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Pág. 173207 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Direc- toral Nº 164-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, declarándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 3418, de 24 de junio de 1994, otorgado a favor de don Pelayo Saravia Delgado; devolviéndose el expediente a la Dirección Regio- nal de Agricultura de Arequipa para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6286 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0362-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad de doña Emilia Florisa Tomasa Pérez Neyra, representada por su apoderado don Manuel Alexander Andía Pérez, contra la Resolución Directoral Nº 0073-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995, expedi- da por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0073-95-MAG- DRAA-OAL, corriente de fojas 29 a 30, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al domi- nio del Estado la superficie de 1 ha. 900 m2 de terrenos eriazos del predio "Sin Nombre", ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, calificó a don Cirilo Eduardo Arias Espinoza como benefi- ciario de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, con derecho a convertirse en propietario, adjudicán- dosele dichos terrenos y disponiendo la expedición del correspondiente título de propiedad; Que mediante escrito del mes de mayo de 1998, de fojas 1, la parte accionante solicita la nulidad de la precitada resolución afirmando que el predio materia de procedimien- to es de propiedad de su poderdante; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que en el caso de autos, no está probado que el predio adjudicado en el procedimiento haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo más bien de los actuados de fojas 23 y siguientes que fue adquirido por la madre fallecida de la recurrente doña Juana Neira de Pérez, mediante escritura pública de fecha 16 de julio de 1962, (cuyo nombre correcto es Juana Fran- cisca Neyra Tapia según escritura pública de 24 de no- viembre de 1997 de fojas 47), por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar título alguno sobre ese inmueble; Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atribui- da al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución, que establece que se encuen- tra con cultivos de pan llevar; Que en consecuencia, la resolución glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Artículo 45º del Texto Unico acota- do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica de Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Directo- ral Nº 0073-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de febrero de 1995,expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, declarándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 11976 de 6 de marzo de 1995, otorgado a favor de don Cirilo Eduardo Arias Espinoza; devolviéndose el expediente a la Dirección Regio- nal de Agricultura de Arequipa para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6287 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0363-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Adela Esperanza Acosta Bracamonte de Luján contra la Resolu- ción Directoral Nº 318-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 318-94-MGA- DRAA-OAL, corriente de fojas 13 a 14, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al domi- nio del Estado la superficie de 3 ha. 6,000 m2 de terrenos eriazos del predio "Paredones", ubicado en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, calificó a don Manuel Acosta Bracamonte como beneficiario de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, adjudicándoselo a título oneroso y disponiéndose que se expida el correspondiente título de propiedad; Que mediante escrito de 4 de diciembre de 1998, de fojas 16, doña Adela Esperanza Acosta Bracamonte de Luján solicita la nulidad de la precitada resolución expresando que es propietaria del predio conjuntamente con sus herma- nos al haberlo heredado de sus padres don Agustín Acosta Martínez y doña Benedicta Bracamonte Zúñiga; Que de autos aparece que con anterioridad a la expedi- ción de la resolución cuestionada, se dictó la Resolución Ministerial Nº 0263-94-AG, de 27 de mayo de 1994, de fojas 24, que declaró improcedente la solicitud de don Manuel Acosta Bracamonte para ser declarado beneficiario de re- forma agraria en el predio "Paredones" objeto de procedi- miento, considerando que el mismo es de propiedad de la sucesión Acosta Bracamonte, de la cual forma parte el adjudicatario, y que jurídicamente la afectación de un predio rústico con fines de reforma agraria se ha extinguido; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su patrimonio, en virtud de alguno de los procedimientos previstos por ley; Que en el caso de autos, no está demostrado que el predio "Paredones" haya sido incorporado al patrimonio del Minis- terio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, carece de facultad para otorgar título algu- no sobre ese inmueble; Que por consiguiente, la resolución cuestionada en el procedimiento y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Artículo 45º del Texto Unico acota- do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Directo- ral Nº 318-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, declarándose igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 3564 de 24 de junio de 1994, otorgado a favor de don Manuel Acosta