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Pág. 174022 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Directorio de Grandes Con- tribuyentes de la Municipalidad Distri- tal de Ate SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-99-SAT-MML Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-MDA publicada el 21 de enero de 1999, la Municipalidad Distrital de Ate designó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, como insti- tución encargada de la administración de sus tributos, multas administrativas y otros ingresos; Que, conforme a lo dispuesto en la referida ordenanza se celebró el Convenio de Cooperación entre el SAT y la Munici- palidad Distrital de Ate, mediante el cual la municipalidad encarga en forma exclusiva al SAT la administración de tributos, multas administrativas y otros ingresos de la misma; Que, es objetivo principal del SAT adoptar las acciones necesarias a fin de optimizar la recaudación; Que, asimismo, con la finalidad de brindar un servicio adecuado a los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate, es conveniente que se dicten las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; Que, es política del SAT obtener un control permanente y oportuno de los citados contribuyentes; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023-97-SAT-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Directorio de Grandes Con- tribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La inclusión o baja del Directorio de Grandes Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate será comunicada directamente a cada contribuyente por el SAT. Artículo 3º.- En los casos de fusión por absorción, se aplicarán las siguientes normas: 1. Si la empresa absorbente es integrante del Directorio de Grandes Contribuyentes continuará teniendo la misma condición. 2. Si la empresa absorbente no es integrante del Direc- torio de Grandes Contribuyentes, continuará teniendo la misma condición, salvo se presenten los siguientes casos: 2.1. Absorba uno o más contribuyentes incorpora dos al Directorio de Grandes Contribuyentes. 2.2. Absorba a dos o más contribuyentes no incluidos en el mencionado Directorio. Artículo 4º.- En los casos de constitución por fusión de empresas, si una de las empresas fusionantes es integrante del Directorio de Grandes Contribuyentes, la nueva empre- sa se incorporará al mismo Directorio. Artículo 5º.- Cuando se trate de empresas que se constituyan como consecuencia de la escisión de una empre- sa integrante del Directorio de Grandes Contribuyentes, dichas empresas mantendrán su misma condición, hasta la modificación realizada por el SAT. Artículo 6º.- Cuando las empresas integrantes del Directorio de Grandes Contribuyentes cambien de razón social o modifiquen el tipo de sociedad que constituyen, mantendrán su misma condición. Artículo 7º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación inclusive para aquellos casos cuyo proce-dimiento de fusión o escisión, cambio de razón social o tipo de sociedad, se encuentre en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 8º.- El SAT procederá a efectuar las modifica- ciones al Directorio de Grandes Contribuyentes de la Muni- cipalidad Distrital de Ate de acuerdo a lo regulado por la presente resolución, siempre que cualquiera de las empre- sas involucradas presenten ante el SAT una copia simple de la Escritura Pública de fusión, escisión, modificación de razón social o de tipo de sociedad. Artículo 9º.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 7490 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo para el pago de Arbi- trios de Limpieza Pública, Relleno Sani- tario y de Parques y Jardines DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99-A/MSJL San Juan de Lurigancho, 31 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-CM, aprobada el 29 de abril de 1999, se regula en el distrito el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines; Que, en la referida ordenanza se señalan los plazos formales de vencimiento del pago al contado o en cuotas fraccionadas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines del ejercicio 1999; Que, estando próximo a vencer el plazo para el pago al contado, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Par- ques y Jardines, del presente ejercicio fiscal, es necesario otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a efecto que cumplan con sus obligaciones tributarias; por lo que es conveniente prorrogar dichos plazos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el visto bueno de las áreas correspondientes; y, Con cargo a dar cuenta en sesión de concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de junio de 1999, el plazo para el pago al contado o en cuotas fracciona- das de los Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines, correspondiente al presente ejer- cicio fiscal 1999. Artículo Segundo.- Precisar que aquellos contribu- yentes que a la fecha no hayan recibido la hoja de liquida- ción de los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y de Parques y Jardines, correspondiente al presente ejer- cicio fiscal 1999, tienen plazo hasta el 15 de junio para que se acerquen a la Administración Tributaria a recabar sus recibos y efectuar los pagos correspondientes al presente ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- Encargar a las Direcciones de Ren- tas y Administración el estricto cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 7507