TEXTO PAGINA: 6
Pág. 171396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 DIRECCION REGIONAL AGRARIA CAJAMARCA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - Ing. Percy Edgar Feijoo Gálvez AGENCIA AGRARIA CAJAMARCA Director Programa Sectorial II - Ing. Julio William Cháva- rry Zavaleta Dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las designaciones de los funcionarios que a continuación se detallan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA LORETO AGENCIA AGRARIA MAYNAS Director Programa Sectorial II - Ing. Héctor Oswaldo Rojas Gálvez EX DIRECCION REGIONAL AGRARIA ANDRES AVELINO CACERES AGENCIA AGRARIA CHANCHAMAYO Director Programa Sectorial II - Ing. Teófilo Mario Cairo Mora AGENCIA AGRARIA SATIPO Director Programa Sectorial II - Ing. Víctor Vicente Ca- huana Pérez Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA LORETO AGENCIA AGRARIA MAYNAS Director Programa Sectorial II - Ing. Roger Torres Reátegui DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN AGENCIA AGRARIA CHANCHAMAYO Director Programa Sectorial II - Ing. Bach. Ing. María del Pilar Artica Ospinal AGENCIA AGRARIA SATIPO Director Programa Sectorial II - Ing. Hugo Humberto Juárez Torres DIRECCION REGIONAL AGRARIA CAJAMARCA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Director Sistema Administrativo II - Ing. Julia Mercedes Castillo Montoya AGENCIA AGRARIA CAJAMARCA Director Programa Sectorial II - Ing. Manuel Jesús Mi- randa Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4052 Declaran fundada impugnación y dis- ponen otorgar en concesión isla ubi- cada en la provincia de Chanchamayo a persona natural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0213-99-AG Lima, 10 de marzo de 1999 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Luis Anto- nio Casafranca Romero contra la Resolución Directoral Regional Agraria Nº 281-96-DRA-OAJ/RAAC, de 31 de diciembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres; CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 005-94-AACH/ UAR, de 21 de febrero de 1994, la Subdirección de la Unidad de Aguas y Riego de la Agencia Agraria de Chanchamayo otorgó en concesión por un período de diez (10) años renova- bles, la isla "Las Turunas", ubicada en la cuenca del río Chanchamayo, frente al sector de Pampa Huasahuasi, com-prensión del distrito y provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, a favor de don Luis Antonio Casafranca Romero, con fines de fomento de la recreación y turismo en la zona, disponiendo igualmente que el interesado ejecute el programa de reforestación para conformar el anillo de segu- ridad, conservación y prevención, con utilización de especies forestales propias de la región; Que contra la precitada resolución, don Walter Men- doza Castro, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, interpone recurso de apelación manifes- tando que la referida isla está comprendida en los alcan- ces de la Resolución Directoral Regional Nº 057-91-SRAS, de 7 de agosto de 1991, mediante la cual la Secretaría de Asuntos Sociales - Dirección de Vivienda de la Región Andrés Avelino Cáceres adjudicó en forma definitiva a favor de su representada la faja marginal izquierda del río Chanchamayo en una extensión de 68.20 ha; Que la Dirección Regional Agraria de la Región An- drés Avelino Cáceres por Resolución Directoral Regional Agraria Nº 281-96-DRA-OAJ/RAAC declaró improceden- te por extemporáneo el referido recurso, disponiendo que la Agencia Agraria de Chanchamayo gestione lo conve- niente para que se deje sin efecto la adjudicación a favor de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo por ha- ber sido efectuada por autoridad incompetente; Que asimismo, la citada resolución declara además la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 005-94-AACH/ UAR, por cuanto a la fecha de su expedición, el funciona- rio que la firmó carecía de competencia en virtud de haber sido reubicado de Chanchamayo a la Agencia Agraria de Yauli - La Oroya mediante Resolución Suprema Nº 021- 94-AG, otorgando a don Luis Antonio Casafranca Romero el plazo de tres meses para retirar la infraestructura instalada en la isla "Las Turunas", reservando su adjudi- cación con arreglo a la reglamentación de la Ley Nº 26505; Que en los términos que contiene su escrito de 27 de enero de 1997, don Luis Antonio Casafranca Romero interpone recurso de revisión contra la Resolución Direc- toral Regional Agraria Nº 281-96-DRA-OAJ/RAAC; Que el inciso f) del Artículo 5º de la Ley General de Aguas establece que son de propiedad inalienable e im- prescriptible del Estado: "Las islas existentes y las que se formen en el mar, en los lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares"; Que asimismo, conforme dispone el Artículo 9º del Regla- mento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las islas que se formen en los ríos, siempre que no procedan de una bifurca- ción de las aguas al cruzar tierras de propiedad particular, podrán ser enajenados por el Estado cuando se destinen a fines de vivienda de interés social o de reforma agraria, u otorgados en concesión cuando soliciten para otros fines; Que en tal sentido, el otorgamiento a particulares de la isla materia del presente caso se rige por las normas de la Ley General de Aguas y sus reglamentos, y no por la Ley Nº 26505 que promueve la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; Que consecuentemente, corresponde al Administrador Técnico del Distrito de Riego Perené emitir pronuncia- miento en relación al otorgamiento de concesión que solicita don Luis Antonio Casafranca Romero, debiendo revocarse la Resolución Directoral Regional Agraria Nº 281-96-DRA-OAJ/RAAC en cuanto reserva la adjudica- ción con arreglo a la reglamentación de la Ley Nº 26505 y confirmarse en lo demás que contiene; Que mediante Informe Técnico Nº 22-98-ATDRP- AACH/DRA/RAAC, de 2 de octubre de 1998, el Adminis- trador Técnico del Distrito de Riego Perené concluye que don Luis Antonio Casafranca Romero ocupa pacífica- mente las islas "Las Turunas", desde 1994, utilizándolas para actividades recreativas, a que se refiere la Resolu- ción Administrativa Nº 005-94-AACH/UAR; habiendo cumplido con las disposiciones establecidas para su uso, razón por la cual opina que procede otorgársele la conce- sión solicitada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Luis Antonio Casafranca Romero contra la Resolución Directoral Regional Agraria Nº 281-