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Pág. 171398 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 de "El Mirador del Cerro San Cristóbal" determinándose que dicho museo se integre al Sistema Nacional de Mu- seos del Estado; Que, anteriormente en la zona en la que se ubica "El Mirador del Cerro San Cristóbal", se presentaron activi- dades delictivas terroristas, por lo que como medida de prevención se autorizó a la Segunda Región Militar esta- blecer una Base para la protección y seguridad, tanto del propio Mirador del Museo de Sitio y las demás instalacio- nes como de las zonas aledañas a él; Que, el control del acceso a "El Mirador del Cerro San Cristóbal", la administración del museo y la seguridad de las instalaciones y zonas aledañas constituyen un conjun- to de acciones que requieren unidad en la administración, control y responsabilidad con la finalidad de otorgar un mejor y más adecuado servicio a la colectividad buscando economizar y optimizar medios; Que, en ese sentido, es conveniente dejar en suspenso la Resolución Suprema Nº 037-97-ED, a fin de asignar en forma temporal por el plazo de TRES (3) años al Ministe- rio de Defensa - Ejército del Perú, la dirección, adminis- tración y seguridad del Museo de Sitio "El Mirador del Cerro San Cristóbal" y demás instalaciones y zonas adya- centes; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, que aprueba el Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar en forma temporal por el plazo de TRES (3) años al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, la dirección, administración y segu- ridad del Museo de Sitio de "El Mirador del Cerro San Cristóbal", demás bienes e instalaciones, vías de acce- so y zonas adyacentes. Artículo 2º.- El Ejército del Perú propendiendo al desarrollo económico y social del país, y con miras a impulsar las actividades de turismo en "El Mirador del Cerro San Cristóbal", viabilizará su otorgamiento en concesión al sector privado para la ejecución de obras, así como realizará contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios con tal fin. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Cultura dentro de los treinta (30) días siguientes de publicada la presente resolución procederá a hacer entrega físi- ca, bajo inventario valorizado de los bienes e instala- ciones, planos, memoria descriptiva y demás que se asignarán por el plazo de TRES (3) años, para su dirección, administración y seguridad al Ministerio de Defensa - Ejército del Perú. Artículo 4º.- El Museo de Sitio de "El Mirador del Cerro San Cristóbal" permanecerá integrado al Sistema Nacional de Museos del Estado. Artículo 5º.- El Ejército del Perú, aprobará la directiva correspondiente que regulará la Seguridad Integral y que permitirá la marcha administrativa y continuidad en la supervisión y atención del Museo de Sitio de "El Mirador del Cerro San Cristóbal" y demás instalaciones. Artículo 6º.- El Ministerio de Defensa a través de las dependencias respectivas coordinará con institucio- nes, entidades y autoridades pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 7º.- Déjase en suspenso la Resolución Supre- ma Nº 037-97-ED del 7 de mayo de 1997, por el término de TRES (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 4005ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-99-EF/15 Lima, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los pro- ductos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 15 y el 21 de marzo de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 8 al 21 de marzo de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SULX Del 15/3 al 21/3 98 245 217 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 8/3 al 21/3 1,500 1_/Cotización superior obtenida del reporte 11 del Dairy Market News del 19-3-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 4037 EDUCACION Autorizan viaje de funcionaria del Minis- terio a los EE.UU. para participar en evento de la Comisión de Población y Desarrollo de la ONU RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-ED Lima, 24 de marzo de 1999