Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

en el Curso de Formacion Judicial Especializada "Control de la Administracion por los Tribunales de Justicia", a realizarse en la MORDAZA de Barcelona-Espana, del 14 de junio al 2 de MORDAZA del presente ano, concediendoseles licencia del 11 de los corrientes al 3 de MORDAZA proximo. Segundo.- Los gastos que no MORDAZA cubiertos por la institucion organizadora, seran irrogados por la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 7557

bre del ano en curso, previstos en los Capitulos V y VI del Titulo V, Capitulo III, Seccion I del Titulo XVIII y Capitulos I, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal, con sede en la MORDAZA de MORDAZA y con competencia a nivel nacional. Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al senor Fiscal de la Nacion, a la senorita Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, a los senores Presidentes de las Cortes Superiores del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y al Superintendente de Aduanas. Tercero.- Esta Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AMPUERO DE FUERTES, MORDAZA MARULL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

7538 Designan Jueza Penal Provisional Especializada en tramitacion de delitos JNE contenidos en la Res. Adm. Nº 744CME-PJ Declaran que candidatos proclamado y no proclamado asuman cargos de RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 16-99-P-STP-EDTA-CS MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital MORDAZA, 8 de junio de 1999 de Ataquero PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 339-97CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se faculto a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para conocer en MORDAZA instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, asi como facultarla para crear MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados, que fueren necesarios en los mismos delitos y con competencia a nivel nacional. Ampliandose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolucion Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que tambien conozca en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capitulos V y VI del Titulo V, Capitulo III, Seccion I del Titulo XVIII y Capitulos I, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal; Que, por tanto tambien compete a este despacho supervigilar el funcionamiento de los integrantes de la Sala y Juzgados especializados y adoptar las medidas pertinentes para optimizar sus labores en aras de una pronta y eficaz administracion de Justicia; Que, por Resolucion Administrativa Nº 0019-98 de fecha 3 de noviembre de 1998 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA como Juez Penal Transitorio Especializado en la tramitacion de los delitos contenidos en la Resolucion Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998; Que, como es de publico conocimiento el referido Magistrado se encuentra inmerso en un MORDAZA penal con mandato de detencion, por lo que se tiene que dar por concluida su designacion, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 210º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; debiendose por ello designar a un MORDAZA Juez especializado para que se avoque a la tramitacion de dichos ilicitos; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Designar a partir de la vigencia de la presente Resolucion a la doctora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional especializado en lo penal de la provincia de MORDAZA, como Juez Penal Provisional Transitorio Especializado en la tramitacion de los delitos contenidos en la Resolucion Administrativa Nº 744-CME-PJ, de fecha 22 de setiemRESOLUCION Nº 850-99-JNE MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1999 Vista, la comunicacion recibida el 12 de MORDAZA de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA Cura Acuna, en el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, por haber sido condenado por delito doloso, encontrandose incurso en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de la MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 8 de enero de 1999, de fojas 2 a 4, aparece que don MORDAZA MORDAZA Cura Acuna, MORDAZA del Concejo Distrital de Ataquero, fue condenado como autor del delito contra la libertadviolacion de la MORDAZA de trabajo, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a un ano de pena privativa de la MORDAZA con el caracter de condicional suspendida por el mismo plazo; extremo que es confirmado por resolucion de fecha 15 de marzo de 1999 de la MORDAZA Sala Penal de Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que en MORDAZA certificada obra a fojas 05; Que, de autos se acredita que don MORDAZA Cura Acuna, se encuentra incurso en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, estando impedido de ejercer el cargo de MORDAZA al haber sido sentenciado por delito doloso, constituye causal sobreviniente de vacancia del cargo de MORDAZA, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la ley MORDAZA referida; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA reemplaza el MORDAZA MORDAZA, correspondiendo asumir el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, para completar el numero legal de miembros del citado Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante, debiendo convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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