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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

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Pág. 173200 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República Lima, 10 de mayo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6390 LEY Nº 27109 CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRET O DE URGENCIA Nº 005-99 Artículo Unico.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto de Urgencia Nº 005-99 del 9 de febrero de 1999. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República Lima, 10 de mayo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6391 LEY Nº 271 10 CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE DEROGA EL DECRET O DE URGENCIA Nº 006-99 Artículo Unico.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto de Urgencia Nº 006-99 del 10 de febrero de 1999. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República Lima, 10 de mayo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6392 LEY Nº 271 11 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE PROMCEPRI A LA COPRI Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A DIVERSOS MINISTERIOS Artículo 1º.- Transferencia de funciones de PROM- CEPRI a la COPRI 1.1 Transfiérase a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI). 1.2 La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) estará adscrita al Ministerio que se determine mediante Resolución Suprema refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros y será presidida por el Titular del Ministerio determinado en dicha resolución. Artículo 2º.- Organismos Públicos Descentraliza- dos Los siguientes organismos públicos descentralizados están adscritos a los siguientes Ministerios: Al Ministerio de Economía y Finanzas: a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE). c) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG).