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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 174052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 permitidas ni autorizadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, invadiendo inclusive las veredas o aceras de acceso sólo para el paso peatonal, con el consiguiente perjuicio para el vecindario, que se ve imposibilitado de tramitar libre y tranquilamente por sus vías peatonales; Que, en la zona urbana del balneario de nuestro distrito, está diseñado de tal modo que las vías internas son de uso exclusivamente peatonal, existiendo áreas para el parqueo múltiple de los vehículos motorizados de propiedad de los vecinos, por lo que de conformidad con la Resolución de Concejo Nº 001-76-CDSR no se permiten en las edificaciones, ambientes destinados a garage, lo que conlleva a concluir que en las vías de acceso al interior de las edificaciones y/o viviendas no pueden circular por ningún motivo vehículos motorizados de ningún tipo llámese, motocicletas, moto- taxis, automóviles de uso particular o de servicio público, inclusive, u otros similares o análogos; Que, asimismo, se ha observado que diversas Empresas de Transporte Público que prestan servicios en rutas que van al interior del balneario y otras zonas del distrito no respetan los itinerarios de las rutas establecidas, ni los tipo de unidad, cantidad de flota, longitud de recorrido, velocidad promedio ni la frecuencia, establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima Metropoli- tana, invadiendo inclusive las vías de acceso al paso peatonal que van al interior de las viviendas que se ubican en el distrito lo que origina un desorden y caos en la prestación del servicio, llegando al extremo de perturbar la tranquilidad pública y poner en gran riesgo la integridad física de las personas, habiéndose causado ya varios accidentes de trán- sito en contra de los peatones; Que, esta situación descrita en los considerandos anterio- res no puede ser soslayada por el Concejo Distrital de Santa Rosa, más aún, si se encuentra que el Artículo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones de las municipalidades en materia de trans- porte colectivo, circulación y tránsito, entre otros: 1) Regular el Transporte Urbano y otorgar las Licencias y Concesiones correspondientes de conformidad con los re- glamentos de la materia; 2) Regular el transporte colectivo y controlar el cumpli- miento de las normas y requisitos que correspondan confor- me a ley; 3) Otorgar permisos para el uso de vehículos menores, tales como bicicletas, triciclos y análogos; y, 4) Organizar y mantener los sistemas de señales y semá- foros y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; por lo que se hace necesario la intervención de la Municipa- lidad Distrital de Santa Rosa a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes; regulándose la circulación de vehículos motorizados dentro del distrito; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º concordante con el Artículo 109º de la ya citada Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo Municipal Distri- tal de Santa Rosa ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER, que los vehículos motorizados de cualquier tipo (particulares y de transporte público) que circulan por las avenidas y calles de esta jurisdicción en ningún caso lo harán a más de 30 km/hora de velocidad promedio. Artículo Segundo.- RESTRINGIR, el uso de vehículos motorizados dentro del distrito de Santa Rosa del siguiente modo: 1. Los mototaxis (trimotos) sólo podrán circular con la correspondiente autorización municipal y si cuentan con sus placas de identificación, debiendo las empresas a la que pertenecen informar oportunamente a la municipalidad la relación de vehículos registrados. 2. Los mototaxis (TRIMOTOS) no deberán circular con más de dos pasajeros, lo que necesariamente deberán estar sentados detrás del conductor para no dificultar su visibili- dad. Igualmente las motos no deberán trasladar a más de un pasajero o acompañante sentado detrás del conductor. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las empresas que prestan servicios públicos de transporte colectivo debe- rán ceñirse estrictamente al itinerario de las rutas autoriza- das por las entidad competente, debiendo acatarse de igual modo los elementos técnicos, señalados en la autorización como tipo de unidad, cantidad de flota, longitud de recorrido, velocidad promedio y frecuencia. Artículo Cuarto.- PROHIBIR, terminantemente la circu- lación de vehículos motorizados, entendiéndose a éstos como camionetas rurales (combis) y otros tipos de vehículos análogos,así como de vehículos menores, tales como mototaxis, motoci- cletas y análogos, en las vías de acceso para el tránsito peatonal en la zona del balneario como en todos los demás del distrito. Quedan exceptuados de esta disposición el desplazamiento de ingreso y salida de vehículos, para el traslado de bienes mue- bles, enseres por cambio de domicilio y con la respectiva autorización policial; así como el ingreso de ambulancias y vehículos policiales en el ejercicio de sus funciones. Artículo Quinto.- PROHIBIR, el manejo de todo tipo de vehículos motorizados, incluyendo motocicletas y mototaxis, a menores de edad dentro de las zonas pobladas del distrito. Artículo Sexto.- IMPONER, una multa equivalente al 5% de la UIT vigente cuando se infrinja la presente ordenanza por vehículos particulares; y, de 10% de la UIT vigente cuando sea realizado por vehículos de transporte colectivo. En el caso de los vehículos particulares la multa será aplicada al propie- tario del vehículo. En el caso de vehículos de transporte colectivo la multa podría ser aplicada al propietario o a la empresa a la que pertenece indistintamente, debiendo ser cancelada dentro de los diez días hábiles de impuesta, en la tesorería de la municipalidad. Su incumplimiento motivará el procedimiento coactivo disponiéndose la captura del vehículo. Artículo Séptimo.- SOLICITAR a la Policía Nacional del Perú con competencia en el área jurisdiccional del distri- to de Santa Rosa a efectos que se dé debido cumplimiento a la presente disposición de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Artículo 113º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo realizarse operativos perma- nentes por dicha dependencia policial en coordinación con la municipalidad en el objeto precisado. Artículo Octavo.- PEDIR, la colaboración de los vecinos del distrito para que denuncien en el acto ante la autoridad pertinente la comisión de hechos que violen lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación y alcances de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente ordenanza; su difusión en el distrito en paneles estratégicos de divulgación; y la remisión de copia certificada a la Policía Nacional del Perú de nuestra jurisdicción para su cabal cumplimiento. Artículo Undécimo.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal, al Area de Servicios Comunales y Sociales, al Area de Rentas y a la Secretaría General el fiel cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto le fuera pertinente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 7171 Fijan montos por concepto de emisión y distribución de declaraciones jura- das y recibos de pago y establecen fechas para la cancelación de tributos ORDENANZA Nº 007-99-MDSR Santa Rosa, 20 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA POR CUANTO: Visto, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, con la asistencia total de Regidores sobre el pedido formulado por la Regidora Betty Carigga Soto, sobre la Emisión de Recibos para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, se regulan los tributos y rentas que los gobiernos locales administran dentro de su jurisdicción distrital, entre los cuales se encuentran el Impuesto Predial, impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rústicos; cuya recaudación y fiscalización corresponde a los gobiernos locales distritales; Que, la Cuarta Disposición Final del mencionado decre- to, establece que los municipios que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción de impuestos y de recibos de pago correspondientes, queden facultados a cobrar por dichos servicios no más del