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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174053 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 0.4% UIT vigente al 1 de marzo de cada ejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valorización sustituye la obliga- ción de prestación de declaraciones juradas; De conformidad con lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo Nº 776, la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Distrital de Santa Rosa, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase la emisión mecani- zada de la Declaración Jurada del Autoavalúo, así como los recibos correspondientes del Impuesto al Valor del Patrimo- nio Predial y a la Tasa de Arbitrios del año 1999. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 10.00 (diez nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de determinación del impuesto y distribución de las declaraciones del Impuesto Predial co- rrespondientes al año 1999. Por cada predio adicional se abonará S/. 5.00 (cinco nuevos soles) por el derecho citado. Artículo Tercero.- Establecer el vencimiento de pago de las cuotas trimestrales del siguiente modo: Primera cuota 1/4 del impuesto hasta el 30 abril de 1999. Segunda cuota 1/4 del impuesto hasta el 31 mayo de 1999. Tercera cuota 1/4 del impuesto hasta el 31 agosto 1999. Cuarta cuota 1/4 del impuesto hasta el 30 noviembre de 1999. Artículo Cuarto.- Con relación a los arbitrios muni- cipales las cuotas vencidas tendrán el mismo plazo de pago del artículo precedente. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- La Oficina de Rentas y los Organos Corporativos quedan encargados del cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 7172 Aprueban Ordenanza que regula el ex- pendio y consumo de bebidas alcohóli- cas en el distrito ORDENANZA Nº 008-99-MDSR Santa Rosa, 20 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: Visto, en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo de 1999, con la asistencia total de los señores Regidores, sobre la moción formulada por el señor Regidor Estuardo Aguilar Arroyo para que se REGULE el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, se ha recibido múltiples quejas y denuncias por parte de los vecinos de nuestro distrito, en el sentido que una serie de establecimientos y personas expenden bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche, e inclusive efectúan la venta indiscriminada a menores de edad, generando un espectáculo denigrante y atentatorio contra la moral y salud pública, constituyendo a la vez un peligro permanente para la vida y la salud de nuestros vecinos, así como de nuestros visitantes; Que, asimismo se ha observado que dentro de las áreas circundantes a las playas con que cuenta el distrito de Santa Rosa, en diversas zonas del balneario y otros de esta jurisdic- ción se parquean vehículos en donde sus ocupantes en grupos de personas ingieren bebidas alcohólicas fomentando ruidos estridentes en el uso de equipos musicales; Que, esta situación irregular debe cesar, correspondiéndole a esta corporación edil regular la venta de las bebidas alcohó- licas y su consumo dentro del distrito, a efectos de fomentar el bienestar de los vecinos y de los visitantes de conformidad con lo que dispone en su parte pertinente el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º concordante con el Artículo 109º de la ya citada Ley Orgánicade Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo Municipal Distri- tal de Santa Rosa ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR, dentro de los límites del distrito de Santa Rosa, provincia de Lima, la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica en bares, restaurantes, kioscos, discotecas y cualquier otro establecimiento comer- cial que expenda bebidas alcohólicas, dentro de las 23.00 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente, bajo apercibi- miento de procederse a la multa correspondiente y de persis- tir, a su clausura definitiva, salvo que cuente con licencia especial de funcionamiento respectiva. Artículo Segundo.- PROHIBIR, dentro del distrito y en forma expresa la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, bajo apercibimiento de la clausura definitivamente del local. Artículo Tercero.- DISPONER en forma expresa, que todos los bares, discotecas, restaurantes y demás estableci- mientos que expendan bebidas alcohólicas dentro del distrito, deberán exhibir en lugar visible para los clientes un letrero donde se lea claramente lo siguiente: "PROHIBIDA LA VEN- TA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD". Artículo Cuarto.- PROHIBIR en esta jurisdicción el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo en la vía pública, inclusive dentro de vehículos estacionados al lado de los caminos o estacionados en la zona de playa y en los mismos vehículos en circulación. Artículo Quinto.- PROHIBIR en el distrito de Santa Rosa, el comercio ambulatorio de bebidas alcohólicas comi- das y otros productos que atentan contra la salud de los consumidores. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al área pertinente para que en coordinación con la Policía Nacional del Perú con competen- cia jurisdiccional en este distrito de Santa Rosa a partir de la vigencia de esta ORDENANZA procedan a capturar los vehícu- los en los que en su interior se encuentren personas ingiriendo bebidas alcohólicas, y comunicar a esta entidad municipal para la aplicación de la multa correspondiente, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a las autoridades municipales o policiales el decomiso de mercaderías y otros elementos usados para el desarrollo de las actividades que se indican en los artículos pertinentes de este dispositivo. Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde para dictar las normas complementarias y necesarias para la adecuada aplicación y alcances de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente ordenanza; su difusión en el distrito en paneles estratégicos de divulgación; y la remisión de copia certificada a la Policía Nacional del Perú de nuestra jurisdicción para su cabal cumplimiento. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Dirección Munici- pal, al Area de Servicios Comunales y Sociales, al Area de Rentas y a la Secretaría General, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto le fuera pertinente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique, cumpla y archive. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 7173 Aprueban el Organigrama Estructural de la Municipalidad EDICTO Nº 001-99-MDSR Santa Rosa, 20 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión ordinaria de día 19 de marzo de 1999, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- APROBAR el Organigrama Estruc- tural de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, expuestos en los siguientes términos: -ORGANOS DE GOBIERNO: 1.Concejo Municipal 2.Alcaldía