Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Convenio a ser suscrito con COFIDE por el cual se trasladan recursos destinados a financiar programa de credito para la microempresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-99-EF/75 MORDAZA, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 066-99-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y The OPEC Fund for International Development, hasta por un monto de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el Programa Global de Credito para la Microempresa, a ser ejecutado por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, de acuerdo con el Articulo 4º del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, trasladara los recursos provenientes de la mencionada operacion de Endeudamiento Externo a COFIDE, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 066-99EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, mediante el cual se trasladan los recursos del prestamo hasta por un monto de US$ 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) aprobado por Decreto Supremo Nº 066-99-EF, destinado a financiar parcialmente el Programa Global de Credito para la Microempresa. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 8222

6º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, estableciendo que las empresas agrarias azucareras presentaran una solicitud al Ministerio de Educacion en los terminos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-98-ED se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para que el Ministerio de Educacion asuma la administracion de los centros educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054-97 y su modificatoria el Decreto de Urgencia Nº 036-98; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED, establece que el plazo para la MORDAZA de la solicitud a que se contrae el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 036-98, vence 45 dias calendario a partir de la publicacion de dicha norma; Que, una gran cantidad de empresas agrarias azucareras no han podido cumplir con la MORDAZA de la documentacion exigida por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED para presentar dicha solicitud, motivo por el cual, el plazo estipulado ha vencido creando una situacion de incertidumbre entre los profesores y los padres de familia de los centros educativos fiscalizados; Que, en consecuencia resulta necesario conceder un MORDAZA plazo a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cumplir con presentar la documentacion exigida por la MORDAZA senalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Concedase un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, para que puedan cumplir con la MORDAZA de la documentacion exigida por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-98-ED. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8210

EDUCACION
Conceden plazo a empresas agrarias azucareras para cumplir con la MORDAZA de documentacion a que se refiere el D.S. Nº 018-98-ED
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 054-97, se autorizo al Ministerio de Educacion a asumir la administracion y financiamiento de los Centros Educativos pertenecientes a las empresas agrarias azucareras que se han acogido a los alcances del inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 - Ley de Saneamiento Economico Financiero de las empresas agrarias azucareras; Que, el Decreto de Urgencia Nº 036-98 que aprueba las normas para facilitar el MORDAZA de reactivacion de las empresas agrarias azucareras, modifica el Articulo

Autorizan viaje de servidores del IRTP al Ecuador para realizar informe sobre culminacion de actividades de la MOMEP
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-99-ED MORDAZA, 16 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru viene realizando una serie de producciones con el objeto de resaltar los principales acontecimientos del

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