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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 174585 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 documental presuntamente falsificado, generando inscrip- ción electoral múltiple; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló- gica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la persona que dice llamar- se Jorge Luis Mansilla Paiva y/o César Almache Rivera y/o Jorge Luis Zegarra Díaz y quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8158 RESOLUCION JEFATURAL Nº 178-99-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 1999 Visto el Informe Nº 140-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Luis Angel Chávez Martínez ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público y obtener duplicidad de inscripción; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente y el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Luis Angel Chávez Martínez en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Luis Angel Chávez Martí- nez, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8159 RESOLUCION JEFATURAL Nº 179-99-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 1999 Visto el Informe Nº 144-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Jimmy Rojas Rojas ha incurrido en comportamiento de utilización de documento de identidad presuntamente falsificado con el presunto objetivo de suplantar la identidad del ciudadano José Luis Pérez Huarcaya; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad impropia y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Jimmy Rojas Rojas y quienes resulten respon- sables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Jimmy Rojas Rojas y quie- nes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8160 RESOLUCION JEFATURAL Nº 180-99-JEF/RENIEC Lima, 15 de junio de 1999 Visto el Informe Nº 147-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana Carmen Marilú Farfán Ojeda ha incurrido en comportamiento de utilización de documento de identidad presuntamente falsi- ficado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad impropia, previsto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Carmen Marilú Farfán Ojeda y quienes resul- ten responsables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;