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Pág. 174511 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; Lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística, en su Dictamen Nº 457-99- DIRLOG-PNP/OAJ de 5.ABR.99; Lo propuesto por el Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio- nal del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las accio- nes judiciales que correspondan contra Manuel VAS- QUEZ SIALER - Director Gerente de V&V ASESORES CONSULTORES S.A., propietaria del Grifo Estación 1 y Julio MONTESTRUQUE SIALER Administrador del mismo, por la apropiación ilícita de 68,998 glns. de gaso- lina y 8,092 glns. de petróleo D-2 por un monto aproxima- do de S/. 433,912.88 Nuevos Soles. Artículo 2º.- Remitir al Sr. Procurador Público indi- cado, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7513 JUSTICIA Aprueban Edición Oficial del Código de Procedimientos Penales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-99-JUS Lima, 17 de junio de 1999 Vista la Carta Nº 147GC-EP-99 de fecha 27 de abril de 1999 de la Gerencia de Comercialización de Editora Perú; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-99-JUS de fecha 11 de junio del año en curso, se aprobó el Convenio de Edición entre el Ministerio de Justicia y Editora Perú, para la publicación de la Edición Oficial del Código de Procedimientos Penales, entre otros; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difu- sión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 017-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Edición Oficial del CODI- GO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, en un tiraje de 3,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejem- plares que conforman la edición oficial a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 8129PESQUERIA Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución relativa a insta- lación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-99-PE/DNPP Lima, 18 de junio de 1999 Visto el escrito con registro Nº 02408003 de fecha 10 de mayo de 1999, presentado por la empresa CORPORA- CION DE PESCA S.A. mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNPP; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNPP de fecha 19 de abril de 1999 se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 379-96-PE y la Resolución Directoral Nº 004-98-PE/DNPP de fechas 17 de julio de 1996 y 14 de enero de 1998, respectivamente, mediante las cuales se otorgó a la empresa CORPORACION DE PESCA S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de con- gelado de productos hidrobiológicos y prórroga del plazo de instalación y equipamiento del mismo, a ubicarse en la Zona Industrial II - Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura por no haber cumplido con la instalación del referido establecimiento industrial dentro de los plazos concedidos; Que el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga, con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto CORPORACION DE PESCA S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNPP, incum- pliendo con adjuntar nueva prueba instrumental, contra- viniendo lo dispuesto por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo el recurso de reconsideración interpuesto en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 087-99-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de mayo de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORA- CION DE PESCA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNPP de fecha 19 de abril de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8108