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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 LEY Nº 27075 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE Y MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIT ADA Artículo 1º.- Sustituye el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621 Sustitúyase el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limita- da, por el texto siguiente: "Artículo 17º.- Dentro de los quince primeros días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en el Diario Oficial El Peruano, la rela- ción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. Cuando se trata de modificación de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, la Superinten- dencia Nacional de Registros Públicos publica, en el tér- mino referido, en el Diario Oficial, la sumilla de la modi- ficación y los datos de inscripción de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores dentro de los diez primeros días útiles de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información correspondiente." Artículo 2º.- Modifica el Artículo 82º del Decreto Ley Nº 21621 Modifícase el Artículo 82º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limita- da, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 82º.- La empresa se disuelve mediante escritura pública en la que consta la causal de disolu- ción y el nombramiento del liquidador, debiendo inscri- birse tal acto en el Registro de Personas Jurídicas. La decisión del titular de disolver la empresa debe publi- carse dentro de los diez días de adoptada, por tres veces consecutivas. La empresa disuelta conserva su personalidad jurídi- ca mientras se realiza la liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras ‘en liquidación’ en sus documentos y correspondencias." Artículo 3º.- Deroga Artículo 54º del Decreto Ley Nº 21621 Derógase el Artículo 54º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4040 P C M Reconocen representante del CONAM ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM RESOLUCION SUPREMA Nº 160-99-PCM Lima, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26793 se creó el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM como fondo fiducia- rio intangible con el objeto de financiar planes, pro- gramas, proyectos y actividades orientadas a la pro- tección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental; Que, el referido fondo es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social, con personería jurídica propia; Que, el Artículo 4º de la referida ley establece que el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por 6 miembros entre los cuales se encuentra un representante del Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26793 el Consejo Directivo del FONAM estará presidido por el representante del Consejo Nacional del Ambiente - CO- NAM; Que, el Consejo Nacional del Ambiente ha cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26793 para la presentación de su propuesta de representante ante el Consejo Directivo del FONAM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al Sr. LUIS BABA NAKAO como representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. Artículo 2º.- Designar al Sr. LUIS BABA NAKAO como Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacio- nal del Ambiente - FONAM. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 4041 Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de EDITORA PERU RESOLUCION SUPREMA Nº 161-99-PCM Lima, 25 de marzo de 1999