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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 171392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 c) La capitalización de utilidades que genere en cada ejercicio fiscal con fines de reinversión, en la proporción que determine el Directorio. d) Los recursos que le sean asignados en el Presupues- to del Sector Público Nacional; así como los que se fijen en disposiciones especiales para cumplir con sus planes de desarrollo o inversiones futuras. e) El valor de los bienes y/o recursos que le adjudique el Estado, o le transfieran otras entidades. Artículo 11º.- De las Acciones 11.1 Corresponde a la Oficina de Instituciones y Orga- nismos del Estado -OIOE- ejercer en representación del Estado, la titularidad de las acciones representativas del capital de SIMA-PERU S.A. 11.2 Las acciones representativas del capital social de SIMA-PERU S.A., son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de prenda, usufructo, ni de cualquier otra medida de afectación o gravamen, incluyendo medi- das judiciales o extrajudiciales. CAPITULO III ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 12º.- Organización La organización, dirección y administración de SIMA- PERU S.A. , compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Director Ejecutivo. Artículo 13º.- La Junta General de Accionistas 13.1 La Junta General de Accionistas constituye el órgano supremo de la empresa, ejerciendo las funciones referidas en el Título I de la Sección Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades. 13.2 Los derechos que corresponden a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado -OIOE- en la Junta General de Accionistas de SIMA-PERU S.A., serán ejerci- dos por dos Almirantes en situación de actividad, señalando el número de acciones que cada uno de ellos representa. Artículo 14º.- El Directorio El Directorio constituye el organismo máximo y rector de la empresa cuya política formula, dirige y controla, ejerciendo las funciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Sección Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades, en todo lo compatible con la presente Ley, con el estatuto y la legislación que regula la actividad empresarial del Estado. Artículo 15º.- Conformación del Directorio 15.1 El Directorio está integrado por 9 (nueve) miem- bros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo. Son designados por Resolución Suprema, según la composi- ción siguiente: a. 6 (Seis) en representación del Ministerio de Defen- sa; b. 2 (Dos) en representación de la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado - OIOE; c. 1 (Uno) en representación del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. 15.2 La designación deberá recaer en Almirantes en situación de actividad, salvo en los casos de los literales b) y c) en los que también podrá recaer en Almirantes en situación de retiro, a propuesta de la Comandancia Gene- ral de la Marina. Artículo 16º.- El Director Ejecutivo 16.1 El Director Ejecutivo, es designado por Resolución Suprema, actuará ejerciendo la representación legal de la empresa, desempeñando las funciones y atribuciones del Capítulo III del Título II de la Sección Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades, a tiempo completo. 16.2 Además de las labores propias que le corresponden como máximo ejecutivo de la organización empresarial de SIMA-PERU S.A., es representante del Directorio para la ejecución de la política fijada por éste y de sus acuerdos, siendo responsable de la coordinación, desarrollo y control de las actividades de los órganos de la empresa, de sus centros de operaciones y empresas filiales y subsidiarias sin perjuicio de otras funciones que le encargue el Directorio.Artículo 17º.- Impedimentos 17.1 No podrán ser miembros del Directorio quienes se encuentren incursos en las causales previstas en el Artícu- lo 161º de la Ley General de Sociedades, con excepción de lo dispuesto en el inciso 4) del mencionado artículo. 17.2 Los directores están impedidos de realizar actos o gestiones comerciales con SIMA-PERU S.A., para sí y para personas naturales o jurídicas ajenas a la Marina de Guerra del Perú. Artículo 18º.- Disposiciones estatutarias El estatuto de SIMA-PERU S.A. definirá las atribucio- nes, obligaciones y responsabilidades del Directorio y del Director Ejecutivo, y consignará las disposiciones referidas a la estructura de la organización, dirección y administra- ción de la empresa, no consideradas en la presente Ley. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Artículo 19º.- Ejercicio Económico El ejercicio económico de SIMA-PERU S.A., se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. Artículo 20º.- Presupuesto y Estados Financie- ros SIMA-PERU S.A., formula y ejecuta su presupuesto por Programas de conformidad con los conceptos genera- les que se aplican normalmente al Presupuesto de Empre- sas y asimismo formula sus Estados Financieros, aten- diendo a las características y peculiaridades de sus activi- dades, rigiéndose por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en su estatuto. Artículo 21º.- Adquisición de Bienes y Contrata- ción de Servicios La adquisición de bienes y suministros, la contratación de servicios, estudios, asesorías, consultorías y supervisiones, así como la contratación de obras para la operación y desarro- llo de los astilleros, varaderos, factorías, instalaciones fabri- les, talleres y servicios que requiera SIMA-PERU S.A., para la realización de su finalidad y objeto social, serán efectuadas o contratadas mediante el procedimiento de licitación pública, concurso de precios o adjudicación directa, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, en concordancia con la legislación relativa a la actividad empre- sarial del Estado. Artículo 22º.- Contrataciones y adquisiciones para terceros Las contrataciones de servicios y la adquisición de materiales, equipos, maquinarias y demás partes utiliza- das en las actividades que desarrolle SIMA-PERU S.A., para terceros, podrán ser efectuadas y contratadas de acuerdo con las normas que apruebe el Directorio, y asimismo la contratación de estudios, asesorías, consul- torías y supervisiones con igual finalidad. Artículo 23º.- Financiamiento de programas de desarrollo Para los efectos del financiamiento de los programas de desarrollo de la industria naval, metal-mecánica, in- dustrias complementarias y conexas y las actividades de SIMA-PERU S.A. en general, ésta queda facultada para realizar directamente operaciones financieras y crediti- cias con cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera, con el fin de obtener recursos a corto, mediano o largo plazo dentro de los términos de las leyes del equilibrio financiero y de endeudamiento externo. Artículo 24º.- Utilidades Las utilidades provenientes de las actividades desa- rrolladas por SIMA-PERU S.A., serán aplicadas para autofinanciar su desarrollo, con autorización del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAPE, y estarán sujetas al impuesto a la renta y al régimen tributario que corresponda a las empresas privadas que realicen actividades similares. CAPITULO V REGIMEN LABORAL Artículo 25º.- Régimen Laboral Los trabajadores de SIMA-PERU S.A., están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.