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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 AÑO XVII - N º 6938 Pág. 174499 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27144 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEY Nº 21621, LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT ADA Artículo Unico.- Modificación del inciso d) del Artículo 15º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Modifícase el inciso d) del Artículo 15º, del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Respon- sabilidad Limitada, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 15º.- En la escritura pública de constitución de la empresa se expresará: (...) d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacio- nados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indi- cados en el pacto social o en su estatuto. La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8206 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público destinado a financiar proyecto de ma- nejo de recursos naturales para alivio de la pobreza en la sierra DECRETO DE URGENCIA Nº 032-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-EF, se aprobó una operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Coope- ration Fund - OECF, hasta por un monto de ¥ 7 259 000 000,00 (Siete Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Millones y 00/100 Yenes Japoneses) destinada a financiar parcial- mente el "Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (II)"; Que, mediante Convenio de Préstamo Nº PE-P23, suscrito entre el Gobierno Peruano y The Overseas Eco- nomic Cooperation Fund - OECF, se establecen los térmi- nos para la ejecución del citado proyecto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo, el organismo ejecutor del Proyecto "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (II)" es el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, es necesario incorporar en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para el ejercicio fiscal 1999, los recursos previstos a ejecutar en el presente año, prove- nientes del Convenio de Préstamo Nº PE-P23, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 703 700,00) equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUA- RENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 992 140,00); En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley