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Pág. 174513 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 rá del país del 24 al 26 de junio de 1999, para asistir a la Reunión Bilateral de la Comisión Mixta Consultiva, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, se considera pertinente autorizar el viaje del Secretario General, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031- 89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor RU- BEN NUÑEZ HIJAR, Secretario General del Minis- terio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 24 al 26 de junio del año en curso, para participar en la reunión a la que se refiere la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 470.82 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8220 RESOLUCION SUPREMA Nº 076-99-TR Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el doctor Roberto Servat Pereira de Sousa, Ase- sor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se ausentará del país, del 24 al 26 de junio de 1999, para asistir a la Reunión Bilateral de la Comisión Mixta Consultiva, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, se considera pertinente autorizar el viaje del Asesor Técnico de la Alta Dirección, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031- 89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 24 al 26 de junio del año en curso, para participar en la reunión a la que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 470.82 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8221 M T C Renuevan plazo de concesión otorga- do a empresa para prestación de ser- vicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-99-MTC/15.03 Lima, 21 de junio de 1999. Vista, la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. sobre renovación gradual del plazo de concesión de los servicios portador y telefónico local en el departa- mento de Lima y la Provincia Constitucional del Ca- llao y portador, telefónico local y de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú por el plazo de cinco (5) años; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TC del 13.5.94, fueron aprobados los contratos de concesión en- tre el Estado Peruano y la ex Entel Perú S.A. y la ex CPT S.A., ahora fusionadas y operando bajo la denominación social de Telefónica del Perú S.A.A., para la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones, contratos que fueron objeto de modificación mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC del 5.8.98; Que, en virtud de los contratos de concesión y la fusión mencionados en el párrafo precedente, Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica, se convirtió en titu- lar de las concesiones comprendidas en los mencionados contratos, por un período de veinte (20) años a ser conta- dos a partir del 27 de junio de 1994; Que, el Artículo 177º del Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, modificado por los Decretos Supremos Nºs 05-98- MTC, 022-98-MTC y 02-99-MTC, dispone que las conce- siones otorgadas a solicitud de parte o por concurso público de ofertas podrán renovarse al vencimiento del respectivo plazo, según sus propios términos y condicio- nes y, a la vez, se señala que en el contrato de concesión se pueden establecer mecanismos y plazos especiales de renovación; Que, los contratos de concesión de Telefónica estable- cen dos mecanismos para la renovación del plazo de concesión: gradual y total; Que, Telefónica, con la anticipación contractualmente estipulada, presentó una solicitud de renovación por cinco (5) años adicionales al plazo de veinte (20) años de las concesiones de las que es titular, acogiéndose a la moda- lidad de renovación gradual prevista en los mencionados contratos; Que, en cumplimiento a lo establecido en la sección 4.03 de los contratos de concesión de Telefónica, el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción publicó en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18.1.99, un extracto de la solicitud de renovación antes aludida, señalando un plazo de treinta (30) días calenda- rio a efectos de recibir los comentarios u objeciones deri- vados de la solicitud de renovación mencionada; Que, de conformidad con la sección 4.03 de los contra- tos de concesión se cumplió con solicitar al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL) su informe de evaluación respecto de la solicitud presentada, el mismo que fue remitido el 19.2.99,