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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 174590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 SUNASS Autorizan incremento de tarifas y aprueban metas de gestión relaciona- das a calidad de servicio y gestión empresarial de la EPS SEDACAJ S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 591-99-SUNASS Lima, 22 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 120-99-GG-EPS-SEDACAJ S.A. de fecha 15 de abril de 1999 mediante el cual la EPS SEDACAJ S.A. solicita reajuste en sus tarifas del orden del 18.8% para cubrir sus costos y gastos operativos, el servicio de sus deudas de largo plazo, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obten- drán por efecto de la aplicación de la Resolución de Superin- tendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamien- to Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 080-99-SUNASS-IT/EG y Nº 082-99- SUNASS-IT/DT en los que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150- 99-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regirán la atención de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobrarán las EPS municipales durante el año 1999; Que, la referida Resolución dispone que la SUNASS autorizará los incrementos tarifarios y/o ajustes compen- satorios que podrán aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresa- rial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS SEDACAJ S.A. sobre un reajuste en sus tarifas que equivale a 18.8%, mediante los informes Nº 080-99-SUNASS-IT/EG y Nº 082- 99-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incremen- tar las tarifas que cobra la EPS SEDACAJ S.A. en 12%, para cubrir: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; las obligaciones financieras y el programa de inversiones considerado y aprobado en su Plan Operativo Anual para 1999. El referido incremento incluye la compen- sación por la reducción de los ingresos de la EPS por efecto del Reordenamiento Tarifario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la EPS SEDACAJ S.A. un incremento en las tarifas correspondiente a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Antes de su aplica- ción, los niveles tarifarios deberán ser aprobados dentro del plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicados en el diario o semanario encarga- do de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS. Esta autorización quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la EPS SEDACAJ S.A. no ha procedido a la correspondiente aprobación. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial de la EPS SEDACAJ S.A. y de cada una de las localidades bajo el ámbito de responsabi- lidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 3º.- La EPS SEDACAJ S.A. presentará trimes- tralmente un informe sobre la ejecución física y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, así como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial para cada una de las localidades bajo su ámbito de responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalización la verificación del cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDACAJ S.A. PARA LA LOCALIDAD DE CAJAMARCA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 15 0,6160 16 A MAS 1,2320 0 A 20 0,7392 21 A MAS 1,4784 0 A 50 1,0752 51 A MAS 2,1504 0 A 30 1,0752 31 A MAS 2,1504 0 A 100 1,5232 101 A MAS 3,0464 0 A 60 1,5232 61 A MAS 3,0464 0 A 100 0,5712 101 A MAS 1,1424 0 A 50 0,5712 51 A MAS 1,1424ESTATAL IICOMERCIAL II INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II ESTATAL ICATEGORIA SOCIAL DOMESTICO COMERCIAL I B.- TARIFA POR EL SERVICO DE ALCANTARI- LLADO Se adicionará el 45% al importe de agua potable TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDACAJ S.A. PARA LAS LOCALIDADES DE CONTUMAZA Y SAN MIGUEL A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 15 0,3136 16 A MAS 0,6272 0 A 20 0,4816 21 A MAS 0,9632 0 A 50 0,8624 51 A MAS 1,7248 0 A 30 0,8624 31 A MAS 1,7248 0 A 100 1,1984 101 A MAS 2,3968 0 A 60 1,1984 61 A MAS 2,3968 0 A 100 0,3472 101 A MAS 0,6944 0 A 50 0,3472 51 A MAS 0,6944ESTATAL IICOMERCIAL II INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II ESTATAL ICATEGORIA SOCIAL DOMESTICO COMERCIAL I B.- TARIFA POR EL SERVICO DE ALCANTARI- LLADO Se adicionará el 30% al importe de agua potable.