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Pág. 171393 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 Artículo 26º.- Remuneraciones y Beneficios de los trabajadores de planta Las remuneraciones y beneficios de la planta de traba- jadores estables de SIMA-PERU S.A., en todos sus niveles jerárquicos, estarán sujetos a las pautas que establezca el Sistema de Clasificación de Puestos y Administración de Compensaciones y Beneficios a ser aprobado por su Direc- torio, de acuerdo con la capacidad económico-financiera y con el incremento de la producción de la empresa, según sus fines y objetivos. Artículo 27º.- Cuadros de Asignación de Perso- nal SIMA-PERU S.A., queda facultada, de acuerdo con la naturaleza especial de sus actividades, para establecer periódicamente sus correspondientes cuadros de asigna- ción de personal, con cargo a la generación de sus propios recursos presupuestales. Artículo 28º.- Reglamento Interno de Personal 28.1 Las normas y procedimientos que regulan las relaciones de SIMA-PERU S.A., con sus trabajadores, así como sus derechos y obligaciones, serán materia de un Reglamento Interno de Personal, en el cual se establece- rán los casos especiales que garanticen la compatibilidad de su ejercicio, con las actividades vitales y estratégicas que debe realizar SIMA-PERU S.A., en función de la seguridad naval y por ende de la Defensa Nacional. 28.2 El Reglamento Interno de Personal será aproba- do por el Directorio. DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Empresa Filial SIMA-PERU S.A., tiene como empresa filial a SIMA- IQUITOS S.R.Ltda., domiciliada en la ciudad de Iquitos. Segunda.- Situación de emergencia La presente Ley, así como las demás normas que regulan las actividades de SIMA-PERU S.A., y las de sus empresas filiales y subsidiarias podrán ser dejadas en suspenso mediante Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, que declare a SIMA- PERU S.A., en situación de emergencia por razón de Seguridad Nacional estableciéndose, en tal caso, las acti- vidades excepcionales que ésta debe realizar. Tercera.- Servicio de SIMA-PERU S.A. a la Mari- na de Guerra del Perú Las actividades de SIMA-PERU S.A., para la Marina de Guerra del Perú referidas en el literal a) del Artículo 4º de la presente Ley, serán efectuadas bajo la modalidad de encargo, según contratos aprobados por la Comandancia General de la Marina mediante resolución que señalará el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectación de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la Seguridad Nacional, la participación de terceros, con la aprobación de esa Comandancia General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Designación e instalación del Direc- torio El nuevo Directorio de SIMA-PERU S.A., designado conforme a esta Ley, se instalará dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley. Segunda.- Regulación transitoria En tanto se aprueba el nuevo estatuto de SIMA-PERU S.A., la empresa continuará rigiéndose por las normas que regulan su funcionamiento en la actualidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación expresa La presente Ley sólo se considerará derogada total o parcialmente cuando existan leyes que se refieran expre- samente a ella. Segunda.- Disposición Derogatoria Deróganse el Decreto Legislativo Nº 132 y las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas JULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa 4038 LEY Nº 27074 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 397º DEL CODIGO PENAL Artículo Unico.- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 397º del Código Penal en los siguientes términos: "Artículo 397º.- El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4039