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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1999 (29/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 171495 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 de Fondos Colectivos destinada a la prestación de servi- cios de sepelio; Que, el Tribunal Administrativo de CONASEV en sesión de fecha 22 de abril de 1998, acordó prohibir a La Previsora S.A. la celebración de nuevos contratos bajo el sistema de servicios funerarios que administra, hasta que evidencie el cumplimiento de las medidas correctivas requeridas y adecue su capital social al mínimo estableci- do por la normatividad vigente, otorgándole plazos de quince (15) y treinta (30) días respectivamente; Que, de la evaluación de la información y documenta- ción presentada por La Previsora S.A. en relación a la ejecución de los acuerdos adoptados por el Tribunal Admi- nistrativo de CONASEV, se ha determinado que respecto de la adecuación a la ley de su capital social, los accionistas de la Administradora han dejado constancia en el Acta de Junta General de fecha 31 de marzo de 1998, de su imposibilidad de cumplir con adecuar el capital social al mínimo que establece el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 23186, de acuerdo al cual el capital mínimo es S/. 248 400.00; Que, en cuanto al Plan de Reactivación o Liquidación del Sistema de Fondos Colectivos administrado que le fuera requerido como medida correctiva, la Administra- dora cumplió con presentar el Plan de Liquidación; sin embargo el referido plan adolece de deficiencias técnicas y legales; Que, en cuanto a la medida correctiva referida a la aplicación del costo de los servicios y valor de cuotas capitales autorizadas, se ha determinado que la empresa viene aplicando a los asociados de la categoría "B" costos que superan los aprobados por CONASEV; Que, en la visita de inspección se ha determinado que la empresa presenta una delicada situación económica financiera, habiéndose determinado además deficiencias en relación al sistema administrado, que deben ser regu- larizadas por la empresa, en aplicación de las recomenda- ciones efectuadas por el personal de CONASEV; Que, en este contexto, sin perjuicio de las acciones que CONASEV considere pertinente efectuar en relación a las infracciones cometidas por la empresa, resulta pertinente disponer la inmediata intervención de La Previsora S.A., con la finalidad de contar con un conoci- miento pormenorizado de la situación de la empresa y el sistema por ésta administrado que permitan a la Comi- sión de EAFC Funerarios, participar activamente en el diseño del esquema de liquidación a aplicar; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Ley Nº 26126, acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 5º de su Estatuto aprobado por Resolución CONASEV Nº 003-98-EF/94.10, está facultado para imponer medidas correctivas a fin de impedir o cesar los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; Con el voto favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Intervenir a la Administradora La Pre- visora S.A. bajo la modalidad de supervisión de la admi- nistración y gestión social de la empresa, por el plazo de sesenta (60) días, designando como interventores a la señora Griselda González Garrido y al señor Manuel Vértiz Vergara, quienes tendrán indistintamente las si- guientes facultades: a) Aprobar o desaprobar los egresos, adquisiciones y todo acto de gestión o administración que los directores y gerentes aprueben; b) Ordenar la exhibición de libros y documentos que consideren convenientes; c) Convocar a Asambleas de Asociados, a Junta Gene- ral de Accionistas y a Sesiones de Directorio; d) Participar en las Juntas Generales de Accionistas y en las Sesiones de Directorio;e) Asumir totalmente la representación de la empre- sa La Previsora S.A. respecto de aquellos actos que involucren al Fondo Colectivo administrado, en caso que la administradora ejecute acciones que entorpez- can el cumplimiento de las medidas correctivas impues- tas por el Tribunal Administrativo de CONASEV. Du- rante dicho lapso los representantes legales de la Admi- nistradora quedarán suspendidos en sus cargos, pu- diendo los interventores suscribir los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funcio- nes; f) Adoptar las demás medidas necesarias para la pro- tección del Fondo Colectivo; y, g) Delegar en uno o más funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o más de las atribuciones anteriormente señaladas. Artículo 2º.- Los interventores deberán informar periódicamente los avances de la labor de intervención. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la empresa La Previsora S.A. Regístrese, archívese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 4078 Autorizan el funcionamiento de socie- dad titulizadora y disponen su inscrip- ción en el Registro Público del Merca- do de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 042-99-EF/94.10 Lima, 23 de marzo de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00060, así como el Informe Nº 037- 99-EF/94.50 de fecha 17 de marzo de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1048-98 de fecha 7 de octubre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó al Banco Wiese Ltdo., la organización de Wiese Sociedad Titulizadora S.A. como una empresa subsidiaria del Banco cuyo objeto social será realizar todas aquellas actividades permitidas a las sociedades titulizadoras por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, con fecha 29 de enero de 1999, ante Notario Público, doctor Percy González Vigil Balbuena, se otorgó la Escritura Pública de constitución de Wiese Sociedad Titulizadora S.A.; Que, mediante escritos recibidos el 8 y el 17 de marzo de 1999, se solicitó ante esta Comisión Nacional la auto- rización de funcionamiento de Wiese Sociedad Titulizado- ra S.A.; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de los Procesos de Tituliza- ción de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 307º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Artí- culo 10º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079- 97-EF/94.10, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 22 de marzo de 1999;