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Pág. 174601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuer- do a la Dirección de Presupuesto de la Municipalidad Metro- politana de Lima para conocimiento y otros fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 0740 Establecen horario de reuniones del Consejo Consultivo de la Zona Sur "A" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 027-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 8 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN VISTO: Las funciones establecidas en el Capítulo III del Regla- mento de Organización y Funciones - ROF, con respecto a las Instancias Consultivas y de Coordinación, que está integra- da por representantes de la comunidad organizada, de insti- tuciones públicas y privadas y de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Consultivo está integrado por los dirigen- tes del CLAM, conjuntamente con el Regidor Designado en cada zona, como lo establece el Art. 29º del referido Capítulo; Que, en reuniones sostenidas se ha acordado establecer los días y hora de reunión de los integrantes del Consejo Consultivo se reunirá; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 025-99-ALC/MDSPL, se aprobó el Formato de Información - Agenda de Trabajo, la misma que cada Agencia Municipal deberá remitir en forma semanal; y que deberá ser elaborado por el Consejo Consul- tivo de la correspondiente zona; Por estas consideraciones, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Art. 47º, inciso 6). RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER, que los integrantes del Consejo Consultivo de la Zona Sur "A", se reúna todos los días lunes, a las 16.00 horas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 29º del Reglamento de Organización y Funciones y a la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento la presen- te resolución a quienes corresponda para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 0744 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Modifican monto mensual de tasas y plazos para pago de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 014-99/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de junio de 1999EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de junio de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital Dr. Washington Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores Wilfredo Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Chamorro, Raquel Barriga Velazco, Francisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trató sobre el Dictamen Nº 003-99-CRPP de la Comisión de Rentas, Planificación y Presupuesto de esta Municipalidad sobre modificación de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha expresado opinión favora- ble, en parte, a nuestras Tasas por concepto de Arbitrios Municipales, sometiendo a nuestra consideración efec- tuar un reajuste en aquéllas asociadas a contribuyentes de la localidad, a fin de que no excedan el importe resultante de aplicar el Indice de Precios al Consumidor acumulado, del ejercicio anterior, para Lima Metropoli- tana, lo que coincide con la opinión de los miembros de la Comisión de Rentas, Planificación y Presupuesto de esta Municipalidad; Que, el Pleno del Concejo estima que esta medida tiende a favorecer a la comunidad, frente a la aguda crisis que atraviesa nuestro pueblo, por lo que se amerita reajustar las tasas que, por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública y de parques y jardines públicos, fueron aprobadas mediante Ordenanza Nº 006-99-MVMT, comprendidas en los Anexos I y II, a fin de no gravar excesivamente a los contribuyentes, aplicando los criterios de equidad y justicia propios de esta Gestión Municipal; Que, según Resolución Jefatural Nº 353-98-INEI publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 1999 sobre Indices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre de 1998, la variación porcentual acumulada hasta dicho mes es del 6.01%, índice sobre el cual es necesario autorizar la actualización de los factores impositivos para el cálculo de los arbitrios en el presente Ejercicio Presupuestal 1999; Que, asimismo, es necesario brindar las mayores facilida- des a los vecinos para que cumplan con sus obligaciones tributarias en el presente año; Estando a lo dispuesto por el Art. 69º de la Ley Nº 26725; Arts. 36º, 109º y 134º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como el Dec. Legislativo Nº 776; y con el voto Unánime de los señores Regidores, con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se emita la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el importe mensual de las tasas de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, para el presente ejercicio presupuestal, comprendidos en los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 006- 99-MVMT, en función a la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, según los aranceles vigentes para el ejercicio presupuestal inme- diato anterior. Artículo Segundo.- Modificar los vencimientos de pla- zos para el pago de las obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del presente año, en las siguientes fechas: 1er. Trimestre 30 de julio 2do. Trimestre 31 de agosto 3er. Trimestre 30 de setiembre 4to. Trimestre 30 de diciembre Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decretos dicte las medidas complementarias que fueran necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Jefatura de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza.