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Pág. 174516 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 do regidor del Concejo Provincial de Huancané, para el período 1999 - 2002; Que, según aparece en la copia del acta que obra en autos de fojas 5 a 11, el Concejo Provincial de Huancané en sesión del 25 de abril del año en curso, declaró por unani- midad la vacancia del cargo de regidor de Octavio Enrique Chirinos Apaza, por las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expidiendo, en consecuencia el Acuerdo de Concejo Nº 045-99-MPH, del 29 de abril del año en curso, que se tiene a la vista a fojas 2; Que, en los concerniente a la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, no está acreditado haberse cursado las convocatorias al citado regidor, toda vez que en las que obran de fojas 13 a 27, no aparece la firma de Enrique Chirinos Apaza en señal de haberlas recibido; asimismo se advierte que dichas citaciones se emitieron el mismo día que se llevó a cabo la sesión, habiéndose incumplido con el requisito previsto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; Que, del estudio de autos no se encuentra fundamen- tada la causal de vacancia del cargo de regidor de Octavio Enrique Chirinos Apaza, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la citada ley; por lo que deviene en nulo en este extremo el Acuerdo de Concejo Nº 045-99-MPH y esta parte del acta de sesión ordinaria, de fechas 29 y 25 de abril de 1999, respectivamente; Que, respecto a la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal, con el documento de fojas 46, emitido por la Comisaría PNP de Huancané, se constata que el inmueble donde habitaba el citado regidor se encuentra cerrado y al parecer no vive nadie; y, con el Oficio Nº 183- 99-DIRES-UBASS-HNE/UPER, de fojas 47, la Dirección Regional de Salud - Puno informa que dicho regidor está destacado al Hospital Honorio Delgado de Arequipa a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, por residentado médico; en consecuencia, está demostrado que Octavio Enrique Chirinos Apaza se en- cuentra ausente de la localidad, excediéndose del término legal sin autorización del concejo municipal; Que, a fojas 37, el Director de Radio Huancané, certi- fica haber propalado el Acuerdo Municipal Nº 045-99- MPH, sobre vacancia del cargo de regidor de Octavio Enrique Chirinos Apaza, desde el 4 al 7 de mayo de 1999; por lo tanto, está acreditado que el Concejo Provincial de Huancané ha notificado a dicho regidor vacado mediante una de las formas que nuestro ordenamiento procesal civil permite; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante, debiendo convo- carse a la ciudadana Elsa Condori Masco, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú" para que asuma el cargo de regidora del citado concejo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Elsa Condori Masco, candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asu- ma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huan- cané, por el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otórguese a Elsa Condori Masco la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8188REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de los delitos de peculado y apropiación ilícita RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-99-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 1999 Visto el Examen Nº 16-99-GCI, emitido por la Geren- cia de Control Interno, de fecha 24 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Control Interno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado Examen Especial de Control y Custodia de Elementos Registrales en la Gerencia Regional IX - Cusco, como parte de las Acciones de Control del Plan de Actividades de Auditoría Gubernamental para 1998; Que, la referida Acción de Control tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión operativa de la Gerencia Regional IX - Cusco y las agencias del ámbito de su jurisdicción, en lo concer- niente a la recepción, control y distribución de elementos registrales; Que, el examen acotado precedentemente estableció responsabilidad en el comportamiento de uso indebido de Hologramas de Dispensa y apropiación de caudales pro- venientes de los derechos recaudados por multas y trámi- tes, por parte de los servidores y ex servidores Carmen Ochoa del Pezo, Angel Villafuerte Aranibar, Oswaldo Loayza Delgado, César Morales Mejía y el ciudadano Walter Balladares Diez; Que, la Acción de Control del Visto confirma los hechos expuestos precedentemente y conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, las acciones de control efectuadas por cualquier órgano del Sistema, tienen calidad de prueba preconstituida; Que, las consideraciones glosadas conllevan a presu- mir la existencia de indicios razonables de presunta comi- sión de Delito de Peculado y apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Carmen Ochoa del Pezo, Angel Villafuerte Aranibar, Oswaldo Loayza Delgado, César Morales Mejía y Walter Balladares Diez, así como contra quienes resulten respon- sables, por presunto delito de Peculado y apropiación ilícita, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8166