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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (09/06/1999)

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TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174046 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 SUNASS Aprueban tarifas máximas aplicables y metas de gestión de la EPS SEDA CUSCO S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 557-99-SUNASS Lima, 7 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 128-99-GG-EPS-SEDACUSCO S.A. de fecha 11 de marzo de 1999 mediante el cual la E.P.S SEDA CUSCO S.A. solicita a esta Superintendencia un incre- mento del 10% en sus tarifas, a fin de cubrir los costos y gastos operativos, el servicio de sus deudas de largo plazo y las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendrán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifa- rio en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento. El Informe Nº 078-99-SUNASS-IT/DEG, que evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compen- satorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS SEDA CUSCO S.A. sobre un incremento de 10% en sus tarifas, mediante Informe Nº 078-99-SUNASS-IT/DEG se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra la EPS SEDA CUSCO S.A. en 5%, para cubrir: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y el programa de inversiones considerado y aprobado en su Plan Operativo Anual para 1999; el referido incre- mento incluye la compensación por la reducción de los ingresos de la EPS por efecto del Reordenamiento Tarifario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Autorizar a la EPS SEDA CUSCO S.A. un incremento en las tarifas correspondientes a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Antes de su aplicación, los niveles tarifa- rios deberán ser aprobados dentro del plazo estableci- do en el Artículo 4º de la Resolución de Superintenden- cia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accio- nistas y publicados en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS. Esta autorización quedará sin efecto si, en el transcur- so de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la EPS SEDA CUSCO S.A. no ha procedido a la correspondiente apro- bación. Esta situación no exime a la EPS del cumplimientode las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta resolución. Artículo 2 º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servi- cio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de la EPS SEDA CUSCO S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La EPS SEDA CUSCO S.A. presentará trimestralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Ope- rativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDA CUSCO S.A. PARA LA LOCALIDAD DEL CUSCO A- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA PO- TABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 a 15 0,3360 16 a MAS 0,6195 0 a 20 0,5250 21 a 30 0,7455 31 a 50 1,0080 51 a 70 1,1970 71 a MAS 1,4595 01 a 50 1,5855 51 a MAS 3,0240 0 a 100 1,5855 101 a MAS 3,0240 0 a 30 1,0080 31 a MAS 2,0160 0 a 60 1,0080 61 a MAS 2,0160 0 a 20 0,6720 21 a MAS 1,3335 0 a 40 0,6720 41 a MAS 1,3335 0 a 100 2,9190 101 a MAS 4,8720 0 a 200 2,9190 201 a MAS 4,8720 0 a 60 1,9005 61 a MAS 3,8010 0 a 120 1,9005 121 a MAS 3,8010 0 a 30 1,5855 31 a MAS 3,1920 0 a 60 1,5855 61 a MAS 3,1920 0 a 70 0,6405 71 a MAS 1,1550 0 a 140 0,6405 141 a MAS 1,1550INDUSTRIAL III A INDUSTRIAL III B ESTATAL A ESTATAL BINDUSTRIAL I A INDUSTRIAL I B INDUSTRIAL II A INDUSTRIAL II BCOMERCIAL II B COMERCIAL III A COMERCIAL III BSOCIAL DOMESTICO COMERCIAL I A COMERCIAL I BCATEGORIAS COMERCIAL II A B. TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTA- RILLADO Se adicionará el 45% al importe de agua potable.