Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 171504
- Secretario General MORDAZA Munasqui MORDAZA - Director de Administracion MORDAZA MORDAZA Zumaeta - Jefe de la Oficina de Asesoria Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Jefa de la Oficina de Organizacion, Metodos, Proyectos y Presupuesto MORDAZA MORDAZA Pinto.

NORMAS LEGALES
Secretario Miembro Miembro

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

Miraflores, en el equivalente a 2.5 Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion y a las Oficinas que competan el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Miembro 4089

Articulo Segundo.- La comision referida en el articulo precedente, debera proponer en un plazo de seis dias utiles el Plan de Accion, Actividades y Cronograma, para su aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto el Decreto de Alcaldia Nº 005-99, de fecha 5-2-99. Articulo Cuarto.- Quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente disposicion, las Direcciones, Divisiones y Unidades competentes de esta Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4094

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 099-CDSL San MORDAZA, 3 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en sesion de extraordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo de 1999, el Dictamen Nº 059-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales sobre el Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo 36º, inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades los Concejos Municipales estan facultados para acordar el regimen de la administracion de los bienes y rentas encargados al municipio; Que, la municipalidad cuenta con bienes patrimoniales, que se encuentran en condiciones de rebajarlos fisica y contablemente, del patrimonio de la municipalidad; Que, para tal fin es necesario establecer las normas y procedimientos que regiran las bajas y las ventas de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de San MORDAZA, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas vigentes permitan; Que, con fecha 1.3.99, la Oficina de Asesoria Legal, mediante Informe S/N remite el Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros, de conformidad con los Arts. 36º inciso 13), 109º, 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Art. 49º de la Ley Nº 16360; Arts. 728º y siguientes del Codigo Procesal Civil, el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Edicto Nº 001-99-MDSL, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, el mismo que consta de: - 8 (ocho) capitulos - 39 (treinta y nueve) articulos. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Anexo de 5 (cinco) folios forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Oficina de Asesoria Legal el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto fuere de su competencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Aprueban dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo y fijan remuneracion del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99 San MORDAZA de Miraflores, 5 de febrero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 5 de febrero de 1999, la fijacion sobre el monto de la dieta que percibiran los senores Regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo y el monto de la remuneracion mensual del Sr. MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que a tenor de lo establecido por el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y a la disponibilidad de recursos propios de la municipalidad; Que la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las sesiones de Concejo; que asi mismo conforme a lo establecido por el 1er. parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada 15 dias, cumpliendo adicionalmente labores permanentes dentro o fuera del recinto municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal (con dispensa del tramite de aprobacion del acta); ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la dieta que percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal de 1999 por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, equivalente al 70% (setenta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria, sujeto a las retenciones y deducciones de ley, abonandose hasta por un MORDAZA de 2 sesiones al mes. Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.