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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1999 (17/03/1999)

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Pág. 171139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-301001 con escritos de fechas 18 de setiembre y 6 de noviembre de 1998, presentados por los armadores PEDRO VITE PINGO, JUAN VITE PINGO y JULIO VITE PINGO, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JUAN ENRIQUE II", para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y, que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título re- presentativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan forma- lizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesque- ra nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de maderaSE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, de un terreno de 100 000,00 m2 (Cien mil metros cuadrados) ubicado en el cerro "Para" distrito, provincia y departamento de Tacna, a fin de que se construya la subestación eléctrica "Héroes de Tacna". Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional de Tacna - Región "José Carlos Mariátegui", la Superintendencia Na- cional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Ministerial, inscribirá la transferencia en la sección especial de Predios Rurales del Registro de Propie- dad Inmueble de Tacna a favor de ETECEN, exonerándola de todo derecho de inscripción registral conforme al Decreto Legislativo Nº 782, de fecha 31 de diciembre de 1993, cuya vigencia ha sido precisada por la Ley Nº 26728, publicada el 31 de diciembre de 1996 y a la Resolución Suprema Nº 010- 95-PCM, publicada el 11 de enero de 1995. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3570 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a armado- res para operar embarcación pesque- ra de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-99-PE/DNE Lima, 12 de marzo de 1999 AVISO NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD REGISTRO: 0367