Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1999 (29/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 171506 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 que determinen su responsabilidad, serán repuestos a cargo de éstos con bienes de modelo, tipo y características similares, expidiéndose para tal efecto, la respectiva resolu- ción de alcaldía. Dicha reposición se hará en un plazo máximo de cuarenticinco (45) días calendario, debiendo entregarlo mediante acta,a la persona encargada del con- trol patrimonial, quien elevará el informe correspondiente al respectivo Comité de Bajas y Ventas. Artículo 19º.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el o los trabajadores responsables no hubieren cumplido con la reposición del bien, la persona encargada del Area de Control Patrimonial informará a la Oficina de Administración, para que, el amparo de la resolución que dispone tal acto, comunique este hecho a la Oficina de Contabilidad o Unidad que haga sus veces y con la aceptación del o de los trabajadores aludidos, proceda al descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado de los bienes perdidos, sustraídos o destruidos, el cual podrá efectuarse hasta en diez (10) armadas mensuales. En caso de que dicho descuento no fuere aceptado por el o los trabajadores responsables, la persona encargada del control patrimonial, elevará el informe correspondiente con los actuados a la Oficina de Administración, la que en coordinación con la Unidad de Personal tomará las acciones pertinentes. Artículo 20º.- En el caso excepcional que no existieran bienes similares a los perdidos, sustraídos o destruidos, contenidos en una resolución y previo informe favorable del Comité de Bajas y Ventas, se aceptará que el o los trabaja- dores responsables paguen en efectivo el valor actualizado de los bienes, cuyo valor será ingresado a la Caja Municipal. Los antecedentes de este acto servirán de sustento para formular la respectiva solicitud de baja. Artículo 21º.- Los bienes que repongan el o los traba- jadores, serán incorporados al patrimonio municipal como Alta de Bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base a los respectivos antecedentes. Artículo 22º.- Los bienes que resultaren deteriorados por descuido o negligencia del o los trabajadores que los tuvieron en uso, serán reparados por cuenta de éstos, para lo cual la persona encargada del control patrimonial le o les cursará la comunicación correspondiente, a efecto de que cumplan con esta obligación, caso contrario, se procederá en la forma prevista en el Art. 16º de este reglamento. Artículo 23º.- Respecto a los bienes dados de baja cuyo destino último no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el término de un año, solicitando la autoriza- ción de dicho Concejo para proceder a su destrucción o incineración de forma directa,en presencia de Notario Pú- blico o Juez, a falta de éste, quien dará fe del acto. Artículo 24º.- Los materiales e insumos que consti- tuyen bienes de capital, que por su estado de conservación u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la municipalidad, previa su calificación e informe técnico, podrán ser dados de baja de acuerdo a lo establecido en el este reglamento. CAPITULO VI - DE LAS VENTAS Artículo 25º.- Las ventas de los bienes dados de baja por el Concejo Municipal, es función que compete única- mente al Comité de Bajas y Ventas de la Municipalidad. Artículo 26º.- La venta se sujetará al procedimiento de la Subasta Pública, con intervención del Martillero Público, acreditado en los organismos competentes. Esta subasta se desarrollará teniendo en consideración los siguientes as- pectos: 1. Tasación del bien. 2. Convocatoria a la Subasta Pública. 3. Capacidad para ser postores. 4. Reglas comunes a la subasta. 5. Acto de la Subasta Pública. 6. Acta de la Subasta Pública. 7. Nueva convocatoria. 8. Nulidad de la Subasta. Artículo 27º.- La tasación del bien estará a cargo de un perito que el comité designe, debiendo éste elevarle su informe en el plazo que el comité le señale. Artículo 28º.- Aprobada la tasación por el comité, el Presidente convocará a Subasta Pública. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial El Peruano por tres días. Además de la publicación del anuncio, debe colocarse avisos de la subasta en un lugar visible del Palacio Muni- cipal, bajo responsabilidad del Secretario del Comité. El aviso de la Subasta Pública deberá contener:1. El bien a rematar, su descripción y características. 2. El valor de tasación y el precio base. 3. El lugar, día y hora de la subasta. 4. El nombre del Presidente del Comité o quien haga sus veces, quien efectuará la subasta. 5. El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta. Artículo 29º.- Sólo se admitirá como postor a quien antes de la subasta haya depositado, en efectivo en la Tesorería de la Municipalidad o cheque de gerencia girado a nombre de la municipalidad, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien o los bienes, según sea su interés. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar la subasta. Artículo 30º.- En el acto de la Subasta Pública, se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, no admitiéndose oferta inferior. 2. Cuando la Subasta comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. Artículo 31º.- El acto de la subasta se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de bienes y condicio- nes de la subasta, prosiguiéndose con el anuncio de las posturas a medida que se efectúen. El comité adjudicará el bien al que haya hecho la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que la subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal efecto se tomará como pago a cuenta el monto depositado en efectivo o cheque de gerencia por el postor antes de la subasta. Artículo 32º.- Terminado el acto de la subasta el Secre- tario del Comité extenderá Acta de la misma, la que conten- drá: 1. Lugar, fecha y hora del acto. 2. Nombre del postor y las posturas efectuadas. 3. Nombre del adjudicatario. 4. La cantidad obtenida. El acta deberá ser firmada por los integrantes del comité y por el adjudicatario. Artículo 33º.- Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reducirá en un 15%. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará nuevamente cuantas veces sea necesario, deduciéndose en cada oportunidad el 15% de la cantidad que sirvió de base de la postura inmediatamente anterior. Artículo 34º.- La nulidad de la subasta sólo procede por los aspectos formales de ésta y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la Subasta en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico. CAPITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 35º.- En los casos no previstos en este regla- mento, será el Concejo Municipal quien decida sobre el destino final de los bienes. Artículo 36º.- La Oficina de Administración queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo prescrito en los articulados de este reglamento. CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 37º.- Los trámites o procedimientos de Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontraran pendientes de resolver, se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en este reglamento. Artículo 38º.- El Comité de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, queda facultado para proponer al Concejo Municipal, las modificaciones que sean necesarias introdu- cir en este reglamento, relacionadas con sus funciones directas y sean aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 39º.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga al presente. 4033