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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 1999 (17/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171140 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 construidas después de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 445- 98-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "JUAN ENRIQUE II", con Matrícula Nº CO-18000-CM, de 50,52 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservación cajas con hielo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete, con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por los recurrentes, se ha determinado que han cumplido con los requisitos exigibles del Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extrac- ción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto SupremoNº 001-98-PE, así como también con los requisitos estable- cidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Regla- mento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a los armadores pesqueros que se indican a continua- ción, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos caballa, jurel, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando como medio de preservación cajas con hielo y como artes de pesca, red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Armadores Nombre de la Nº de Matrícula Sistema de Capacidad Sistema de Año Embarcación Pesca de Bodega Preservación Construc. PEDRO VITE PINGO JUAN ENRIQUE II CO-18000-CM Red de Cerco 50,52 m3 Cajas con 1995 JUAN VITE PINGO y de 1 1/2 pulgadas hielo JULIO VITE PINGO Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la ope- ratividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3537 Excluyen a embarcación pesquera del Anexo II de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-99-PE/DNE Lima, 12 de marzo de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 3187001 de fecha 15 de mayo de 1998, presentado por el armador ROQUE GLENNI REYES, a través del cual solicita la restitución del derecho de sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, de la embarcación pesquera "GLENN I". CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE estableció que para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones cerqueras de mayor escala, que al primero de marzo de 1998 no hubiesen cumplido con acreditar la operati- vidad de las embarcaciones, mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, no serían consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, en caso que sufran siniestro con pérdida total; Que la embarcación pesquera denominada "GLENN I", con Matrícula Nº PL-12465-CM, fue consignada en el Anexo 5 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, como conse- cuencia de no haber cumplido con la obligación a que se hace referencia en el considerando anterior, por lo que no es considerada por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 142-98-PE de fecha 20 de marzo de 1998 señala en su Artículo Unico que los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo 5 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, que cuenten con Certifi- cado de Inspección de Condición o Peritaje de Garantía emitidos con anterioridad al 1 de marzo de 1998 y que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y Resolución Ministerial Nº 030-98-PE, podrán presentarlos al Ministerio de Pesquería hasta el 27 de marzo de 1998 y solicitar su exclusión del citado anexo; Que mediante documento con Registro Nº 03187001 de fecha 26 de marzo de 1998 el recurrente solicita su exclusión del Anexo 5 y su incorporación al Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, presentando para tal efecto los Peritajes de Garantía Nºs. 2596/CM y 2705/CS, emitidos el 22 de agosto y 23 de octubre de 1997, este último indicando que la inspección del casco fue hecha en seco en el astillero SIMA - Chimbote, por lo cual la Dirección Nacional de Extracción mediante Oficio Nº 1033-98-PE/DNE de fecha 3 de abril de 1998, otorgó al recurrente un plazo hasta el 16 de abril de 1998 para presentar el Certificado de Inspección de Condición acreditando que la citada embarcación se encuentra operativa a flote; Que mediante documento con Registro Nº 03187001 de fecha 14 de abril de 1998 el recurrente presenta el Certifi- cado de Inspección de Condición Nº LMA/98/323-CIC emi- tido el 13 de abril de 1998, el mismo que en el punto 4 del Reporte de Inspección consignaba red anchovetera de 1/2", no estando autorizada la embarcación a usar este tipo de red de acuerdo al permiso de pesca otorgado; Que mediante documento con Registro Nº 3187001 de fecha 16 de abril de 1998 el recurrente presenta la carta SMS/DTO/236-98 suscrita por el Gerente de la División Marina de Bureau Veritas S.A., la cual se adjunta al Certificado de Inspección de Condición de la embarcación pesquera "GLENN I", indicando la corrección en el sentido que la red que usa la embarcación "GLENN I" es sardinera y no anchovetera, en consecuencia, habiéndose comprobado que el Certificado de Inspección de Condición cumple con los requisitos establecidos por la normatividad pesquera y, ha sido presentado dentro del término otorgado por la misma, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorporar la embarcación pesquera "GLENN I" con Matrícula Nº PL-12465-CM al Anexo III,