Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 173207

Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 164-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 3418, de 24 de junio de 1994, otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA Delgado; devolviendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese.

expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 11976 de 6 de marzo de 1995, otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; devolviendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6287

MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6286 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0362-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representada por su apoderado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0073-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0073-95-MAGDRAA-OAL, corriente de fojas 29 a 30, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado la superficie de 1 ha. 900 m2 de terrenos eriazos del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, califico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, con derecho a convertirse en propietario, adjudicandosele dichos terrenos y disponiendo la expedicion del correspondiente titulo de propiedad; Que mediante escrito del mes de MORDAZA de 1998, de fojas 1, la parte accionante solicita la nulidad de la precitada resolucion afirmando que el predio materia de procedimiento es de propiedad de su poderdante; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que en el caso de autos, no esta probado que el predio adjudicado en el procedimiento MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo mas bien de los actuados de fojas 23 y siguientes que fue adquirido por la MORDAZA fallecida de la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante escritura publica de fecha 16 de MORDAZA de 1962, (cuyo nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun escritura publica de 24 de noviembre de 1997 de fojas 47), por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese inmueble; Que de otro lado, la condicion de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion, que establece que se encuentra con cultivos de pan llevar; Que en consecuencia, la resolucion glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Articulo 45º del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica de Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 0073-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0363-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 318-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 318-94-MGADRAA-OAL, corriente de fojas 13 a 14, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado la superficie de 3 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del predio "Paredones", ubicado en el distrito de Uraca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, califico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, adjudicandoselo a titulo oneroso y disponiendose que se expida el correspondiente titulo de propiedad; Que mediante escrito de 4 de diciembre de 1998, de fojas 16, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicita la nulidad de la precitada resolucion expresando que es propietaria del predio conjuntamente con sus hermanos al haberlo heredado de sus padres don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga; Que de autos aparece que con anterioridad a la expedicion de la resolucion cuestionada, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 0263-94-AG, de 27 de MORDAZA de 1994, de fojas 24, que declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ser declarado beneficiario de reforma agraria en el predio "Paredones" objeto de procedimiento, considerando que el mismo es de propiedad de la sucesion MORDAZA MORDAZA, de la cual forma parte el adjudicatario, y que juridicamente la afectacion de un predio MORDAZA con fines de reforma agraria se ha extinguido; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrimonio, en virtud de alguno de los procedimientos previstos por ley; Que en el caso de autos, no esta demostrado que el predio "Paredones" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, carece de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese inmueble; Que por consiguiente, la resolucion cuestionada en el procedimiento y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Articulo 45º del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Directoral Nº 318-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad Nº 3564 de 24 de junio de 1994, otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA

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