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Pág. 174602 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 8249 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 007-99-MDP/ALC Paracas, 11 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARACAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Paracas, en Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de Comisiones y la aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo descrito por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, es política de la actual Gestión Municipal en mate- ria tributaria; brindar las mayores facilidades a los contribu- yentes, en el pago de sus tributos, por cuyo motivo se ha considerado pertinente otorgarles un Beneficio de Regulari- zación Tributaria Municipal; Que, el Artículo 41º del Código Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816, establece que excepcionalmente los Gobier- nos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; y conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria; Que, asimismo, la Norma IV. Principio de Legalidad, reserva de la Ley del D. Leg. Nº 816 Código Tributario concordante con los Arts. 74º, 191º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobier- nos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licen- cias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley, lo que deberán hacerse median- te Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Nuevo Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades y Constitución Política del Perú aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Otórguese el BENEFICIO DE REGULA- RIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, consistente en la condonación del interés moratorio y las multas en favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paracas, que tengan obligaciones tributarias formales y sustanciales pendientes al 31 de mayo de 1999 para cuyo efecto se les conceda un plazo improrrogable comprendido entre 21 de junio al 21 de julio de 1999. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidas en el Benefi- cio de Regularización Tributaria Municipal; las deudas tri- butarias que por cualquier concepto se encuentran pendien- te de Pago al 31 de mayo 1999. El otorgamiento del presente Beneficio se otorga de la siguiente forma:a) Para el pago de los Impuestos, Contribuciones y tasas, se condonarán el interés moratorio, el interés inicial y los recargos acumulados al 31 de mayo de 1999. b) La extinción de las multas tributarias están supedi- tadas a la subsanación de la infracción formal que las originó. c) En los casos de Contribuyentes con fraccionamiento vigente se considerará solamente la condonación de los intereses y multas de las cuotas pendientes. Artículo 3º.- Para que los contribuyentes o responsables se puedan acoger al Beneficio de Regularización Tributaria Municipal, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Petición formal de acogimiento a la presente Ordenan- za (FUT). b) Cancelar el monto de las deudas devengadas, sin considerar los conceptos condonados, y a su vez se exprese en las Declaraciones Juradas o en los Comprobantes de Pago. c) Presentar copia de la solicitud de desistimiento, en los casos que se haya impugnado actos de la Administración Tributaria; no procede el desistimiento parcial. d) Subsanar simultáneamente la obligación, presentar Declaración Jurada por cada tributo, cuya omisión originó la infracción, en casos de infracciones formales. Artículo 4º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por esta Ordenanza, los casos si- guientes: a) Los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas y las multas. b) Los contribuyentes con reclamaciones pendientes que no se desistan de ellas. Artículo 5º.- La deuda se podrá cancelar en forma fraccionada, para lo cual se suscribirá la Solicitud Com- promiso de Pago y se aplicará solamente los intereses propios que señala el Código Tributario. El plazo máximo de las cuotas será de seis (6), y una inicial del 30% del monto de la deuda. Que se adecuará el Decreto de Alcaldía Nº 005-96-MDP, que reglamenta al Fraccionamiento Tri- butario a excepción de los Arts. 6º Inc. b), 12º y 13º Incs. a) y b). Artículo 6º.- También podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes cuyas obligaciones vencidas se encuen- tren en proceso de Cobranza Coactiva; sin considerar los sujetos a embargo a que hace mención el Art. 33º de la Ley Nº 26979, las cuales se suspenderán automáticamente en la fecha que el deudor se acoja a los beneficios de esta Orde- nanza. Artículo 7º.- Vencido el plazo del Beneficio de Regula- rización que se concede por la presente Ordenanza, la Muni- cipalidad realizará el Proceso de Fiscalización Tributaria y ejecutará la cobranza por el total de la deuda pendiente más los intereses, recargos y multas que utilizará en casos nece- sarios el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 8º.- La Municipalidad declarará de Oficio, la quiebra de los valores emitidos para el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes o responsables, que se hayan acogido al Beneficio de Regularización Tributaria Municipal en los siguientes casos: a) Cuando el tributo se haya cancelado, en aplicación al Beneficio establecido en la presente norma. b) Cuando la deuda está constituida, sólo por intereses moratorios y multas. Artículo 9º.- Los Contribuyentes o responsables que abonen el tributo más los recargos e intereses moratorios o multas, durante la vigencia del presente Beneficio de Regu- larización, no tendrán derecho a reclamar lo indebidamente pagado. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA Alcalde de la Municipalidad de Paracas 8196