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Pág. 174036 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7573 Autorizan modificación de ruta y establecimiento de escala comercial a empresa de transportes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1079-99-MTC/15.18 Lima, 11 de mayo de 1999 VISTOS; el Expediente de Registro Nº 01202010, organi- zado por la Empresa de Transportes POWER S.A., sobre modificación de ruta (itinerario) y establecimiento de escala comercial e Informe Técnico Nº 325-99-MTC/15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes POWER S.A., mediante el expediente indicado en vistos y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, ha solicitado modificación de ruta (itinerario) en el servicio de la ruta: CUSCO - AREQUIPA y viceversa, así como, el establecimien- to de escala comercial, en la ciudad de Puno; concesión otorgada, mediante Resolución Directoral Nº 257-95-MTC/ 15.15 de fecha 31 de julio de 1995, modificada por Resolución Directoral Nº 142-99-MTC/15.18 de fecha 26 de enero de 1999. Que, en el Informe Nº 325-99-MTC/15.18.04.1.atr, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC reco- mendándose la procedencia de los pedidos formulados. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes POWER S.A., la modificación de ruta (itinerario) en el servicio de la ruta: CUSCO - AREQUIPA y viceversa, así como, el establecimiento de escala comercial en la ciudad de Puno; modificándose la Resolución Directoral Nº 257-95- MTC/15.15 de fecha 31 de julio de 1995, modificada por Resolución Directoral Nº 142-99-MTC/15.18 de fecha 26 de enero de 1999, bajo los siguientes términos: RUTA :CUSCO - AREQUIPA y viceversa ITINERARIO :SICUANI - AYAVIRI - JULIACA - PUNO ESCALAS COMERCIALES :JULIACA - PUNO Quedando vigente lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- La empresa de transportes POWER S.A., deberá publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la misma. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7498 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan la realización del "Seminario Taller para Jueces de Paz" en la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 915-CME-PJ Lima, 7 de junio de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: El Oficio Nº 1990-99-P-CSJL del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Informe Nº 052- 99-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y el gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas, modifica- das y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, encargándosele además la Reestructura- ción y Reorganización Integral del Poder Judicial; Que, es política de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los Jueces de Paz, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvi- miento de la actividad jurisdiccional; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, comunica la realización del Seminario Taller para 70 Jueces de Paz, provenientes de las provincias de Jaén y San Ignacio, competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, a realizarse en la ciudad de Jaén, provincia del mismo nombre, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque, los días 8, 9 y 10 de junio del año en curso,evento que se realiza con el apoyo financiero de la Comisión Europea y con intervención del Arzobispado de Piura - Tumbes, DIACONIA así como la Vicaría de la Solidaridad de Jaén y San Ignacio; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del "Se- minario Taller para Jueces de Paz" de las provincias de Jaén y San Ignacio, comprensión de la Sala Mixta Descentraliza- da de Jaén, a llevarse a cabo del 8 al 10 de junio de 1999 en la ciudad de Jaén, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Al término del evento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, informará a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Gerencia Central de la Reforma, sobre el menciona- do evento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO