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Pág. 171496 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Wiese Sociedad Titulizadora S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Wiese Socie- dad Titulizadora S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Wiese Sociedad Titulizadora S.A., a Banco Wiese Ltdo. y a la Superintendencia de Banca y Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 3972 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva sobre información mensual del gasto del Programa del Vaso de Leche que deberán remitir las municipalidades a la Contraloría RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 033-99-CG Lima, 26 de marzo de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº002-99-CG/SDE/ DECI, del 23 de marzo de 1999, mediante la cual la Gerencia de Supervisión y Desarrollo propone para su aprobación el Proyecto de Directiva sobre información mensual del gasto del Programa del Vaso de Leche que debe recibir la Contraloría General de la República; con- tando con la visación de la Secretaría Técnico Jurídica y de Etica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley Nº 27013, de Presupuesto del Sector Público para 1999, la Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas ren- dir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimen- tos adquiridos; Que, mediante Resolución Directoral Nº045-98-EF/ 76.01 del 16 de diciembre de 1998, se aprueba la Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institu- cionales de los Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio 1999, la misma que contiene disposiciones refe- ridas a la ejecución y control de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, estableciéndose que las municipalidades remitirán a la Contraloría General de la República el Formulario "Información Mensual del Pro- grama del Vaso de Leche"; Que, para los fines de supervisión y control de la Contraloría General de la República, resulta necesario precisar la información del gasto y del origen nacional o importado de los alimentos adquiridos, conforme lo dispo- ne la Ley Nº 27013; De conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-99- CG/SDE, "Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al Gasto del Progra- ma del Vaso de Leche", la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº020-98-CG, del 24 de febrero de 1998, que aprueba la Directiva Nº003-98-CG/ACE. Regístrese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la RepúblicaDIRECTIVA Nº 02-99-CG/SDE INFORMACION A SER RECIBIDA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON RELACION AL GASTO DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE I. FINALIDAD Precisar la información sobre ejecución del gasto del Programa del Vaso de Leche, que deben remitir las muni- cipalidades para los fines de supervisión y control. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se aplican a todas las Municipalidades Distritales y Pro- vinciales del país. III. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 del 29.12.92, Ley del Sistema Nacional de Control. c) Ley Nº 24059 del 21.12.84, de Creación del Programa del Vaso de Leche. d) Leyes Anuales de Presupuesto aplicables durante la vigencia de la presente Directiva. e) Resoluciones Directorales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, que aprueban las Directivas para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, aplica- bles durante la vigencia de la presente Directiva. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Las Municipalidades Distritales y Provinciales re- mitirán mensualmente a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada mes, la información sobre la ejecución del Programa del Vaso de Leche, utilizando el Formato PVL - "Información Mensual del Programa Vaso de Leche" (ANEXO Nº 1). 2. La presentación del Formato PVL se efectuará en la Sede Central o Sedes Regionales de Auditoría de la Contraloría General de la República, según el ámbito territorial detallado en el ANEXO Nº 2. 3. El ANEXO Nº 1, correspondiente al Formato PVL, forma parte de la presente Directiva y deberá ser llenado y suscrito por el Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administración de la Municipalidad o quien haga sus veces, quienes asumen responsabilidad conjunta por la información proporcionada. Dicha información tiene carácter de Declaración Jura- da; sin embargo, su presentación no constituye acredita- ción del gasto efectuado ni de la distribución de raciones, estando sujeta al control posterior de la Contraloría General. Corresponde a las autoridades de las respecti- vas municipalidades, dentro de su proceso de control interno, supervisar previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informan. 4. Las Municipalidades Distritales y Provinciales es- tán obligadas a adoptar medidas que salvaguarden la documentación sustentatoria del gasto, de la distribución y buen uso de los recursos asignados al Programa, a través de adecuados sistemas de control interno, de registro y administración documentaria, para su posterior verifica- ción por la Contraloría General de la República o de quien ésta designe. 5. En los casos de omisión a la presentación de informa- ción, el infractor asumirá la responsabilidad frente al Sistema Nacional de Control conforme a la legislación vigente. V. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará a la Contraloría General de la República la información relativa a las transferencias mensuales de recursos que asigne a las municipalidades por concepto del Programa del Vaso de Leche, identificando el número de beneficia- rios programados.