Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1999 (23/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de junio de 1999

y que posteriormente fuera MORDAZA mediante carta C.534-GG.L/99 del 3.6.99 y carta C.418.PD.L/99 del 14.6.99; Que, de conformidad con el literal "b" de la seccion 4.03 de los contratos de concesion, la evaluacion que debera hacerse a efectos de aprobar o desaprobar una solicitud de renovacion de concesion, debera referirse al cumplimiento de las obligaciones contractuales, en los siguientes terminos: (i) las obligaciones establecidas en las clausulas 6, 8 y 9 de los contratos de concesion; (ii) las reglas de interconexion establecidas en la clausula 10 de los contratos de concesion; (iii) las reglas de competencia establecidas en la clausula 11 de los contratos de concesion; (iv) los mandatos y reglamentos debidamente emitidos por el OSIPTEL; y, (v) la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y la realizacion de sus negocios conforme a las leyes peruanas; Que, asimismo, este Ministerio a traves de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, en cumplimiento del procedimiento de renovacion establecido, con fecha 30.3.99 convoco a una Audiencia Publica a fin de recibir los comentarios y objeciones respecto de la solicitud materia de la presente resolucion; Que, el Articulo 179º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la solicitud de renovacion debe ser evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplio con las obligaciones derivadas del contrato de concesion, de la Ley, del Reglamento y demas normas que resulten aplicables; Que, en concordancia con el dispositivo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido en el inciso a) de la seccion 4.04 de los contratos de concesion de Telefonica, en la cual se estipula que este Ministerio debe adoptar la decision correspondiente en base del Informe de Evaluacion del OSIPTEL y de los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la Audiencia Publica celebrada; Que, asimismo, de conformidad con la literal a) de la seccion 4.04 de los contratos de concesion, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion decidir respecto de las siguientes posibilidades: (i) la renovacion del plazo de concesion por cinco (5) anos adicionales al periodo de veinte (20) anos, siempre que Telefonica hubiera cumplido durante los cinco (5) anos precedentes con las obligaciones especificadas en la seccion 4.03 (b) de los contratos de concesion; (ii) la renovacion del plazo de concesion por un periodo menor a cinco (5) anos, si Telefonica hubiese incumplido con sus obligaciones en un grado tal que no se justifique la denegatoria de dicha solicitud de renovacion; y, (iii) la no renovacion del plazo de concesion solicitada, como consecuencia de incumplimientos reiterados, por parte de Telefonica, de sus obligaciones contractuales o por la existencia de indicios suficientes que permitan afirmar que no podra cumplirlas en el futuro; Que, la denegatoria de la solicitud de renovacion debe ser desestimada por cuanto del Informe de Evaluacion del OSIPTEL se desprende que: (i) los incumplimientos informados no exhiben conjuntamente la condicion de reiterados al no constituir por su cantidad y frecuencia casos de los que se pueda concluir que la empresa ha tenido la voluntad de incumplir los terminos pactados ni desvirtuar los fines y objetivos del contrato, apreciandose, por el contrario, el cumplimiento de las metas mas importantes fijadas para los primeros cinco anos y, porque (ii) dado precisamente este caracter no existen indicios suficientes que permitan afirmar que no podra cumplir sus obligaciones en el futuro; Que, asimismo, del mencionado informe se desprende, que respecto del grado de cumplimiento de las metas trazadas, es posible determinar que se han alcanzado satisfactoria y razonablemente los objetivos de expansion, inclusive por encima de las metas previstas originalmente, al haber cumplido con las metas previstas en materia de lineas adicionales, al haber sustituido las lineas telefonicas existentes con lineas telefonicas de tecnologia moderna, al haber sustituido sus centrales manuales por centrales digitales, al haber incrementado los telefonos de uso pu-

blico, y al haber instalado satisfactoriamente telefonos publicos en los centros poblados en que estaba obligada a hacerlo, entre otros importantes logros en el MORDAZA de modernizacion de las telecomunicaciones en el MORDAZA, logros que se materializaron en el acuerdo conducente a la reduccion del termino del periodo de concurrencia limitada e inicio de la apertura del referido mercado; asi como tambien el mejoramiento de los servicios otorgados en concesion; Que, ademas, debe tenerse en cuenta que a la fecha de resolver la presente solicitud no existe oposicion a la misma y que en la Audiencia Publica realizada por este Ministerio con la asistencia de aproximadamente doscientas (200) personas, no se presentaron oposiciones a la solicitud de renovacion, y que de las catorce (14) intervenciones, seis (6) de ellas se mostraron a favor de la renovacion y las demas intervenciones formularon comentarios sobre diversos aspectos que, si bien deben ser considerados al momento de resolver, no cuestionan directamente la posibilidad de conceder la renovacion solicitada; Que, el OSIPTEL senala en su carta C.418.PD.L/99 de fecha 14.6.99 que si se contrastan los cumplimientos e incumplimientos enumerados en su Informe de Evaluacion, se puede apreciar que los incumplimientos no son significativos; por lo que OSIPTEL opina que es procedente la renovacion gradual por un periodo adicional de cinco (5) anos; sin perjuicio de lo cual solicita se invoque a la concesionaria a realizar mayores esfuerzos de cooperacion con el OSIPTEL, para la ejecucion de las tareas que son de su responsabilidad; Que, habiendose evaluado el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de parte de Telefonica y de acuerdo a lo manifestado por el OSIPTEL, organismo con competencia exclusiva para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de concesion de conformidad con lo dispuesto en el numeral iv) del literal f) del Articulo 6º del D.S. Nº 062-94-PCM, se ha determinado que es conveniente renovar la confianza del Estado en dicha empresa, siendo, en tal sentido, procedente renovar el plazo de la concesion segun lo solicitado; Que, en el Informe Nº 164 -99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que como resultado de la evaluacion del nivel de cumplimiento de las obligaciones que reporta el informe del OSIPTEL y en base a los considerandos anteriores se ha determinado el plazo de cinco (5) anos como aquel periodo por el cual se debe renovar las concesiones otorgadas a la recurrente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 05-98MTC, 022-98-MTC, 02-99-MTC, 019-97-MTC, 011-94-TCC y 021-98-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar a Telefonica del Peru S.A.A., de acuerdo a las consideraciones expuestas, el plazo de concesion establecido en los contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TC y modificado por D.S. Nº 021-98-MTC, para la prestacion de los servicios portador y telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y portador y telefonico local y de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru por el plazo de cinco (5) anos que rige del 27 de junio del ano 2014 al 27 de junio del ano 2019. Articulo Segundo.- Telefonica del Peru S.A.A. debera adoptar las medidas que permitan la correccion de los incumplimientos no significativos senalados en el Informe de Evaluacion del OSIPTEL, de lo que MORDAZA cuenta al Ministerio y al OSIPTEL mediante un informe debidamente sustentado, en el modo y plazo que el Ministerio determine. Asimismo, debera esforzarse en mejorar la cooperacion con el OSIPTEL para efectos del cumplimiento de sus funciones. Articulo Tercero.- Aprobar las addendas que formalizan la ampliacion del plazo de concesion conforme al Articulo Primero, las mismas que forman parte de la presente resolucion.

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