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Pág. 171141 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de marzo de 1999 así como excluirla del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3538 Declaran la extinción de fraccionamien- tos de pago de multas otorgados a personas naturales y jurídicas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 036-99-PE/CS Lima, 12 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 014-99-PE/CS-ST del 10 de marzo de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 225, 359, 360, 365, 389, 390, 400 y 455-98-PE/CS se otorgó fraccionamientos de pago de multas a AGROFISHING S.A., MANUMAR S.A., NIROCI S.R.Ltda., VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE, PROA AL SOL S.A., PESQUE- RA ADELAIDA S.A., CONSERVERA CALLAO Y DERIVA- DOS S.A. y ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES; Que con el informe del visto la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones comunica que en todos los casos mencionados, los beneficiarios han incumplido con acredi- tar ante la Comisión de Sanciones el pago de dos o más cuotas de sus respectivos fraccionamientos, razón por la cual recomienda que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE del 7 de abril de 1998, debe declararse la extinción de los fraccionamien- tos otorgados, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa paraMoneda Nacional (TAMN) vigente a las fechas de los respectivos incumplimientos y notificarse a la Oficina Ge- neral de Administración para que remita estos casos a la vía de ejecución coactiva; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo estable- cido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 180-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 002-99-PE/CS de fecha 12 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción de los fracciona- mientos de pago de multas otorgados mediante Resolu- ciones Comisión de Sanciones Nºs. 225, 359, 360, 365, 389, 390, 400 y 455-98-PE/CS a AGROFISHING S.A., MANU- MAR S.A., NIROCI S.R.Ltda., VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE, PROA AL SOL S.A., PESQUERA ADELAI- DA S.A., CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. y ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 23 de febrero de 1999, en la forma que se detalla en el cuadro que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pes- quería a efectos de que proceda a iniciar los procesos de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el cuadro del anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones AVISO CICLO DE CONFERENCIAS TECNICAS GRATUITAS REGISTRO: 0366