TEXTO PAGINA: 19
Pág. 174021 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 rios y Aduaneros, Presidente de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos Tri- butarios y Aduaneros, y Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7511 S B S Disponen intervención de la EDPYME CREDINPET RESOLUCION SBS Nº 0478-99 Lima, 31 de mayo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº ASIF "E"-054-OT/99, sobre la situación económico - financiera de la EDPYME CREDINPET, de fecha 7 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio SBS Nº 6146-98 del 98.8.5, esta Superintendencia de Banca y Seguros, se dirigió a la EDPYME CREDINPET, para indicarle que en los reportes Nºs. 7 y 8 remitidos a este organismo de control, se observó una relación de Activos y Créditos Contingentes Pondera- dos por Riesgo respecto al Patrimonio Efectivo de 9,75 veces cercano al límite de 11 veces, establecido por el Artículo 199º y la Décimo Segunda Disposición Transito- ria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, por lo que se le requirió un incremento de capital fresco a fin de mantenerse adecuado a la citada Ley General. Asimismo, con Oficio SBS Nº 7963-98, de fecha 5 de agosto de 1998, al observarse tenencia de bienes muebles e inmuebles respecto a su patrimonio efectivo por más del cien por ciento (100,7%), excediendo el límite del setenticinco por ciento (75%) y del sublímite del 40% del Patrimonio Efec- tivo, se requirió aumento de capital social, con la finalidad de mantener adecuado el patrimonio a lo establecido por el Artículo 62º de la Ley General, y a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 831-98, del 98.8.26. Dichos requeri- mientos no fueron ni han sido cumplidos por la EDPYME CREDINPET; Que, con fecha 98.11.18 la EDPYME CREDINPET hace llegar a esta Superintendencia una versión inicial del denominado "Plan de Emergencia" elaborado por sus con- sultores "Microfinanza", el cual, entre otros aspectos con- templa que dicha empresa financiera requiere de capital social vía "capitalización de acreencias y aporte de capital fresco"; Que, este Organismo de Control, ante la poca posibili- dad de adecuarse y cumplir con lo dispuesto en las comunica- ciones referidas en los considerandos precedentes y la delicada situación de solvencia por la que atravesaba, citó con fecha 99.1.12, al presidente del directorio y al asesor, quienes presentaron adjunto a la Carta Nº 004-98/CRE- DINPET-PD con carácter de "compromiso formal" la ver-sión final del denominado "Plan de Emergencia", indicando que a fines de enero se realizaría un incremento de capital como resultado de capitalización de acreencias de BILAN- CE, SIDI y RAFAD, así como el aumento de capital fresco por un monto no menor a US$ 245 mil; todo ello con la finalidad de que el Patrimonio Efectivo se sitúe dentro del mínimo establecido por la citada Ley General y se reponga los niveles operativos de la empresa; lo cual, no fue cumpli- do a cabalidad por la EDPYME; Que, mediante Oficio SBS Nº 2042-99, de fecha 5 de marzo de 1999, esta Superintendencia comunica a la em- presa que, si bien como resultado de las capitalizaciones antes referidas, transitoriamente habían logrado reconsti- tuir su Patrimonio Efectivo situándose por encima del Capital Social mínimo legal, así como, se retorna al límite global establecido en el Artículo 199º de la Ley General; al 99.3.31 sus Estados Financieros denotaban una pérdida del Patrimonio en más del 50%, debido a las pérdidas acumu- ladas hasta diciembre de 1998 que asciende a S/. 1 137 mil y al déficit de provisiones para malas colocaciones a esa misma fecha, estimado en S/. 360 mil. En tal razón, se reitera la necesidad inmediata de efectuar un aporte de capital fresco, mediante Oficios Nºs. 6146-98 del 98.8.5, 7963-98 del 98.9.25, 10866-98 del 98.12.29, 632-99 del 99.1.22 y 1264-99 del 99.2.10. Que, asimismo, con Oficio Nº 3088-99 del 99.4.9, se reitera al presidente del directorio sobre la reunión del 5 de abril de 1999, sostenida con los directivos de la empresa en esta Superintendencia, en la que se comprometió al replan- teamiento del Plan de Recuperación que fuera presentado con fecha 99.1.13, considerando prioritariamente la alter- nativa de incremento patrimonial planteado de manera sustentada, para el efecto se le concede un plazo de 30 días; Que, la citada EDPYME de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, presentó con fecha 99.5.4, la Carta Nº 083-99/CREDINPET-PD, adjunto a la cual remite el documento "Ayuda de Memoria que sintetiza la situación de la crisis que afronta la EDPYME CREDINPET"; el mismo que este Organismo de Control lo consideró inaceptable, debido a que no contenía las acciones inmediatas que permitirían revertir la situación de gravedad económico- financiera en que se encuentra la empresa, principalmente en lo concerniente al aumento de capital en efectivo reque- rido; Que, el no haber cumplido con los reiterados requeri- mientos de capital exigido y no adoptarse las medidas pertinentes, ha conllevado a que la situación económico financiera de la EDPYME, presente a la fecha una pérdida acumulada de S/. 852 mil, y una pérdida del ejercicio 1998 de S/. 1 137 mil, monto que sumado supera largamente más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio efectivo; incurriendo de esta manera en la causal prevista en el numeral 4 del Artículo 104º de la Ley General, modificada por la Ley Nº 27102; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 103º de la referida Ley General, la adopción de la medida de intervención a la EDPYME CREDINPET ha sido puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú; Contando con la opinión favorable de las Superintenden- cias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 349º y 356º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la intervención de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa CRE- DINPET, por haber incurrido en las causales previstas en el numeral 4 del Artículo 104º de la Ley General, modificada por la Ley Nº 27102. Artículo Segundo.- Designar a los señores, Miguel Angel López Macedo y Josué Rojas Poma, funcionarios de esta Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7489