Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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de Fondos Colectivos destinada a la prestacion de servicios de sepelio; Que, el Tribunal Administrativo de CONASEV en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 1998, acordo prohibir a La Previsora S.A. la celebracion de nuevos contratos bajo el sistema de servicios funerarios que administra, hasta que evidencie el cumplimiento de las medidas correctivas requeridas y adecue su capital social al minimo establecido por la normatividad vigente, otorgandole plazos de quince (15) y treinta (30) dias respectivamente; Que, de la evaluacion de la informacion y documentacion presentada por La Previsora S.A. en relacion a la ejecucion de los acuerdos adoptados por el Tribunal Administrativo de CONASEV, se ha determinado que respecto de la adecuacion a la ley de su capital social, los accionistas de la Administradora han dejado MORDAZA en el Acta de Junta General de fecha 31 de marzo de 1998, de su imposibilidad de cumplir con adecuar el capital social al minimo que establece el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 23186, de acuerdo al cual el capital minimo es S/. 248 400.00; Que, en cuanto al Plan de Reactivacion o Liquidacion del Sistema de Fondos Colectivos administrado que le fuera requerido como medida correctiva, la Administradora cumplio con presentar el Plan de Liquidacion; sin embargo el referido plan adolece de deficiencias tecnicas y legales; Que, en cuanto a la medida correctiva referida a la aplicacion del costo de los servicios y valor de cuotas capitales autorizadas, se ha determinado que la empresa viene aplicando a los asociados de la categoria "B" costos que superan los aprobados por CONASEV; Que, en la visita de inspeccion se ha determinado que la empresa presenta una delicada situacion economica financiera, habiendose determinado ademas deficiencias en relacion al sistema administrado, que deben ser regularizadas por la empresa, en aplicacion de las recomendaciones efectuadas por el personal de CONASEV; Que, en este contexto, sin perjuicio de las acciones que CONASEV considere pertinente efectuar en relacion a las infracciones cometidas por la empresa, resulta pertinente disponer la inmediata intervencion de La Previsora S.A., con la finalidad de contar con un conocimiento pormenorizado de la situacion de la empresa y el sistema por esta administrado que permitan a la Comision de EAFC Funerarios, participar activamente en el diseno del esquema de liquidacion a aplicar; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10, el Directorio de esta Comision Nacional en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual segun lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 5º de su Estatuto aprobado por Resolucion CONASEV Nº 003-98-EF/94.10, esta facultado para imponer medidas correctivas a fin de impedir o MORDAZA los efectos de los actos sancionables sometidos a su conocimiento; Con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Intervenir a la Administradora La Previsora S.A. bajo la modalidad de supervision de la administracion y gestion social de la empresa, por el plazo de sesenta (60) dias, designando como interventores a la senora MORDAZA MORDAZA Garrido y al senor MORDAZA Vertiz MORDAZA, quienes tendran indistintamente las siguientes facultades: a) Aprobar o desaprobar los egresos, adquisiciones y todo acto de gestion o administracion que los directores y gerentes aprueben; b) Ordenar la exhibicion de libros y documentos que consideren convenientes; c) Convocar a Asambleas de Asociados, a Junta General de Accionistas y a Sesiones de Directorio; d) Participar en las Juntas Generales de Accionistas y en las Sesiones de Directorio;

e) Asumir totalmente la representacion de la empresa La Previsora S.A. respecto de aquellos actos que involucren al Fondo Colectivo administrado, en caso que la administradora ejecute acciones que entorpezcan el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por el Tribunal Administrativo de CONASEV. Durante dicho lapso los representantes legales de la Administradora quedaran suspendidos en sus cargos, pudiendo los interventores suscribir los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones; f) Adoptar las demas medidas necesarias para la proteccion del Fondo Colectivo; y, g) Delegar en uno o mas funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o mas de las atribuciones anteriormente senaladas. Articulo 2º.- Los interventores deberan informar periodicamente los avances de la labor de intervencion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la empresa La Previsora S.A. Registrese, archivese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 4078

Autorizan el funcionamiento de sociedad titulizadora y disponen su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 042-99-EF/94.10 MORDAZA, 23 de marzo de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00060, asi como el Informe Nº 03799-EF/94.50 de fecha 17 de marzo de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1048-98 de fecha 7 de octubre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo al Banco Wiese Ltdo., la organizacion de Wiese Sociedad Titulizadora S.A. como una empresa subsidiaria del Banco cuyo objeto social sera realizar todas aquellas actividades permitidas a las sociedades titulizadoras por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, con fecha 29 de enero de 1999, ante Notario Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balbuena, se otorgo la Escritura Publica de constitucion de Wiese Sociedad Titulizadora S.A.; Que, mediante escritos recibidos el 8 y el 17 de marzo de 1999, se solicito ante esta Comision Nacional la autorizacion de funcionamiento de Wiese Sociedad Titulizadora S.A.; Que, de conformidad con la documentacion presentada, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 307º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Articulo 10º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 07997-EF/94.10, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 22 de marzo de 1999;

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