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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 173208 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Bracamonte; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa para su archivamien- to. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6288 Declaran nula resolución mediante la cual se reconoció y dispuso la inscripción oficial de comunidad campesina ubicada en la provincia de Parinacochas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0364-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Andrés Avelino Cáceres Antayhua, Vicepresidente de la Comu- nidad Campesina de Upahuacho, contra la Resolución Directoral Nº 089-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 5 de junio de 1998, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089-98-MA-RLW- DRA-AYAC, obrante de fojas 123 a 125, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, entre otros extremos, aprobó la independización del Anexo Co- chani de la Comunidad Campesina Matriz de "Upahuacho" y reconoció y dispuso la inscripción oficial de la Comunidad Campesina de "Cochani", ubicada en el distrito de Upahua- cho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacu- cho, fundamentándose en que se ha cumplido los requisitos legales para proceder al reconocimiento; Que mediante escrito de 1 de setiembre de 1998, de fojas 142, don Andrés Avelino Cáceres Antayhua, Vicepresiden- te de la Comunidad Campesina de "Upahuacho" solicita la nulidad de la resolución precitada, señalando que se han cometido vicios procesales y errores materiales que aca- rrean la nulidad del acto administrativo pues afirma que las tierras comunales mantienen la unidad territorial y son inviolables; Que con arreglo al inciso a) del Artículo 5º del Reglamen- to de la Ley General de Comunidades Campesinas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el órgano adminis- trativo dispondrá la publicación de la solicitud de inscrip- ción de la comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente; Que a fojas 92 obra el Oficio Nº 1479-97-RLW-DRA- AYA-PETT-CR, de 1 de octubre de 1997, mediante el cual el Director Regional Agraria de Ayacucho solicita al Alcalde del Concejo Distrital de Upahuacho la publicación de la solicitud y croquis del territorio de la Comunidad Campesi- na de "Cochani" en el local municipal, trámite que no se ha cumplido pues a fojas 118 corre el Informe Nº 30-97-MDU, de 30 de noviembre de 1997, del referido Alcalde el que, haciendo mención a un número de oficio equivocado (Oficio Nº 1487-97-RLW-DRA-PETT-CR de fojas 91 que está diri- gido a la Comunidad Campesina de "Cochani" y no a dicha autoridad) expresa que se ha publicado este último oficio para su conocimiento y difusión de su contenido; sin que establezca haber efectuado la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad Campesina de "Cochani"; Que, asimismo, con arreglo al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR la comunidad que solicita su reconocimiento debe obtener una constancia que acredi- te la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas o por la mayoría de sus colindantes, requisito que no ha sido presentado por la Comunidad Campesina de "Cochani", por lo cual debe revocarse la resolución cuestio- nada;Que en consecuencia la Resolución Directoral Nº 089- 98-MA-RLW-DRA-AYAC se encuentra incursa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directoral Nº 089-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 5 de junio de 1998, expe- dida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, e insubsistente lo actuado al no haberse observado las normas sobre reconocimiento de Comunida- des Campesinas establecido en el reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho reponga el estado del procedi- miento al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 5º del mencionado reglamento, referidas a la publicación de la solicitud de inscripción de la comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles de la sede de la comunidad y en el local de la Municipalidad Distrital correspondiente, y presentación de la constancia que acredite la posesión del territorio comunal otorgada por el órgano administrativo competente o por la mayoría de sus colindantes, remitiéndose el expediente a la citada Dirección Regional de Agricultura para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6289 Declaran nula resolución expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, referida a independiza- ción y reconocimiento de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0365-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Julio César Palomino Canales, presidente de la Comunidad Campesina "Uruyza" contra la Resolución Directoral Regional Nº 008- 99-CTAR-AYA-DRA-PETT/CR, de 27 de enero de 1999, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Aya- cucho; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Regional Nº 0279- 97-MA-RLW-DRA-AYAC/PETT de 7 de agosto de 1997, obrante de fojas 135 a 136, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, entre otros extremos, declaró improcedente la independización y reconocimiento de la Comunidad Campesina "San Mi- guel de Carhuanayre", ubicada en el distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por don Artemio Landeo Villavicencio, presidente de la denominada Precomunidad Campesina "San Miguel de Carhuanayre", la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho mediante Resolución Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-PETT/CR, declaró fundado dicho recurso, aprobando la independización del Anexo Carhuanayre y reconociéndola como Comunidad Campesina "San Miguel de Carhuanayre", dispuso su ins- cripción oficial en el registro correspondiente al considerar que ha cumplido con las normas de la Ley General de