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Pág. 171504 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 -Secretario General Secretario Jaime Muñasqui Rivera -Director de Administración Miembro Luis Merino Zumaeta -Jefe de la Oficina de Miembro Asesoría Legal Jorge Castilla Almeida -Jefa de la Oficina de Miembro Organización, Métodos, Proyectos y Presupuesto Margarita Cano Pinto. Artículo Segundo.- La comisión referida en el artículo precedente, deberá proponer en un plazo de seis días útiles el Plan de Acción, Actividades y Cronograma, para su aprobación por el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 005-99, de fecha 5-2-99. Artículo Cuarto.- Quedan encargadas del fiel cumpli- miento de la presente disposición, las Direcciones, Divisio- nes y Unidades competentes de esta Municipalidad Distri- tal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 4094 Aprueban dieta que percibirán regido- res por asistencia efectiva a sesiones de Concejo y fijan remuneración del alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99 San Juan de Miraflores, 5 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 5 de febrero de 1999, la fijación sobre el monto de la dieta que percibirán los señores Regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo y el monto de la remuneración mensual del Sr. Alcalde, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que a tenor de lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y a la disponi- bilidad de recursos propios de la municipalidad; Que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las sesiones de Con- cejo; que así mismo conforme a lo establecido por el 1er. párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Munici- pal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada 15 días, cumpliendo adicionalmente labores perma- nentes dentro o fuera del recinto municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal (con dispensa del trámite de aprobación del acta); ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal de 1999 por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, equivalen- te al 70% (setenta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria, sujeto a las retenciones y deducciones de ley, abonándose hasta por un máximo de 2 sesiones al mes. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, en el equivalente a 2.5 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración y a las Oficinas que competan el fiel cum- plimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 4089 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-CDSL San Luis, 3 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Visto en sesión de extraordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo de 1999, el Dictamen Nº 059-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales sobre el Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 36º, inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades los Concejos Munici- pales están facultados para acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas encargados al municipio; Que, la municipalidad cuenta con bienes patrimoniales, que se encuentran en condiciones de rebajarlos física y contablemente, del patrimonio de la municipalidad; Que, para tal fin es necesario establecer las normas y procedimientos que regirán las bajas y las ventas de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de San Luis, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas vigentes permitan; Que, con fecha 1.3.99, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe S/N remite el Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, de conformidad con los Arts. 36º inciso 13), 109º, 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Art. 49º de la Ley Nº 16360; Arts. 728º y siguientes del Código Procesal Civil, el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Edicto Nº 001-99-MDSL, y con dispensa del trá- mite de Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Ba- jas y Ventas de Bienes Patrimoniales, el mismo que consta de: - 8 (ocho) capítulos - 39 (treinta y nueve) artículos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Anexo de 5 (cinco) folios forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Legal el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto fuere de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde