Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

permitidas ni autorizadas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, invadiendo inclusive las veredas o aceras de acceso solo para el paso peatonal, con el consiguiente perjuicio para el vecindario, que se ve imposibilitado de tramitar libre y tranquilamente por sus vias peatonales; Que, en la MORDAZA MORDAZA del balneario de nuestro distrito, esta disenado de tal modo que las vias internas son de uso exclusivamente peatonal, existiendo areas para el parqueo multiple de los vehiculos motorizados de propiedad de los vecinos, por lo que de conformidad con la Resolucion de Concejo Nº 001-76-CDSR no se permiten en las edificaciones, ambientes destinados a garage, lo que conlleva a concluir que en las vias de acceso al interior de las edificaciones y/o viviendas no pueden circular por ningun motivo vehiculos motorizados de ningun MORDAZA llamese, motocicletas, mototaxis, automoviles de uso particular o de servicio publico, inclusive, u otros similares o analogos; Que, asimismo, se ha observado que diversas Empresas de Transporte Publico que prestan servicios en rutas que van al interior del balneario y otras zonas del distrito no respetan los itinerarios de las rutas establecidas, ni los MORDAZA de unidad, cantidad de flota, longitud de recorrido, velocidad promedio ni la frecuencia, establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, invadiendo inclusive las vias de acceso al paso peatonal que van al interior de las viviendas que se ubican en el distrito lo que origina un desorden y caos en la prestacion del servicio, llegando al extremo de perturbar la tranquilidad publica y poner en gran riesgo la integridad fisica de las personas, habiendose causado ya varios accidentes de MORDAZA en contra de los peatones; Que, esta situacion descrita en los considerandos anteriores no puede ser soslayada por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, mas aun, si se encuentra que el Articulo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, entre otros: 1) Regular el Transporte MORDAZA y otorgar las Licencias y Concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia; 2) Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme a ley; 3) Otorgar permisos para el uso de vehiculos menores, tales como bicicletas, triciclos y analogos; y, 4) Organizar y mantener los sistemas de senales y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; por lo que se hace necesario la intervencion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes; regulandose la circulacion de vehiculos motorizados dentro del distrito; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º concordante con el Articulo 109º de la ya citada Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER, que los vehiculos motorizados de cualquier MORDAZA (particulares y de transporte publico) que circulan por las avenidas y calles de esta jurisdiccion en ningun caso lo haran a mas de 30 km/hora de velocidad promedio. Articulo Segundo.- RESTRINGIR, el uso de vehiculos motorizados dentro del distrito de MORDAZA MORDAZA del siguiente modo: 1. Los mototaxis (trimotos) solo podran circular con la correspondiente autorizacion municipal y si cuentan con sus placas de identificacion, debiendo las empresas a la que pertenecen informar oportunamente a la municipalidad la relacion de vehiculos registrados. 2. Los mototaxis (TRIMOTOS) no deberan circular con mas de dos pasajeros, lo que necesariamente deberan estar sentados detras del conductor para no dificultar su visibilidad. Igualmente las motos no deberan trasladar a mas de un pasajero o acompanante sentado detras del conductor. Articulo Tercero.- ESTABLECER que las empresas que prestan servicios publicos de transporte colectivo deberan cenirse estrictamente al itinerario de las rutas autorizadas por las entidad competente, debiendo acatarse de igual modo los elementos tecnicos, senalados en la autorizacion como MORDAZA de unidad, cantidad de flota, longitud de recorrido, velocidad promedio y frecuencia. Articulo Cuarto.- PROHIBIR, terminantemente la circulacion de vehiculos motorizados, entendiendose a estos como camionetas rurales (combis) y otros tipos de vehiculos analogos,

asi como de vehiculos menores, tales como mototaxis, motocicletas y analogos, en las vias de acceso para el MORDAZA peatonal en la MORDAZA del balneario como en todos los demas del distrito. Quedan exceptuados de esta disposicion el desplazamiento de ingreso y salida de vehiculos, para el traslado de bienes muebles, enseres por cambio de domicilio y con la respectiva autorizacion policial; asi como el ingreso de ambulancias y vehiculos policiales en el ejercicio de sus funciones. Articulo Quinto.- PROHIBIR, el manejo de todo MORDAZA de vehiculos motorizados, incluyendo motocicletas y mototaxis, a menores de edad dentro de las zonas pobladas del distrito. Articulo Sexto.- IMPONER, una multa equivalente al 5% de la UIT vigente cuando se infrinja la presente ordenanza por vehiculos particulares; y, de 10% de la UIT vigente cuando sea realizado por vehiculos de transporte colectivo. En el caso de los vehiculos particulares la multa sera aplicada al propietario del vehiculo. En el caso de vehiculos de transporte colectivo la multa podria ser aplicada al propietario o a la empresa a la que pertenece indistintamente, debiendo ser cancelada dentro de los diez dias habiles de impuesta, en la tesoreria de la municipalidad. Su incumplimiento motivara el procedimiento coactivo disponiendose la captura del vehiculo. Articulo Septimo.- SOLICITAR a la Policia Nacional del Peru con competencia en el area jurisdiccional del distrito de MORDAZA MORDAZA a efectos que se de debido cumplimiento a la presente disposicion de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Articulo 113º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, debiendo realizarse operativos permanentes por dicha dependencia policial en coordinacion con la municipalidad en el objeto precisado. Articulo Octavo.- PEDIR, la colaboracion de los vecinos del distrito para que denuncien en el acto ante la autoridad pertinente la comision de hechos que violen lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Noveno.- FACULTAR al senor MORDAZA para que dicte las normas complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion y alcances de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente ordenanza; su difusion en el distrito en paneles estrategicos de divulgacion; y la remision de MORDAZA certificada a la Policia Nacional del Peru de nuestra jurisdiccion para su cabal cumplimiento. Articulo Undecimo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, al Area de Servicios Comunales y Sociales, al Area de Rentas y a la Secretaria General el fiel cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto le fuera pertinente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7171

Fijan montos por concepto de emision y distribucion de declaraciones juradas y recibos de pago y establecen fechas para la cancelacion de tributos
ORDENANZA Nº 007-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 20 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en sesion ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, con la asistencia total de Regidores sobre el pedido formulado por la Regidora MORDAZA Carigga MORDAZA, sobre la Emision de Recibos para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se regulan los tributos y rentas que los gobiernos locales administran dentro de su jurisdiccion distrital, entre los cuales se encuentran el Impuesto Predial, impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rusticos; cuya recaudacion y fiscalizacion corresponde a los gobiernos locales distritales; Que, la Cuarta Disposicion Final del mencionado decreto, establece que los municipios que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, queden facultados a cobrar por dichos servicios no mas del

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