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Pág. 174509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a empresa iniciar el procedimiento de expropiación de diversas concesio- nes mineras RESOLUCION SUPREMA Nº 090-99-EM Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 159-76- EM/DGM de fecha 28 de octubre de 1976, se declaró de utilidad y necesidad pública la expropiación de las concesiones denominadas: El Mago, La Chorrera, Los Andes, El Diamante, San José, Divina V, Tres Estrellas, Aída Luz, Divina 1, Divina 2, Divina 5, Mi Chochita, Mi Margarita, Norita, Pepito, Pepito Nº 1, Santos Margarita, Tres Amigos, Cóndor Negro, Gra- ciela Nº 1, Graciela Nº 2, José Antonio, Julio César, Andrés, San Benito 1, San Benito 2, San Benito 3, San Benito 4, San Benito 5, San Benito 6, San Benito 7, San Benito 8, Yanahuanca y los denuncios Cóndor Negro Nº 1 y Demasía "Mi José Antonio"; ubicados en las provincias de Otuzco y Santiago de Chuco, depar- tamento de La Libertad; Que, la referida Resolución Suprema autorizó a la Empresa Minera del Perú a iniciar el correspondiente procedimiento de expropiación, que tenía como objetivo desarrollar el proyecto minero-energético del Alto Chica- ma, y asimismo, dispuso en su Artículo 4º la transcripción de la Resolución Suprema en las partidas respectivas del Registro Público de Minería; Que, el Artículo 531º del Decreto Legislativo Nº 768 -Código Procesal Civil-modificado por la Ley Nº 27117 -Ley General de Expropiación- señala que caduca el derecho de expropiación cuando no se hubiera termi- nado el procedimiento judicial respectivo dentro de los 24 (veinticuatro) meses contados desde la publica- ción o notificación de la Resolución Suprema corres- pondiente; Que, el procedimiento de expropiación dispuesto por la Resolución Suprema Nº 159-76-EM/DGM no ha sido concluido hasta la fecha, por lo que ha caducado el derecho de expropiación; Que, de conformidad con lo señalado por Minero Perú en la Carta Nº PDIR-080-99, no existe interés en llevar a cabo el referido procedimiento de expropiación al haberse desactivado el proyecto de desarrollo mine- ro-energético del Alto Chicama, siendo por ello conve- niente dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 159- 76-EM/DGM; Que, asimismo, es conveniente anular los asientos registrales de las partidas del Registro Público de Minería en donde se transcribió la Resolución Suprema Nº 159-76- EM/DGM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Supre- ma Nº 159-76-EM/DGM que autorizó a la Empresa Minera del Perú S.A. a iniciar el procedimiento de expropiación de las concesiones denominadas: El Mago, La Chorrera, Los Andes, El Diamante, San José, Divi- na V, Tres Estrellas, Aída Luz, Divina 1, Divina 2, Divina 5, Mi Chochita, Mi Margarita, Norita, Pepito, Pepito Nº 1, Santos Margarita, Tres Amigos, Cóndor Negro, Graciela Nº 1, Graciela Nº 2, José Antonio, Julio César, Andrés, San Benito 1, San Benito 2, San Benito 3, San Benito 4, San Benito 5, San Benito 6, San Benito 7, San Benito 8, Yanahuanca y los denuncios Cóndor Negro Nº 1 y Demasía "Mi José Antonio"; ubicados en las provincias de Otuzco y Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema al Registro Público de Minería, para efectos deEscolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa de la Confección". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8165 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario de ELEC- TROPERU S.A. a Brasil, para participar en forum sobre energía y en eventos convocados por OLADE RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-EM Lima, 22 de junio de 1999 Visto el Oficio G-1160-99, de fecha 15 de junio de 1999, del Gerente General de la Empresa ELECTROPERU S.A., soli- citando la autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, los días 24 y 25 de junio de 1999, se realizará la XXIX Junta de Expertos y XXX Reunión de Ministros, convocados por OLADE, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; que asimismo, los días 26 y 27 de junio de 1999 se llevará a cabo el Forum de Energía de Río convocado por la Comisión Europea; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A., en su Sesión Nº 1034, de fecha 9 de junio de 1999, mediante Acuerdo Nº O.D.5, aprobó el viaje del Ing. Jesús Beoutis Ledesma, Presidente del Directorio, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 23 al 28 de junio de 1999, para que asista a la junta y reunión precitada y participe en el Forum de Energía de Río; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jesús Beoutis Ledesma, Presidente del Directorio de ELECTROPERU S.A., del 23 al 28 de junio de 1999, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, ascendentes a US$ 3,225.34 (Tres Mil Doscientos Veinticinco y 34/100 dólares ameri- canos) serán cubiertos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 900.34 Inscripción al Forum US$ 1,100.00 Viáticos (US$ 200.00 x 6 días) US$ 1,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 3,225.34 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese, Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 8217