Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 1999 (09/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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0.4% UIT vigente al 1 de marzo de cada ejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de prestacion de declaraciones juradas; De conformidad con lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo Nº 776, la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Autoavaluo, asi como los recibos correspondientes del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial y a la Tasa de Arbitrios del ano 1999. Articulo Segundo.- Fijar en S/. 10.00 (diez nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de determinacion del impuesto y distribucion de las declaraciones del Impuesto Predial correspondientes al ano 1999. Por cada predio adicional se abonara S/. 5.00 (cinco nuevos soles) por el derecho citado. Articulo Tercero.- Establecer el vencimiento de pago de las cuotas trimestrales del siguiente modo: Primera cuota 1/4 del impuesto hasta el 30 MORDAZA de 1999. MORDAZA cuota 1/4 del impuesto hasta el 31 MORDAZA de 1999. Tercera cuota 1/4 del impuesto hasta el 31 agosto 1999. Cuarta cuota 1/4 del impuesto hasta el 30 noviembre de 1999. Articulo Cuarto.- Con relacion a los arbitrios municipales las cuotas vencidas tendran el mismo plazo de pago del articulo precedente. Articulo Quinto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- La Oficina de Rentas y los Organos Corporativos quedan encargados del cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7172

de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR, dentro de los limites del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, la venta de cualquier MORDAZA de bebida alcoholica en bares, restaurantes, kioscos, discotecas y cualquier otro establecimiento comercial que expenda bebidas alcoholicas, dentro de las 23.00 horas hasta las 6.00 horas del dia siguiente, bajo apercibimiento de procederse a la multa correspondiente y de persistir, a su clausura definitiva, salvo que cuente con licencia especial de funcionamiento respectiva. Articulo Segundo.- PROHIBIR, dentro del distrito y en forma expresa la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, bajo apercibimiento de la clausura definitivamente del local. Articulo Tercero.- DISPONER en forma expresa, que todos los bares, discotecas, restaurantes y demas establecimientos que expendan bebidas alcoholicas dentro del distrito, deberan exhibir en lugar visible para los clientes un letrero donde se lea claramente lo siguiente: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD". Articulo Cuarto.- PROHIBIR en esta jurisdiccion el consumo de bebidas alcoholicas de cualquier MORDAZA en la via publica, inclusive dentro de vehiculos estacionados al lado de los caminos o estacionados en la MORDAZA de playa y en los mismos vehiculos en circulacion. Articulo Quinto.- PROHIBIR en el distrito de MORDAZA MORDAZA, el comercio ambulatorio de bebidas alcoholicas comidas y otros productos que atentan contra la salud de los consumidores. Articulo Sexto.- AUTORIZAR al area pertinente para que en coordinacion con la Policia Nacional del Peru con competencia jurisdiccional en este distrito de MORDAZA MORDAZA a partir de la vigencia de esta ORDENANZA procedan a capturar los vehiculos en los que en su interior se encuentren personas ingiriendo bebidas alcoholicas, y comunicar a esta entidad municipal para la aplicacion de la multa correspondiente, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo Septimo.- AUTORIZAR a las autoridades municipales o policiales el decomiso de mercaderias y otros elementos usados para el desarrollo de las actividades que se indican en los articulos pertinentes de este dispositivo. Articulo Octavo.- FACULTAR al senor MORDAZA para dictar las normas complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion y alcances de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- DISPONER la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente ordenanza; su difusion en el distrito en paneles estrategicos de divulgacion; y la remision de MORDAZA certificada a la Policia Nacional del Peru de nuestra jurisdiccion para su cabal cumplimiento. Articulo Decimo.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, al Area de Servicios Comunales y Sociales, al Area de Rentas y a la Secretaria General, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto le fuera pertinente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7173

Aprueban Ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 008-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 20 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en sesion ordinaria de fecha 19 de marzo de 1999, con la asistencia total de los senores Regidores, sobre la mocion formulada por el senor Regidor Estuardo MORDAZA MORDAZA para que se REGULE el expendio y consumo de bebidas alcoholicas dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, se ha recibido multiples quejas y denuncias por parte de los vecinos de nuestro distrito, en el sentido que una serie de establecimientos y personas expenden bebidas alcoholicas hasta altas horas de la noche, e inclusive efectuan la venta indiscriminada a menores de edad, generando un espectaculo denigrante y atentatorio contra la moral y salud publica, constituyendo a la vez un peligro permanente para la MORDAZA y la salud de nuestros vecinos, asi como de nuestros visitantes; Que, asimismo se ha observado que dentro de las areas circundantes a las playas con que cuenta el distrito de MORDAZA MORDAZA, en diversas zonas del balneario y otros de esta jurisdiccion se parquean vehiculos en donde sus ocupantes en grupos de personas ingieren bebidas alcoholicas fomentando ruidos estridentes en el uso de equipos musicales; Que, esta situacion irregular debe MORDAZA, correspondiendole a esta corporacion MORDAZA regular la venta de las bebidas alcoholicas y su consumo dentro del distrito, a efectos de fomentar el bienestar de los vecinos y de los visitantes de conformidad con lo que dispone en su parte pertinente el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º concordante con el Articulo 109º de la ya citada Ley Organica

Aprueban el Organigrama Estructural de la Municipalidad
EDICTO Nº 001-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 20 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de dia 19 de marzo de 1999, aprobo el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- APROBAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, expuestos en los siguientes terminos: - ORGANOS DE GOBIERNO: 1. Concejo Municipal 2. Alcaldia

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