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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (23/06/1999)

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Pág. 174507 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 Aprueban Convenio a ser suscrito con COFIDE por el cual se trasladan recur- sos destinados a financiar programa de crédito para la microempresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-99-EF/75 Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 066-99-EF se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y The OPEC Fund for International Develop- ment, hasta por un monto de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) desti- nada a financiar parcialmente el Programa Global de Crédito para la Microempresa, a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, de acuerdo con el Artículo 4º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará los recursos provenientes de la mencionada operación de Endeudamiento Externo a COFIDE, mediante un Conve- nio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 066-99- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y la Corporación Financiera de Desarro- llo S.A. -COFIDE-, mediante el cual se trasladan los recursos del préstamo hasta por un monto de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS) aprobado por Decreto Supremo Nº 066-99-EF, destinado a financiar parcialmente el Programa Global de Crédito para la Microempresa. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 8222 EDUCACION Conceden plazo a empresas agrarias azucareras para cumplir con la pre- sentación de documentación a que se refiere el D.S. Nº 018-98-ED DECRETO SUPREMO Nº 004-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 054-97, se autorizó al Ministerio de Educación a asumir la administración y financiamiento de los Centros Educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de Saneamiento Económico Financiero de las empresas agrarias azucareras; Que, el Decreto de Urgencia Nº 036-98 que aprueba las normas para facilitar el proceso de reactivación de las empresas agrarias azucareras, modifica el Artículo6º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, estableciendo que las empresas agrarias azucareras presentarán una so- licitud al Ministerio de Educación en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamen- to respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-98-ED se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para que el Ministerio de Educación asuma la administración de los centros educativos pertenecientes a las empresas agra- rias azucareras, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-97 y su modificatoria el Decreto de Urgencia Nº 036-98; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED, establece que el plazo para la presentación de la solicitud a que se contrae el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 036-98, vence 45 días calendario a partir de la publicación de dicha norma; Que, una gran cantidad de empresas agrarias azuca- reras no han podido cumplir con la presentación de la documentación exigida por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED para presentar dicha solicitud, motivo por el cual, el plazo estipulado ha vencido creando una situación de incertidumbre entre los profesores y los padres de familia de los centros educativos fiscalizados; Que, en consecuencia resulta necesario conceder un nuevo plazo a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cumplir con presentar la documentación exigida por la norma señala- da en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Concédase un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente norma, a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cum- plir con la presentación de la documentación exigida por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8210 Autorizan viaje de servidores del IRTP al Ecuador para realizar informe so- bre culminación de actividades de la MOMEP RESOLUCION SUPREMA Nº 093-99-ED Lima, 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú viene realizando una serie de producciones con el objeto de resaltar los principales acontecimientos del