau", dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes al día de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará a la presente norma, sus reglamentos, manuales, directivas y demás disposi- ciones. Segunda.- Aplicación de la Ley Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará bajo la modalidad de externado en el año académico correspon- diente al 2000, y bajo la modalidad del internado a partir del año 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7445 Dejan sin efecto la Res. Nº 033-99- OM/CR respecto a ex parlamentario nacional RESOLUCION Nº 035-99-OM/CR Lima, 3 de junio de 1999 Visto el informe emitido por el Departamento de Tesorería acerca del pago efectuado por el ex Parlamen- tario Nacional, señor Augusto Lanatta Lanatta; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 033-99-OM/CR del 10 de mayo de 1999, se autorizó al Procurador Público encarga- do de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a iniciar las acciones civiles correspondientes contra los señores César Vargas Gonzales (ex Parlamentario), Augusto La- natta Lanatta (ex Parlamentario), y Braulio Arellano Aguirre (ex servidor) para el pago de obligaciones dinera- rias pendientes de ejecución; Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Tesorería, el señor Augusto Lanatta Lanatta ha cumplido con cancelar su obligación, ascendente a US$ 240.00 (doscientos cuarenta dólares americanos y 00/100), más intereses legales moratorios liquidados por el Departa- mento de Contabilidad a la fecha de pago; Que, asimismo, el precitado ex Parlamentario ha pre- sentado ante la Administración del Congreso una copia de su carta notarial, fechada el 16 de diciembre de 1992, con el cual dio respuesta al requerimiento extrajudicial for- mulado en aquel entonces por la Comisión Administrado- ra del Patrimonio del Congreso de la República; Que, en atención a lo expuesto y a lo preceptuado en el Artículo 1220º del Código Civil vigente, se entiende que el mencionado ex Parlamentario ha cumplido con el pago de su obligación; Que es necesario entonces dejar sin efecto la Resolu- ción Nº 033-99-OM/CR, sólo en lo que se refiere al señor Augusto Lanatta Lanatta; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; en lo establecido en los Artículos 32º, 33º y 38º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Congreso y, en atención a la delegación de funciones acordada por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998 por el cual se delega en el Oficial Mayor la atribución de expedir Resoluciones Autoritati- vas para el Procurador;