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Pág. 171499 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 S B S Amplían el plazo a efecto que insti- tución bancaria proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deuda RESOLUCION SBS Nº 0207-99 Lima, 18 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de un inmueble adjudicado recibido en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco Banex, conforme a lo previs- to por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Banex deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 050- OT/99 de fecha 11 de marzo de 1999 y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 185-99 del 11 de marzo de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Banex S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Banex deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.)ANEXO Nº 2 DESTINO DE LA INFORMACION MUNICIPAL SOBRE EJECUCION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEPARTAMENTOS SEDE REGIONAL DIRECCION TELEFONO FAX (Ubicación Municipal) DE AUDITORIA-CGR Ancash Ica Lima Jr. Camilo Carrillo Nº 114, Jesús María, Lima 013-303000 014-338117 Lima Prov. Callao Arequipa Moquegua Arequipa Calle El Peral Nºs. 102- 104, Cercado, Arequipa 054-288885 054-288887 Puno Tacna Amazonas Cajamarca Chiclayo Av. Elías Aguirre Nº 896, Chiclayo. 074-229880 074-229881 La Libertad Lambayeque Apurímac Cusco Cusco Calle Almagro Nº 123, esquina Av. El Sol, Cusco 084-242324 084-242324 Madre de Dios Ayacucho Huancavelica Huancayo Jr. Lima Nºs. 338-346, Huancayo 064-223638 064-223600 Huánuco 064-223667 Junín Pasco Loreto Iquitos Jr. Próspero Nº 751 094-223377 094-233031 Ucayali San Martín Moyobamba Av. San Martín Nº 205, segundo piso, Moyobamba 094-562861 094-562111 Piura Piura Esquina calle Lima con calle Huánuco s/n, Piura 074-324699 074-324558 Tumbes 4068