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Pág. 174514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de junio de 1999 y que posteriormente fuera ampliado mediante carta C.534-GG.L/99 del 3.6.99 y carta C.418.PD.L/99 del 14.6.99; Que, de conformidad con el literal "b" de la sección 4.03 de los contratos de concesión, la evaluación que deberá hacerse a efectos de aprobar o desaprobar una solicitud de renovación de concesión, deberá referirse al cumplimien- to de las obligaciones contractuales, en los siguientes términos: (i) las obligaciones establecidas en las cláusulas 6, 8 y 9 de los contratos de concesión; (ii) las reglas de interconexión establecidas en la cláusu- la 10 de los contratos de concesión; (iii) las reglas de competencia establecidas en la cláu- sula 11 de los contratos de concesión; (iv) los mandatos y reglamentos debidamente emiti- dos por el OSIPTEL; y, (v) la prestación de los servicios públicos de telecomu- nicaciones y la realización de sus negocios conforme a las leyes peruanas; Que, asimismo, este Ministerio a través de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, en cumplimiento del procedimiento de renovación estableci- do, con fecha 30.3.99 convocó a una Audiencia Pública a fin de recibir los comentarios y objeciones respecto de la solicitud materia de la presente resolución; Que, el Artículo 179º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la solicitud de renova- ción debe ser evaluada teniendo en cuenta si el concesio- nario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables; Que, en concordancia con el dispositivo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido en el inciso a) de la sección 4.04 de los contratos de concesión de Telefónica, en la cual se estipula que este Ministerio debe adoptar la decisión correspondiente en base del Informe de Evalua- ción del OSIPTEL y de los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la Audiencia Pública celebra- da; Que, asimismo, de conformidad con la literal a) de la sección 4.04 de los contratos de concesión, corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción decidir respecto de las si- guientes posibilidades: (i) la renovación del plazo de concesión por cinco (5) años adicionales al período de veinte (20) años, siempre que Telefónica hubiera cum- plido durante los cinco (5) años precedentes con las obligaciones especificadas en la sección 4.03 (b) de los contratos de concesión; (ii) la renovación del plazo de concesión por un período menor a cinco (5) años, si Telefónica hubiese incumplido con sus obligaciones en un grado tal que no se justifique la denegatoria de dicha solicitud de renovación; y, (iii) la no renovación del plazo de concesión solicitada, como consecuencia de incumplimientos reiterados, por parte de Telefóni- ca, de sus obligaciones contractuales o por la existen- cia de indicios suficientes que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro; Que, la denegatoria de la solicitud de renovación debe ser desestimada por cuanto del Informe de Evaluación del OSIPTEL se desprende que: (i) los incumplimientos infor- mados no exhiben conjuntamente la condición de reitera- dos al no constituir por su cantidad y frecuencia casos de los que se pueda concluir que la empresa ha tenido la voluntad de incumplir los términos pactados ni desvir- tuar los fines y objetivos del contrato, apreciándose, por el contrario, el cumplimiento de las metas más importantes fijadas para los primeros cinco años y, porque (ii) dado precisamente este carácter no existen indicios suficientes que permitan afirmar que no podrá cumplir sus obligacio- nes en el futuro; Que, asimismo, del mencionado informe se des- prende, que respecto del grado de cumplimiento de las metas trazadas, es posible determinar que se han alcanzado satisfactoria y razonablemente los objeti- vos de expansión, inclusive por encima de las metas previstas originalmente, al haber cumplido con las metas previstas en materia de líneas adicionales, al haber sustituido las líneas telefónicas existentes con líneas telefónicas de tecnología moderna, al haber sustituido sus centrales manuales por centrales digi- tales, al haber incrementado los teléfonos de uso pú-blico, y al haber instalado satisfactoriamente teléfo- nos públicos en los centros poblados en que estaba obligada a hacerlo, entre otros importantes logros en el proceso de modernización de las telecomunicaciones en el país, logros que se materializaron en el acuerdo conducente a la reducción del término del período de concurrencia limitada e inicio de la apertura del refe- rido mercado; así como también el mejoramiento de los servicios otorgados en concesión; Que, además, debe tenerse en cuenta que a la fecha de resolver la presente solicitud no existe oposición a la misma y que en la Audiencia Pública realizada por este Ministerio con la asistencia de aproximadamente doscientas (200) personas, no se presentaron oposicio- nes a la solicitud de renovación, y que de las catorce (14) intervenciones, seis (6) de ellas se mostraron a favor de la renovación y las demás intervenciones formularon comentarios sobre diversos aspectos que, si bien deben ser considerados al momento de resol- ver, no cuestionan directamente la posibilidad de con- ceder la renovación solicitada; Que, el OSIPTEL señala en su carta C.418.PD.L/99 de fecha 14.6.99 que si se contrastan los cumplimientos e incumplimientos enumerados en su Informe de Evalua- ción, se puede apreciar que los incumplimientos no son significativos; por lo que OSIPTEL opina que es proce- dente la renovación gradual por un período adicional de cinco (5) años; sin perjuicio de lo cual solicita se invoque a la concesionaria a realizar mayores esfuerzos de coopera- ción con el OSIPTEL, para la ejecución de las tareas que son de su responsabilidad; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de parte de Telefóni- ca y de acuerdo a lo manifestado por el OSIPTEL, organis- mo con competencia exclusiva para supervisar el cumpli- miento de las obligaciones contraídas en los contratos de concesión de conformidad con lo dispuesto en el numeral iv) del literal f) del Artículo 6º del D.S. Nº 062-94-PCM, se ha determinado que es conveniente renovar la confianza del Estado en dicha empresa, siendo, en tal sentido, procedente renovar el plazo de la concesión según lo solicitado; Que, en el Informe Nº 164 -99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunica- ciones opina que como resultado de la evaluación del nivel de cumplimiento de las obligaciones que reporta el infor- me del OSIPTEL y en base a los considerandos anteriores se ha determinado el plazo de cinco (5) años como aquel período por el cual se debe renovar las concesiones otor- gadas a la recurrente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 05-98- MTC, 022-98-MTC, 02-99-MTC, 019-97-MTC, 011-94-TCC y 021-98-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar a Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo a las consideraciones expuestas, el plazo de concesión establecido en los contratos aproba- dos por Decreto Supremo Nº 011-94-TC y modificado por D.S. Nº 021-98-MTC, para la prestación de los servicios portador y telefónico local en el departamen- to de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y portador y telefónico local y de larga distancia nacio- nal e internacional en la República del Perú por el plazo de cinco (5) años que rige del 27 de junio del año 2014 al 27 de junio del año 2019. Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. debe- rá adoptar las medidas que permitan la corrección de los incumplimientos no significativos señalados en el Infor- me de Evaluación del OSIPTEL, de lo que dará cuenta al Ministerio y al OSIPTEL mediante un informe debida- mente sustentado, en el modo y plazo que el Ministerio determine. Asimismo, deberá esforzarse en mejorar la cooperación con el OSIPTEL para efectos del cumpli- miento de sus funciones. Artículo Tercero.- Aprobar las addendas que forma- lizan la ampliación del plazo de concesión conforme al Artículo Primero, las mismas que forman parte de la presente resolución.