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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6849 Pág. 171391Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27073 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SER VICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. SIMA-PERU S.A. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación y Régimen Legal Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anóni- ma, cuya denominación abreviada es SIMA-PERU S.A., es una empresa estatal de derecho privado dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las disposi- ciones de la presente Ley, su estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Sociedades en lo que fuere aplicable. Artículo 2º.- Control y supervisión SIMA-PERU S.A., está sujeta a las acciones de control que competen a la Contraloría General de la República así como a la supervisión de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, en la forma prevista por la presente Ley. Artículo 3º.- Finalidad 3.1 SIMA-PERU S.A., tiene por finalidad promover y desarrollar la industria naval, industrias complementarias y conexas, de acuerdo con las normas legales vigentes. 3.2 Las actividades promovidas y desarrolladas por SIMA-PERU S.A., en materia de construcción y repara- ciones navales para la Marina de Guerra del Perú y de las instalaciones y unidades que constituyen su equipamiento son prioritarias, estratégicas y de preferente interés na- cional, así como las vinculadas directamente en lo metal- mecánico a elementos exigidos por la Seguridad Nacional. Artículo 4º.- Objeto social El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende: a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encar- gue con relación al mantenimiento de su equipamiento. b) Efectuar la reparación, carena, alteración y cons- trucción de buques para la Marina Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado. c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la construc- ción y reparación naval.d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecá- nica, y obras complementarias y conexas. e) Producir los insumos necesarios para los fines indi- cados en los incisos anteriores. f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con sus actividades. g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, cien- tífica, de capacitación, con entidades nacionales o extran- jeras para promover el desarrollo técnico-científico nacio- nal en los asuntos de su competencia. h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores. i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social. Artículo 5º.- Colaboración empresarial SIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase de contrato de colaboración empresarial con terceros, cuyo objeto social sea similar o afín. Artículo 6º.- Autonomía SIMA-PERU S.A., actuará con autonomía adminis- trativa, técnica, económica y financiera de acuerdo a la política, objetivos, metas y estrategias que apruebe el Directorio, en concordancia con la política de la Coman- dancia General de la Marina de Guerra del Perú y supletoriamente con la legislación relativa a la activi- dad empresarial del Estado, pudiendo realizar y cele- brar toda clase de actos y contratos de conformidad con la presente Ley y su estatuto, quedando autorizada a regirse en sus operaciones de comercio exterior por los usos y costumbres del Comercio Internacional y por las normas de Derecho Internacional generalmente acepta- das. Artículo 7º.- Domicilio 7.1 El domicilio de SIMA-PERU S.A., se encuentra en la Provincia Constitucional del Callao, o en cualquier otra ciudad del país en que su Directorio lo acuerde. 7.2 SIMA-PERU S.A., está facultada para establecer o crear nuevos centros de operación, agencias, sucursales, filiales y subsidiarias en cualquier lugar de la República y/ o del extranjero, de acuerdo con las normas de su estatuto. Artículo 8º.- Duración El plazo de duración de SIMA-PERU S.A., es indefini- do y sólo podrá ser disuelta por ley expresa en la que se señalará el procedimiento para su liquidación. CAPITULO II DEL CAPITAL Artículo 9º.- Capital El capital de SIMA-PERU S.A., es de cuarentiocho millones cien mil novecientos nuevos soles (S/. 48'100,900.00) que se encuentra representado por cuatrocientos ochenta y un mil nueve (481,009) acciones de un valor nominal de cien nuevos soles (S/. 100.00) cada una, todas ellas de la misma serie y categoría totalmente pagadas e íntegramen- te suscritas por el Estado. Artículo 10º.- Otros recursos El capital de SIMA-PERU S.A., así como sus futuros aumentos, será cubierto con: a) Los excedentes de revaluación de los activos fijos, capitalizados con arreglo a ley. b) El valor de los bienes que le sean legados o donados previa aceptación y valorización de acuerdo a ley.