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Pág. 174042 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de junio de 1999 TASA DE INTERES LABORAL DECRETO LEY Nº 25920 (Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**) (Circular BCR Nº 007-99-EF/90) (***) MAYO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 1999 TASA(1) FACTOR FACTOR TASA(2) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 1 16,28 0,00042 1,21384 5,78 0,00016 0,39151 2 16,28 0,00042 1,21426 5,78 0,00016 0,39166 3 16,39 0,00042 1,21468 5,73 0,00015 0,39182 4 16,28 0,00042 1,21510 5,71 0,00015 0,39197 5 16,26 0,00042 1,21552 5,68 0,00015 0,39213 6 16,04 0,00041 1,21594 5,70 0,00015 0,39228 7 16,45 0,00042 1,21636 5,74 0,00016 0,39244 8 16,45 0,00042 1,21678 5,74 0,00016 0,39259 9 16,45 0,00042 1,21721 5,74 0,00016 0,39275 10 16,28 0,00042 1,21762 5,72 0,00015 0,39290 11 16,26 0,00042 1,21804 5,72 0,00015 0,39305 12 16,27 0,00042 1,21846 5,72 0,00015 0,39321 13 16,26 0,00042 1,21888 5,71 0,00015 0,39336 14 16,16 0,00042 1,21930 5,70 0,00015 0,39352 15 16,16 0,00042 1,21971 5,70 0,00015 0,39367 16 16,16 0,00042 1,22013 5,70 0,00015 0,39383 17 16,25 0,00042 1,22055 5,70 0,00015 0,39398 18 15,97 0,00041 1,22096 5,72 0,00015 0,39413 19 16,01 0,00041 1,22137 5,70 0,00015 0,39429 20 16,02 0,00041 1,22178 5,71 0,00015 0,39444 21 16,01 0,00041 1,22220 5,69 0,00015 0,39460 22 16,01 0,00041 1,22261 5,69 0,00015 0,39475 23 16,01 0,00041 1,22302 5,69 0,00015 0,39490 24 15,95 0,00041 1,22343 5,69 0,00015 0,39506 25 15,95 0,00041 1,22384 5,69 0,00015 0,39521 26 15,89 0,00041 1,22425 5,82 0,00016 0,39537 27 15,88 0,00041 1,22466 5,67 0,00015 0,39552 28 15,84 0,00041 1,22507 5,65 0,00015 0,39567 29 15,84 0,00041 1,22548 5,65 0,00015 0,39583 30 15,84 0,00041 1,22589 5,65 0,00015 0,39598 31 15,61 0,00040 1,22629 5,61 0,00015 0,39613 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) A PARTIR DEL 1-8-96 (***) A PARTIR DEL 15-3-99 7493 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex servidores de ADUA- NAS por presunto delito contra la Admi- nistración Pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000648 Callao, 7 de junio de 1999 Vistos, el Atestado Nº 019-99-ADUANAS-PP-UIE del 31.MAY.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las Hojas Informativas Nºs. 072-97 y 101-98-ADUANAS/OAI del 25.JUL.97 y 10.NOV.98 respecti- vamente, elaboradas por la Oficina de Auditoría Interna de ADUANAS, en el marco de acciones de control efectuadas a la Oficina de Aduana Postal de Lince dependiente de la Intendencia de la Aduana Postal, se tomó conocimiento de irregularidades existentes en el trámite de las Declaraciones Simplificadas numeradas durante los meses de abril y mayo de 1997 por ante la precitada Oficina, al no haberse efectuado la rendición y depósito de la recaudación aduanera, producto de sus correspondientes liquidaciones; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su investigación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con el concurso de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de PAULINO BARTOLOME CALDERON MAVILA (ex cajero de la Oficina de Aduana Postal de Lince) y de ADOLFO VELASCO CARRION (ex cajero de la Intendencia de la Aduana Postal) en los precitados hechos al haberse apropia- do de manera sistemática de $11,247.42, $18,100.09, $15,492.89, $113,743.98 dólares americanos y S/. 10,369.38 nuevos soles, cuya percepción y custodia les fueron conferi-das en razón de sus cargos como servidores de ADUANAS; así también se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MANUEL URDANIVIA SARACONDEGUI (ex Intendente de la Aduana Postal), ROMUALDO GERMAN BARRETO VILLALOBOS, PUPE JAIME RIEGA ZEGARRA y MELBA SOLORZANO GARCIA (ex Jefes del Departa- mento de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de la Aduana Postal), quienes en el transcurso del período inves- tigado (1996 y parte de 1997) se desempeñaron en los cargos precedentemente especificados, no habiendo actuado de manera diligente en el cumplimiento de sus funciones de administración y custodia de los caudales obtenidos de la recaudación aduanera, infringiendo así el deber de cuidado necesario a fin de cautelar los ingresos del Estado; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Pecula- do en agravio del Estado, previsto y penado por el Artículo 387º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decre- to Legislativo Nº 809-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de PAULINO BAR- TOLOME CALDERON MAVILA, ADOLFO VELASCO CA- RRION, MANUEL URDANIVIA SARACONDEGUI, RO- MUALDO GERMAN BARRETO VILLALOBOS, PUPE JAI- ME RIEGA ZEGARRA y MELBA SOLORZANO GARCIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 7536 CONSUCODE Modifican resolución referida a la pu- blicación de avisos de "Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850" en el Diario Oficial El Peruano CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 068-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 4 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 019-99-CONSUCODE(PRE) de fecha 21 de enero de 1999, se aprobaron normas para la implementación de "Sección Especial" en el "Boletín Oficial" del Diario Oficial El Peruano, sección que fue creada en el "Item E" del rubro Avisos de Curso Legal con la denomina- ción "Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850", donde se publican los avisos de los procesos de selección; Que, a fin de mejorar el servicio en la publicación de este tipo de avisaje es necesario modificar la Resolución en referencia a fin que el Diario Oficial El Peruano tenga todas las facilidades para reubicar esta sección especial y la distri- bución de sus avisos para facilitar la publicación de éstos; En virtud a lo expuesto y en cumplimiento de lo ordenado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Resolución Nº 019-99- CONSUCODE(PRE) de fecha 21 de enero de 1999, en los extremos referidos a la ubicación de la "Sección Especial" denominada "Contrataciones y Adquisiciones del Estado,