Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 en el Curso de Formación Judicial Especializada "Control de la Administración por los Tribunales de Justicia", a realizar- se en la ciudad de Barcelona-España, del 14 de junio al 2 de julio del presente año, concediéndoseles licencia del 11 de los corrientes al 3 de julio próximo. Segundo.- Los gastos que no sean cubiertos por la institución organizadora, serán irrogados por la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Jueza Penal Provisional Es- pecializada en tramitación de delitos contenidos en la Res. Adm. Nº 744- CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 16-99-P-STP-EDTA-CS Lima, 8 de junio de 1999 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97- CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especiali- zados, que fueren necesarios en los mismos delitos y con competencia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal; Que, por tanto también compete a este despacho super- vigilar el funcionamiento de los integrantes de la Sala y Juzgados especializados y adoptar las medidas pertinentes para optimizar sus labores en aras de una pronta y eficaz administración de Justicia; Que, por Resolución Administrativa Nº 0019-98 de fecha 3 de noviembre de 1998 se designó al doctor Rubén Darío Mansilla San Miguel como Juez Penal Transitorio Especia- lizado en la tramitación de los delitos contenidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998; Que, como es de público conocimiento el referido Magis- trado se encuentra inmerso en un proceso penal con mandato de detención, por lo que se tiene que dar por concluida su designación, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 210º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiéndose por ello designar a un nuevo Juez especializado para que se avoque a la tramitación de dichos ilícitos; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Designar a partir de la vigencia de la presente Resolución a la doctora Milena Luz Anaya Castro, Juez Provisional especializado en lo penal de la provincia de Huari, como Juez Penal Provisional Transitorio Especializa- do en la tramitación de los delitos contenidos en la Resolu- ción Administrativa Nº 744-CME-PJ, de fecha 22 de setiem-bre del año en curso, previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, con sede en la ciudad de Lima y con competencia a nivel nacional. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judi- cial, a la Oficina de Control de la Magistratura y al Superinten- dente de Aduanas. Tercero.- Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO, VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ y JOSE CERNA SANCHEZ. 7538 J N E Declaran que candidatos proclamado y no proclamado asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Ataquero RESOLUCION Nº 850-99-JNE Lima, 31 de mayo de 1999 Vista, la comunicación recibida el 12 de mayo de 1999, de doña Segundina Salvador Ramírez, solicitando se declare la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Bonifacio Pascual Cura Acuña, en el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, por haber sido condena- do por delito doloso, encontrándose incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de la copia certificada de la sentencia de fecha 8 de enero de 1999, de fojas 2 a 4, aparece que don Bonifacio Pascual Cura Acuña, Alcalde del Concejo Distrital de Ata- quero, fue condenado como autor del delito contra la libertad- violación de la libertad de trabajo, en agravio de doña Segundina Salvador Ramírez, a un año de pena privativa de la libertad con el carácter de condicional suspendida por el mismo plazo; extremo que es confirmado por resolución de fecha 15 de marzo de 1999 de la Segunda Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Ancash, la misma que en copia certificada obra a fojas 05; Que, de autos se acredita que don Bonifacio Cura Acuña, se encuentra incurso en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estando impedi- do de ejercer el cargo de alcalde al haber sido sentenciado por delito doloso, constituye causal sobreviniente de vacancia del cargo de alcalde, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la ley antes referida; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, dispone que en los casos de vacancia del Alcalde reemplaza el Teniente Alcalde, correspondiendo asumir el cargo a don Pedro Julián Corcino Leiva, candidato proclamado de la agrupación independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú"; Que, para completar el número legal de miembros del citado Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escru- tinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante, debiendo convocarse a doña Vilma Sonia Mendoza Gutiérrez, candidata no procla- mada de la agrupación independiente "Movimiento Indepen- diente Somos Perú"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes;