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Pág. 171403 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 Que la referida comisión ha cumplido con presentar el anteproyecto indicado; Que es conveniente constituir una Comisión Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: - Dr. Germán Small Arana, quien la presidirá; - Dr. José Gabriel del Castillo Flores, - Dr. Aldo Figueroa Navarro, - Dr. Javier Ortega Pardo de Figueroa. Artículo 2º.- La mencionada Comisión Especial ten- drá un plazo de treinta (30) días, desde su instalación, para elaborar y presentar al Despacho Ministerial el anteproyecto encargado. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurí- dicos del Ministerio de Justicia, brindará apoyo técnico y administrativo a la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4002 Autorizan la organización del "Primer Congreso Nacional de Fundaciones", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-99-JUS Lima, 23 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 0170-99-JUS/CSF-P del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, de fecha 12 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, hace de cono- cimiento la organización del "PRIMER CONGRESO NACIONAL DE FUNDACIONES", a realizarse los días 14 y 15 de abril del año en curso en la ciudad de Lima, con el objeto de analizar importantes temas de contenido jurídico, económico y de promoción social de las Funda- ciones del Perú, así como el Anteproyecto de la Ley de Fundaciones, entre otros; por cuya trascendencia solicita la autorización y oficialización respectiva de este despa- cho; Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el órgano de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las Fundaciones, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen, entre otras funciones; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Consejo de Supervigi- lancia de Fundaciones, la organización del "PRIMER CONGRESO NACIONAL DE FUNDACIONES", a reali-zarse los días 14 y 15 de abril del año en curso en la ciudad de Lima; DANDOLE CARACTER OFICIAL. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará al consejo organizador del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4003 Constituyen Comisión encargada de ela- borar proyecto de reglamento a que se refiere disposición final de la Ley Nº 27048, que modificó el Código Civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-99-JUS Lima, 23 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27048 de 31 de diciembre de 1998, se modifica diversos artículos del Código Civil refe- ridos a la declaración de paternidad y maternidad; Que el Artículo 4º de la Ley Nº 27048 establece que el Estado determinará los mecanismos para el acceso de las personas a la prueba de ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza; Que de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 27048, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar lo regulado en el Artículo 4º de la referida ley; Que para el cumplimiento de la indicada disposición es necesario constituir una Comisión Especial, integrada por expertos profesionales en la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial res- ponsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27048, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: - Dr. Manuel Miranda Canales, quien la presidirá; - Dr. Enrique Varsi Rospigliosi; - Dr. Alex Plácido Vilcachagua; - Dr. Víctor Guevara Pezo. Artículo 2º.- La mencionada Comisión Especial ten- drá un plazo de treinta (30) días, desde su instalación, para elaborar y presentar al Despacho Ministerial el proyecto encargado. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurí- dicos del Ministerio de Justicia, brindará apoyo técnico y administrativo a la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4004 Amplían conformación de Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-99-JUS Lima, 25 de marzo de 1999