Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 174505

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT
DECRETO SUPREMO Nº 101-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura crea el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT y la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26366 lo declaro como Proyecto Especial de Inversion del Sector Agricultura, con personeria juridica de Derecho Publico y autonomia tecnica, administrativa y financiera estableciendo que su personal esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 del Presupuesto del Sector Publico para 1999 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios de toda indole que fueran necesarios durante el ano calendario para los Pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 del Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, a partir del 1 de junio de 1999, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8209

Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por el Colegio San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9202.10.00.00 Descripcion Los demas instrumentos de cuerda, de arco (p.ej.: violines)

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Colegio San MORDAZA, segun Expediente Nº 11090-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8214 RESOLUCION SUPREMA Nº 274-99-EF MORDAZA, 22 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 05211-99 presentado por el Centro Educativo Particular Peruano MORDAZA MORDAZA XXIII sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por instituciones educativas
RESOLUCION SUPREMA Nº 273-99-EF MORDAZA, 22 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 11090-99 presentado por el Colegio San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.