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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

f Pág. 172832 t[m mr a Lima, miércoles 5 de mayo de 1999 que la Resolución N” 068-98-MML-DMDU no aparece que haya sido notificada alas partes, no pudiendo por ello privárseles de suderecho de defensa; Que, las Resoluciones N°s. 410-96-MML-DMDU y 105-97- MML-DMDU, no fueron notificadas a la Asociación de Comer- ciantes del Mercado “3 de Febrero”, II Etapa, Zona "A", la que si bien no aparece como parte en el procedimiento promovido por la Junta de Propietarios, tenía y tiene el suficiente interés moral y económico para el ejercicio de cualquier acción al respecto por haber sido y ser hasta la fecha la propietaria registra1 del terreno que se habilita; por lo que, debió notificársele de la acción y más aún, exigírsele su participación, puesto de conformidad con el Título II, Capítulo XIV, Artículo 4” del Reglamento Nacional de Construcciones concordante con el Artículo 8” Inc. b) de la Orde- nanza N” 133-97, el mayor obligado a la regularización de una Habilitación Urbana es el propietario del terreno, siendo en este caso irrelevante la publicación en el Diario Oficial El Peruano que obra en autos, ya que el vicio fundamental está en que no se notificó a la asociación en su oportunidad, no obstante su legítimo derecho; Que, el hecho de que fue la Junta de Propietarios del Mercado “3 de Febrero” que tramitó la ampliación del plazo para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana. dentro del trámite de adjudicación de la que fueron beneficiarias, pero a favor de la Asociación de Comerciantes “3 de Febrero”, II Etapa, Zona "A" lo que sin embargo, no puede modificar el derecho de ropiedad de la asociación recurrente, por lo que, la expedición de Pa resolución impugnada resulta correcta. al rectificar el error contenido en las Resoluciones N°s. 410-96-MML-DMDUD y 105-97-MML-DMDU, que permitirá la inscripción de la Resolución de Aprobación de Estudios Preliminares de la Habilitación que se tramita: Que,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2015 del Código Civil, la Oficina Registra1 de Lima y Callao ha actuado correctamente. ya que ninguna inscripción, salvo la primera, se hace sin que esté inscrito o se inscriba él derecho de donde emane; asimismo. el Artículo 2013” de la norma acotada establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su validez; Estando a lo opinado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas, a la Unidad Técnico Legal; y, con la visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con la Ley N° 23853, Ordenanza N° 133, Reglamento Nacional de Construcciones y Decreto de Alcaldía N”200-90; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración Interpuesto por la JUNTA DE PROPIETARIOSDEL MERCADO “3 DE FEBRERO”, II ETAPA, ZONA “A”, contra la Resolución N° 068-98-MML-DMDU, de fecha 3 de junio de 1998. Regístrese y comuníquese SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 4520 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Disponen que la Ordenanza N° 21 0-98- MML sobre publicidad exterior, sea de cumplimiento en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N° 018/99-MDCH Chorrillos, 29 de abril de 1999EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE CHORRILLOSVisto, en sesión ordinaria de Concejo; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de marzo de 1999, se publicó la Ordenanza N° 210 que aprueba el reglamento que regula la publicidad exterior en la provincia de Lima; Que, el Artículo 10° y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 210 otorgan atribuciones a las mumcipalidades distriales para regular ciertos aspectos noconsiderados en dicha ordenanza; así como! para solicitar se deleguen ciertas facultades en favor de las municipalidades distritales;-En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, con el voto en mayoía de los señores miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente ordenanza; ORDENANZA: Artículo 1°.- Disponer que la Ordenanza N° 210/98 aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sea de cumplimien-to en el distrito de Chorrillos, en todo lo que le sea aplicable. Artículo 2°.- Autorizar al Alcalde para que mediante decreto dicte las normas complementarias a la Ordenanza N° 210, desti- nadas a uniformizar las características de los elementos de publicidad exterior en las zonas comerciales, así como paraadecuarlas a las características arquitectónicas, ecológicas y ambientales de su jurisdicción. Artículo 3°.- Autorizar al Alcalde para que solicite al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la administración de las vías a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme alo establecido en la Ordenanza Metropolitana N° 127, a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 29 de diciembre de 1998. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, Oficina de Planificación Presu- puesto y Racionalización el cumplimiento de la presente orde- nanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cúmplase AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde 5813 Aprueban Norma de Procedimiento de Tramitación Administrativa de Habili-tación Urbana del distrito ORDENANZA N° 019-99-MDCH Chorrillos, 29 de abril de 1999EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOSCONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3” de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878, corresponde a las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su respectiva cir- cunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes deHabilitación Urbana que a partir de la vigencia de esta lev presenten las personas naturales y jur1dicas,las asociaciones de vivienda y las cooperativas de vivienda y provivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otras formas asociativas con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitación pendientes o en trámite; Que, en vía de regularización, y conforme lo establece las Disposiciones Transitorias de la ley acotada, es necesario que la Municipalidad Distrital apruebe y adecue sus normas internas en materia de habilitaciones urbanas a lo que ella establece; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-97-MTC se a rueba el reglamento de la Ley N° 26878, con Decreto Supremo & 007- 98-MTC se modifica el Reglamento de la Ley General de Habili- taciones Urbanas, y con Decreto Supremo N° 011-98-MTC se aprueba el Texto Unico Ordenado del Re 3lamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, consiserándose necesario aprobar las Normas de Procedimientos Administrativos de Habi- litación Urbana en el distrito de Chorrillos, que permita regular el proceso de habilitaciones urbanas dentro de nuestra jurisdic-ción, al amparo y observancia de las normas antes acotadas, asícomo de la Ley de Simplificación Administrativa N° 25035 y su reglamento . Decreto Supremo N° 070-89-PCM Estando a las consideraciones expuestas y en mérito a las facultades conferidas por el inciso 3) del Art. 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades . Ley N° 23853: SE ACORDO: Artículo Primero.- Aprobar la Norma de Procedimiento de Tramitación Administrativa de Habilitación Urbana del distrito de Chorrillos, que consta de (6) Capitulos, (31) Artículos, y un (1) formato para subdivisiones e independizaciones con obras com- plementarias de Habilitación Urbana, todo lo cual forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Las normas a que se refiere el artículo precedente se enmarcan dentro de la Normatividad vigente como son Ley General de Habilitaciones Urbanas . Ley N° 26878 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 022-97-MTC. Así como sus modificaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 007-98 MTC