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Pág. 174505 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la política remunerativa del Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 101-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria del De- creto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura crea el Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural - PETT y la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366 lo declaró como Proyecto Especial de Inversión del Sector Agricultura, con personería jurídica de Derecho Público y autonomía técnica, administrativa y financiera estableciendo que su personal está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 del Presupuesto del Sector Público para 1999 establece que las escalas remunerativas y los reajustes de remuneraciones, bonifi- caciones, beneficios de toda índole que fueran necesarios durante el año calendario para los Pliegos comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 del Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, a partir del 1 de junio de 1999, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8209 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por instituciones edu- cativas RESOLUCION SUPREMA Nº 273-99-EF Lima, 22 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 11090-99 presentado por el Colegio San Silvestre sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Colegio San Silvestre de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9202.10.00.00 Los demás instrumentos de cuerda, de arco (p.ej.: violines) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Colegio San Silvestre, según Expediente Nº 11090-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8214 RESOLUCION SUPREMA Nº 274-99-EF Lima, 22 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 05211-99 presentado por el Cen- tro Educativo Particular Peruano Chino Juan XXIII sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.