TEXTO PAGINA: 31
Pág. 171505 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 PROYECTO DE REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MARCO LEGAL - Art. 36º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853. - Art. 49º de la Ley Nº 16360. - Código Procesal Civil (Arts. 728º y siguientes). CAPITULO I - GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que regirán las bajas y las ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de San Luis, que la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Artículo 2º.- Para los fines del presente, se entiende por bienes patrimoniales, a todos aquellos recursos materiales que han sido adquiridos con recursos presupuestales o propios, donados, legados, sobrantes, fabricados en sus talleres y los productos obtenidos en la actividad adminis- trativa de las dependencias de la municipalidad, en estricta ejecución de las funciones encomendadas. Artículo 3º.- Dar de baja a un bien patrimonial consiste en rebajarlo física y contablemente, una vez subastado, incinerado o destruido, según el caso, del patrimonio de la municipalidad, en base a la autorización pertinente conte- nida en el respectivo acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- La venta de un bien patrimonial consiste en la enajenación del bien en Subasta Pública, por el precio o signo que lo represente. CAPITULO II - DE LOS ORGANOS DE BAJAS Y VENTAS Y DE SU CONFORMACION Artículo 5º.- El Comité de Bajas y Ventas de la muni- cipalidad estará constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por resolución de alcaldía o del nivel equivalente: - El Director de Rentas, o quien haga sus veces, quien la presidirá. - El Director de la Oficina de Asesoría Legal, o quien haga sus veces, quien actuará como secretario. - El Director de administración, o quien haga sus veces. Artículo 6º.- En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente el funcionario que lo reem- plaza en el cargo que le corresponde. CAPITULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITES DE BAJAS Y VENTAS Artículo 7º.- El Comité de Bajas y Ventas, tendrá las siguientes atribuciones: a. Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de bajas y ventas que presenten las unidades y dependencia de la municipalidad. b. Solicitar al Concejo Municipal en base a los acuerdos adoptados en cada sesión, la aprobación de las bajas. c. Proponer al Concejo Municipal, cuando las circuns- tancias lo justifiquen, la modificación parcial o total del presente, acompañando el respectivo proyecto. d. Solicitar, en caso necesario, al organismo, depen- dencia o entidad correspondiente, el asesoramiento técnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines. CAPITULO IV - DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Artículo 8º.- El Comité de Bajas y Ventas sesionará cada vez que sea necesario, para el cumplimiento de sus funciones señaladas en este reglamento, a convocatoria de su Presidente y previa citación por el secretario, con veinti- cuatro (24) horas de anticipación, cuando menos; salvo casos excepcionales en que no será necesaria tal anticipa- ción. Las sesiones se llevarán a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a.- La concurrencia de los miembros titulares de los comités, será de carácter obligatorio, salvo casos de enfer- medad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el miembro suplente. b.- Se entiende que habrá quórum, cuando asistan, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros. c.- El voto es obligatorio y no se aceptarán abstencio- nes. Los votos en contra serán debidamente fundamenta- dos, dejando constancia de ello en el acta respectiva.d.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente, además voto dirimente, en los casos de empate. e.- El comité llevará obligatoriamente un libro de actas debidamente legalizado,a cargo del secretario, en el cual se asentará suficientemente detallado, el desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuación los miembros asistentes. f.- Los acuerdos adoptados serán sometidos a conside- ración del Director Municipal, para su aprobación u obser- vación. De ser observados previa devolución de los antece- dentes, el comité procederá a su reconsideración o a su confirmación debidamente fundamentada, hecho lo cual se someterá el acuerdo al funcionario citado para que tome la decisión que crea conveniente. g.- El secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el comité, una vez aprobados por el Director Municipal. CAPITULO V - DE LAS BAJAS Artículo 9º.- Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a.- La obsolescencia técnica, en caso de maquinarias y equipos diversos; b.- El mantenimiento antieconómico o la reparación onerosa; c.- La pérdida o sustracción por causas fortuitas; d.- La demolición o destrucción parcial o total de edificios u obras de infraestructura, por fallas técnicas o por causas fortuitas; e.- La pérdida y posterior reposición de un bien por parte de los trabajadores o usuarios. Artículo 10º.- Las solicitudes de baja que presenten con la firma o visación de sus Jefes, al respectivo Comité de Bajas y Ventas, irán sustentadas con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán de- vueltas. Artículo 11º.- Las solicitudes de baja por las causales señaladas en los literales a) y b) del Art. 9º, se sustentarán en informes técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicará en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación. Artículo 12º.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal c) del Art. 9º, se sustentarán con copia certificada de la denuncia policial, el resultado de la inves- tigación policial practicada y el informe efectuado en prime- ra instancia por el respectivo Jefe de la Oficina, determi- nando si existe o no responsabilidad de parte del trabajador que ha sufrido la sustracción. Artículo 13º.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal d) del Art. 9º, se sustentarán con los informes técnicos evacuados por especialistas en la mate- ria, en los que se indicarán las características generales del bien, el estado actual y el motivo de la baja. Artículo 14º.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el literal e) del Art. 9º, se sustentarán con los informes expresos evacuados por la persona encargada del Area de Control Patrimonial y por el Jefe de la Oficina a la cual estuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad al acto de reposición que será comprobado por la Oficina de Administración y la Oficina de Control Interno, de ser el caso. Artículo 15º.- El respectivo Comité de Bajas y Ventas, en sesión tomará conocimiento de las solicitudes presenta- das, cuyo resultado lo expresará en recomendaciones que a través de acuerdos, serán sometidos a consideración del Director Municipal. Artículo 16º.- Por el mérito de los acuerdos aprobados por el comité, se solicitará al Concejo Municipal la expedi- ción del acuerdo respectivo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al comité la ejecu- ción del acuerdo adoptado. Artículo 17º.- El comité, en cumplimiento del artículo precedente, elaborará la relación pormenorizada de dichos(s) bien(es), indicando claramente el código y número de inven- tario de cada uno de ellos, sus características propias, el precio del inventario, el precio-base para remate fijado mediante tasación y la ubicación del lugar donde éstos se encuentran físicamente, para que éste pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Pública correspondiente, si fuera el caso. Artículo 18º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraídos o destruidos por descuido o negligencia del o los trabajadores que lo tuvieron en uso, con los antecedentes