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Pág. 171407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 ANEXO A DIRECTIVA Nº 012-99-COFOPRI NORMAS QUE IDENTIFICAN LOS SUPUESTOS DE ADJUDICACION A TITULO ONEROSO DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN ASENTA- MIENTOS HUMANOS FORMALIZADOS 1. GENERALIDADES La presente Directiva tiene por objeto definir los casos en que la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, procederá de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del literal a.3.1), del nume- ral a.3), del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Ley Nº 27046 - Ley Complemen- taria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal - a la adjudicación a título oneroso, lotes de terreno ubicados en asentamientos humanos formalizados. 2. DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: 2.1 Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2.2 Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 2.3 Decreto Supremo Nº 019-98-PCM - Norma que regula la Transferencia de Propiedad de lotes comerciales y lotes ocupados por mercados públicos ubicados en asen- tamientos humanos, formalizados por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. 2.4 Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Que aprueba el Estatuto de la COFOPRI. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1 COFOPRI adjudicará a título oneroso lotes ubica- dos en asentamientos humanos formalizados, mediante el procedimiento establecido en los Artículos 9º y siguientes del Decreto Supremo Nº 019-98-PCM, en los siguientes casos: 3.1.1 Lotes destinados a fines comerciales, industria- les, artesanales, agroindustriales u otros similares, en favor de los poseedores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 019- 98-PCM. 3.1.2 Cuando los poseedores de lotes de vivienda ten- gan derecho de propiedad sobre otro lote también destina- do a vivienda ubicado dentro de la misma provincia donde se encuentra el lote que es objeto de formalización. Para el efecto, considérese a la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao como una sola provincia. Me- diante Directiva se establecerán otros casos de provincias colindantes, que serán consideradas como una sola. 3956 Autorizan viaje de profesional del INIC- TEL a México para participar en Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones y Discapacidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-99-MTC/15.03 Lima, 19 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 021-99-MTC/INICTEL-CD, del Pre- sidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, según comunicación de Visto, la Asociación His- panoamericana de Centros de Investigación y Empresasde Telecomunicaciones - AHCIET, ha otorgado una Beca Integral al ingeniero Milton Ríos Julcapoma para que participe en el Grupo Especial de Trabajo sobre Teleco- municaciones y Discapacidad, la cual se realizará en la ciudad de México; Que, el referido Grupo Especial tiene como objetivo terminar los detalles relacionados con la ejecución de un evento denominado "Telecomunicaciones y Discapacidad en un Mundo de Todos"; Que, la AHCIET se hará cargo de los gastos que genere la participación del servidor en mención; Que, el Consejo Directivo del INICTEL ha emitido el Acuerdo Nº 2.04.99 autorizando la participación del inge- niero Milton Ríos Julcapoma en el Grupo Especial de Trabajo que se llevará a cabo en la ciudad de México, solicitando al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción expedir la resolución co- rrespondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Milton Ríos Julcapoma, profesional de la Dirección de Investi- gación y Tecnología, del Instituto Nacional de Investiga- ción y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de México, República Federativa de México, durante los días 25 y 26 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3954 Designan representantes ante Comi- sión Multisectorial encargada del es- tudio y evaluación de convenios inter- nacionales sobre asuntos marítimos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-99-MTC/15.02 Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 060-96-PCM se constituyó una Comisión Sectorial de carácter perma- nente encargada del estudio y evaluación de los Conve- nios Internacionales sobre Asuntos Marítimos, propues- tos o adoptados por las Organizaciones Internacionales y Regionales competentes a fin de establecer la opinión del Estado Peruano y recomendar su adhesión y ratificación de los mismos; Que, la citada resolución señala que la comisión está presidida por un funcionario del Ministerio de Defensa y conformada por representantes de diversos sectores, es- tableciéndose que dos (2) son los representantes del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y que son designados mediante resolución de sus titulares; Que, por Resolución Ministerial Nº 001-97-MTC/15.03 se designó a un representante del MTC ante la citada comisión, y que teniéndose en cuenta lo señalado en el considerando precedente debe expedirse el acto adminis- trativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y de la Resolución Ministerial Nº 060-96-PCM;