Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999
DIRECTIVA Nº 02-99-CG/SDE

Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Wiese Sociedad Titulizadora S.A. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Wiese Sociedad Titulizadora S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Wiese Sociedad Titulizadora S.A., a Banco Wiese Ltdo. y a la Superintendencia de Banca y Seguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 3972

INFORMACION A SER RECIBIDA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION AL GASTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE I. FINALIDAD Precisar la informacion sobre ejecucion del gasto del Programa del Vaso de Leche, que deben remitir las municipalidades para los fines de supervision y control. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se aplican a todas las Municipalidades Distritales y Provinciales del pais. III. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 del 29.12.92, Ley del Sistema Nacional de Control. c) Ley Nº 24059 del 21.12.84, de Creacion del Programa del Vaso de Leche. d) Leyes Anuales de Presupuesto aplicables durante la vigencia de la presente Directiva. e) Resoluciones Directorales del Ministerio de Economia y Finanzas, que aprueban las Directivas para el MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales, aplicables durante la vigencia de la presente Directiva. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Las Municipalidades Distritales y Provinciales remitiran mensualmente a la Contraloria General de la Republica, dentro de los quince (15) dias posteriores al termino de cada mes, la informacion sobre la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, utilizando el Formato PVL - "Informacion Mensual del Programa Vaso de Leche" (ANEXO Nº 1). 2. La MORDAZA del Formato PVL se efectuara en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, segun el ambito territorial detallado en el ANEXO Nº 2. 3. El ANEXO Nº 1, correspondiente al Formato PVL, forma parte de la presente Directiva y debera ser llenado y suscrito por el Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administracion de la Municipalidad o quien haga sus veces, quienes asumen responsabilidad conjunta por la informacion proporcionada. Dicha informacion tiene caracter de Declaracion Jurada; sin embargo, su MORDAZA no constituye acreditacion del gasto efectuado ni de la distribucion de raciones, estando sujeta al control posterior de la Contraloria General. Corresponde a las autoridades de las respectivas municipalidades, dentro de su MORDAZA de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. 4. Las Municipalidades Distritales y Provinciales estan obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentacion sustentatoria del gasto, de la distribucion y buen uso de los recursos asignados al Programa, a traves de adecuados sistemas de control interno, de registro y administracion documentaria, para su posterior verificacion por la Contraloria General de la Republica o de quien esta designe. 5. En los casos de omision a la MORDAZA de informacion, el infractor asumira la responsabilidad frente al Sistema Nacional de Control conforme a la legislacion vigente. V. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El Ministerio de Economia y Finanzas proporcionara a la Contraloria General de la Republica la informacion relativa a las transferencias mensuales de recursos que asigne a las municipalidades por concepto del Programa del Vaso de Leche, identificando el numero de beneficiarios programados.

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva sobre informacion mensual del gasto del Programa del Vaso de Leche que deberan remitir las municipalidades a la Contraloria
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 033-99-CG MORDAZA, 26 de marzo de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº002-99-CG/SDE/ DECI, del 23 de marzo de 1999, mediante la cual la Gerencia de Supervision y Desarrollo propone para su aprobacion el Proyecto de Directiva sobre informacion mensual del gasto del Programa del Vaso de Leche que debe recibir la Contraloria General de la Republica; contando con la visacion de la Secretaria Tecnico Juridica y de Etica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 15º de la Ley Nº 27013, de Presupuesto del Sector Publico para 1999, la Contraloria General de la Republica supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº045-98-EF/ 76.01 del 16 de diciembre de 1998, se aprueba la Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio 1999, la misma que contiene disposiciones referidas a la ejecucion y control de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, estableciendose que las municipalidades remitiran a la Contraloria General de la Republica el Formulario "Informacion Mensual del Programa del Vaso de Leche"; Que, para los fines de supervision y control de la Contraloria General de la Republica, resulta necesario precisar la informacion del gasto y del origen nacional o importado de los alimentos adquiridos, conforme lo dispone la Ley Nº 27013; De conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-99CG/SDE, "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion al Gasto del Programa del Vaso de Leche", la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº020-98-CG, del 24 de febrero de 1998, que aprueba la Directiva Nº003-98-CG/ACE. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica

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