Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MORDAZA LEGAL - Art. 36º inciso 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Art. 49º de la Ley Nº 16360. - Codigo Procesal Civil (Arts. 728º y siguientes). CAPITULO I - GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que regiran las bajas y las ventas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad de San MORDAZA, que la Ley Organica de Municipalidades y las normas vigentes permitan. Articulo 2º.- Para los fines del presente, se entiende por bienes patrimoniales, a todos aquellos recursos materiales que han sido adquiridos con recursos presupuestales o propios, donados, legados, sobrantes, fabricados en sus talleres y los productos obtenidos en la actividad administrativa de las dependencias de la municipalidad, en estricta ejecucion de las funciones encomendadas. Articulo 3º.- Dar de baja a un bien patrimonial consiste en rebajarlo fisica y contablemente, una vez subastado, incinerado o destruido, segun el caso, del patrimonio de la municipalidad, en base a la autorizacion pertinente contenida en el respectivo acuerdo de Concejo. Articulo 4º.- La venta de un bien patrimonial consiste en la enajenacion del bien en Subasta Publica, por el precio o signo que lo represente. CAPITULO II - DE LOS ORGANOS DE BAJAS Y VENTAS Y DE SU CONFORMACION Articulo 5º.- El Comite de Bajas y Ventas de la municipalidad estara constituido por los siguientes miembros, designados nominalmente por resolucion de alcaldia o del nivel equivalente: - El Director de Rentas, o quien haga sus veces, quien la presidira. - El Director de la Oficina de Asesoria Legal, o quien haga sus veces, quien actuara como secretario. - El Director de administracion, o quien haga sus veces. Articulo 6º.- En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuara como suplente el funcionario que lo reemplaza en el cargo que le corresponde. CAPITULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITES DE BAJAS Y VENTAS Articulo 7º.- El Comite de Bajas y Ventas, tendra las siguientes atribuciones: a. Tomar conocimiento y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de bajas y ventas que presenten las unidades y dependencia de la municipalidad. b. Solicitar al Concejo Municipal en base a los acuerdos adoptados en cada sesion, la aprobacion de las bajas. c. Proponer al Concejo Municipal, cuando las circunstancias lo justifiquen, la modificacion parcial o total del presente, acompanando el respectivo proyecto. d. Solicitar, en caso necesario, al organismo, dependencia o entidad correspondiente, el asesoramiento tecnico que pudiera requerir, para el mejor logro de sus fines. CAPITULO IV - DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Articulo 8º.- El Comite de Bajas y Ventas sesionara cada vez que sea necesario, para el cumplimiento de sus funciones senaladas en este reglamento, a convocatoria de su Presidente y previa citacion por el secretario, con veinticuatro (24) horas de anticipacion, cuando menos; salvo casos excepcionales en que no sera necesaria tal anticipacion. Las sesiones se llevaran a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a.- La concurrencia de los miembros titulares de los comites, sera de caracter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor debidamente justificados, en cuyo caso concurrira el miembro suplente. b.- Se entiende que habra quorum, cuando asistan, cuando menos, la mitad mas uno de sus miembros. c.- El MORDAZA es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra seran debidamente fundamentados, dejando MORDAZA de ello en el acta respectiva.

d.- Los acuerdos seran adoptados por mayoria simple de votos, teniendo el Presidente, ademas MORDAZA dirimente, en los casos de empate. e.- El comite llevara obligatoriamente un libro de actas debidamente legalizado,a cargo del secretario, en el cual se asentara suficientemente detallado, el desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuacion los miembros asistentes. f.- Los acuerdos adoptados seran sometidos a consideracion del Director Municipal, para su aprobacion u observacion. De ser observados previa devolucion de los antecedentes, el comite procedera a su reconsideracion o a su confirmacion debidamente fundamentada, hecho lo cual se sometera el acuerdo al funcionario citado para que MORDAZA la decision que crea conveniente. g.- El secretario es el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el comite, una vez aprobados por el Director Municipal. CAPITULO V - DE LAS BAJAS Articulo 9º.- Son causales para solicitar la baja de los bienes patrimoniales, las siguientes: a.- La obsolescencia tecnica, en caso de maquinarias y equipos diversos; b.- El mantenimiento antieconomico o la reparacion onerosa; c.- La perdida o sustraccion por causas fortuitas; d.- La demolicion o destruccion parcial o total de edificios u obras de infraestructura, por fallas tecnicas o por causas fortuitas; e.- La perdida y posterior reposicion de un bien por parte de los trabajadores o usuarios. Articulo 10º.- Las solicitudes de baja que presenten con la firma o visacion de sus Jefes, al respectivo Comite de Bajas y Ventas, iran sustentadas con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, seran devueltas. Articulo 11º.- Las solicitudes de baja por las causales senaladas en los literales a) y b) del Art. 9º, se sustentaran en informes tecnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicara en forma detallada, las caracteristicas generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparacion. Articulo 12º.- Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal c) del Art. 9º, se sustentaran con MORDAZA certificada de la denuncia policial, el resultado de la investigacion policial practicada y el informe efectuado en primera instancia por el respectivo Jefe de la Oficina, determinando si existe o no responsabilidad de parte del trabajador que ha sufrido la sustraccion. Articulo 13º.- Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal d) del Art. 9º, se sustentaran con los informes tecnicos evacuados por especialistas en la materia, en los que se indicaran las caracteristicas generales del bien, el estado actual y el motivo de la baja. Articulo 14º.- Las solicitudes de baja por la causal senalada en el literal e) del Art. 9º, se sustentaran con los informes expresos evacuados por la persona encargada del Area de Control Patrimonial y por el Jefe de la Oficina a la cual estuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad al acto de reposicion que sera comprobado por la Oficina de Administracion y la Oficina de Control Interno, de ser el caso. Articulo 15º.- El respectivo Comite de Bajas y Ventas, en sesion tomara conocimiento de las solicitudes presentadas, cuyo resultado lo expresara en recomendaciones que a traves de acuerdos, seran sometidos a consideracion del Director Municipal. Articulo 16º.- Por el merito de los acuerdos aprobados por el comite, se solicitara al Concejo Municipal la expedicion del acuerdo respectivo que apruebe la baja y decida el destino final de los bienes, encargando al comite la ejecucion del acuerdo adoptado. Articulo 17º.- El comite, en cumplimiento del articulo precedente, elaborara la relacion pormenorizada de dichos(s) bien(es), indicando claramente el codigo y numero de inventario de cada uno de ellos, sus caracteristicas propias, el precio del inventario, el precio-base para remate fijado mediante tasacion y la ubicacion del lugar donde estos se encuentran fisicamente, para que este pueda verificar, lotizar o programar la Subasta Publica correspondiente, si fuera el caso. Articulo 18º.- Los bienes que resultaren perdidos, sustraidos o destruidos por descuido o negligencia del o los trabajadores que lo tuvieron en uso, con los antecedentes

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