Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

que determinen su responsabilidad, seran repuestos a cargo de estos con bienes de modelo, MORDAZA y caracteristicas similares, expidiendose para tal efecto, la respectiva resolucion de alcaldia. Dicha reposicion se MORDAZA en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) dias calendario, debiendo entregarlo mediante acta,a la persona encargada del control patrimonial, quien elevara el informe correspondiente al respectivo Comite de Bajas y Ventas. Articulo 19º.- Si transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, el o los trabajadores responsables no hubieren cumplido con la reposicion del bien, la persona encargada del Area de Control Patrimonial informara a la Oficina de Administracion, para que, el MORDAZA de la resolucion que dispone tal acto, comunique este hecho a la Oficina de Contabilidad o Unidad que haga sus veces y con la aceptacion del o de los trabajadores aludidos, proceda al descuento correspondiente, de acuerdo al valor actualizado de los bienes perdidos, sustraidos o destruidos, el cual podra efectuarse hasta en diez (10) armadas mensuales. En caso de que dicho descuento no fuere aceptado por el o los trabajadores responsables, la persona encargada del control patrimonial, elevara el informe correspondiente con los actuados a la Oficina de Administracion, la que en coordinacion con la Unidad de Personal tomara las acciones pertinentes. Articulo 20º.- En el caso excepcional que no existieran bienes similares a los perdidos, sustraidos o destruidos, contenidos en una resolucion y previo informe favorable del Comite de Bajas y Ventas, se aceptara que el o los trabajadores responsables paguen en efectivo el valor actualizado de los bienes, cuyo valor sera ingresado a la MORDAZA Municipal. Los antecedentes de este acto serviran de sustento para formular la respectiva solicitud de baja. Articulo 21º.- Los bienes que repongan el o los trabajadores, seran incorporados al patrimonio municipal como Alta de Bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base a los respectivos antecedentes. Articulo 22º.- Los bienes que resultaren deteriorados por descuido o negligencia del o los trabajadores que los tuvieron en uso, seran reparados por cuenta de estos, para lo cual la persona encargada del control patrimonial le o les cursara la comunicacion correspondiente, a efecto de que cumplan con esta obligacion, caso contrario, se procedera en la forma prevista en el Art. 16º de este reglamento. Articulo 23º.- Respecto a los bienes dados de baja cuyo destino ultimo no hubiere sido decidido por el Concejo Municipal en el termino de un ano, solicitando la autorizacion de dicho Concejo para proceder a su destruccion o incineracion de forma directa,en presencia de Notario Publico o Juez, a falta de este, quien MORDAZA fe del acto. Articulo 24º.- Los materiales e insumos que constituyen bienes de capital, que por su estado de conservacion u obsolescencia no pudieran ser utilizados dentro de la municipalidad, previa su calificacion e informe tecnico, podran ser dados de baja de acuerdo a lo establecido en el este reglamento. CAPITULO VI - DE LAS VENTAS Articulo 25º.- Las ventas de los bienes dados de baja por el Concejo Municipal, es funcion que compete unicamente al Comite de Bajas y Ventas de la Municipalidad. Articulo 26º.- La venta se sujetara al procedimiento de la Subasta Publica, con intervencion del Martillero Publico, acreditado en los organismos competentes. Esta subasta se desarrollara teniendo en consideracion los siguientes aspectos: 1. Tasacion del bien. 2. Convocatoria a la Subasta Publica. 3. Capacidad para ser postores. 4. Reglas comunes a la subasta. 5. Acto de la Subasta Publica. 6. Acta de la Subasta Publica. 7. Nueva convocatoria. 8. Nulidad de la Subasta. Articulo 27º.- La tasacion del bien estara a cargo de un perito que el comite designe, debiendo este elevarle su informe en el plazo que el comite le senale. Articulo 28º.- Aprobada la tasacion por el comite, el Presidente convocara a Subasta Publica. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial El Peruano por tres dias. Ademas de la publicacion del anuncio, debe colocarse avisos de la subasta en un lugar visible del Palacio Municipal, bajo responsabilidad del Secretario del Comite. El aviso de la Subasta Publica debera contener:

1. El bien a rematar, su descripcion y caracteristicas. 2. El valor de tasacion y el precio base. 3. El lugar, dia y hora de la subasta. 4. El nombre del Presidente del Comite o quien haga sus veces, quien efectuara la subasta. 5. El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta. Articulo 29º.- Solo se admitira como postor a quien MORDAZA de la subasta MORDAZA depositado, en efectivo en la Tesoreria de la Municipalidad o cheque de gerencia girado a nombre de la municipalidad, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasacion del bien o los bienes, segun sea su interes. A los postores no beneficiados se les devolvera el integro de la suma depositada al terminar la subasta. Articulo 30º.- En el acto de la Subasta Publica, se observaran las siguientes reglas: 1. La base de la postura sera el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasacion, no admitiendose oferta inferior. 2. Cuando la Subasta comprenda mas de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. Articulo 31º.- El acto de la subasta se inicia a la hora senalada con la lectura de la relacion de bienes y condiciones de la subasta, prosiguiendose con el anuncio de las posturas a medida que se efectuen. El comite adjudicara el bien al que MORDAZA hecho la postura mas alta, despues de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que la subasta del bien queda concluida, debiendo realizarse el pago en el mismo acto y la respectiva entrega del bien al adjudicatario. Para tal efecto se tomara como pago a cuenta el monto depositado en efectivo o cheque de gerencia por el postor MORDAZA de la subasta. Articulo 32º.- Terminado el acto de la subasta el Secretario del Comite extendera Acta de la misma, la que contendra: 1. Lugar, fecha y hora del acto. 2. Nombre del postor y las posturas efectuadas. 3. Nombre del adjudicatario. 4. La cantidad obtenida. El acta debera ser firmada por los integrantes del comite y por el adjudicatario. Articulo 33º.- Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una MORDAZA en la que la base de la postura se reducira en un 15%. Si en la MORDAZA convocatoria tampoco se presentan postores, se convocara nuevamente cuantas veces sea necesario, deduciendose en cada oportunidad el 15% de la cantidad que sirvio de base de la postura inmediatamente anterior. Articulo 34º.- La nulidad de la subasta solo procede por los aspectos formales de esta y se interpone dentro del tercer dia de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad de la Subasta en las disposiciones del Codigo Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto juridico. CAPITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 35º.- En los casos no previstos en este reglamento, sera el Concejo Municipal quien decida sobre el destino final de los bienes. Articulo 36º.- La Oficina de Administracion queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo prescrito en los articulados de este reglamento. CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 37º.- Los tramites o procedimientos de Bajas y Ventas de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontraran pendientes de resolver, se sujetaran a las normas y procedimientos previstos en este reglamento. Articulo 38º.- El Comite de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, queda facultado para proponer al Concejo Municipal, las modificaciones que MORDAZA necesarias introducir en este reglamento, relacionadas con sus funciones directas y MORDAZA aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 39º.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga al presente. 4033

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