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Pág. 173211 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 tivo disciplinario a la EC PD PNP Verónica Patricia AVA- LOS GARCIA, por haber incurrido en presunto abandono de cargo desde el 23.ABR.98, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la publicación de la indicada Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descar- go correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios para los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actua- dos inherentes al proceso seguido contra la referida servido- ra, al que se contrae la presente resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acor- dando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. k) y 26º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la PNP, en el Acta Nº 05-99-COPEPROAD-PNP de 10.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PD PNP Verónica Patricia AVALOS GARCIA con Destitución con fecha 23.ABR.98, en vía de regularización; por falta disciplinaria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6174 Autorizan a procurador formular denun- cia penal contra presuntos responsa- bles de delitos contra la Seguridad y la Administración Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0473-99-IN-0103 Lima, 11 de mayo de 1999 Visto, el Atestado Nº 060-IV-RPNP.CH/JSR.HZ/JPC de 12.ABR.99, instruido por la comisaría PNP de Carhuaz, contra Jaime MINAYA CASTROMONTE y otros, por deli- tos contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) y otros, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Jaime MINAYA CASTROMON- TE, Luis GARCIA FITZCARRALD, Mario Miguel ALVA- RADO SOTO, Jorge HENOSTROZA PINEDA, Eladio MEL- GAREJO FIGUEROA, Noyo LUNA RODRIGUEZ, Víctor Hugo AVILA SERNAQUE, el día 7.ABR.99 desde las 05.30 hasta 08.00 horas, interrumpieron el libre tránsito vehicu- lar, bloqueando la carretera (vía Huaraz - Carhuaz) con sus unidades de transporte, piedra, tronco de árboles y quema de llantas, perjudicando a los usuarios que se desplazaban al callejón de Huaylas y viceversa; Que, los cuatro primeros denunciados, en su condición de dirigentes de la ASOCIACION DE TRANSPORTES "CA-LLEJON DE HUAYLAS", promovieron protestas masivas en contra de los Decretos de Alcaldía Nºs. 002 y 003-99-MPC modificando el Art. 5º del Decreto Nº 002, en donde se establece la prohibición de ingreso al casco urbano de los vehículos que circulan de Norte a Sur (Caraz - Huaraz); debiendo hacerlo por la carretera principal adyacente a dicha localidad y de Sur a Norte (Huaraz - Caraz) por las avenidas principales de la ciudad (Av. Santa Rosa y Progreso); Que, los citados dirigentes, se comprometieron ante la Subprefectura de la provincia de Carhuaz, hacer su moviliza- ción en forma pacífica, bajo cuya condición la autoridad política del lugar autorizó el paro, pero sin embargo, éstos faltando al Acta de Compromiso cometieron actos de fuerza en la forma y circunstancias que se indica en el primer considerando, dando lugar a la intervención de la policía y del Ministerio Público para restablecer el orden además se niegan comparecer a la autoridad policial para el esclarecimiento de los hechos, pese de haber sido debidamente notificados; Que, estos hechos constituyen delitos contra la seguri- dad pública (delitos contra los medios de transporte, comu- nicación y otros servicios públicos) y delitos contra la administración pública (violencia y resistencia a la autori- dad), previstos en los Artículos 283º y 365º del Código Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 060-IV-RPNP.CH/JSR.HZ/JPC de 12.ABR.99; y actúen las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasio- nados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra Jaime MINAYA CASTROMONTE, Luis GARCIA FITZCARRALD, Mario Miguel ALVARADO SOTO, Jorge HENOSTROZA PINEDA, Eladio MELGAREJO FIGUEROA, Noyo LUNA RODRI- GUEZ, Víctor Hugo AVILA SERNAQUE y los que resulten presuntos autores de los delitos contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) y delitos contra la administración pública (violencia y resistencia a la autoridad), por los hechos ocasio- nados el 7.ABR.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6178 Dejan sin efecto resoluciones por las que se autorizó a procurador iniciar proceso judicial a empresa sobre inter- namiento de equipos de equitación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0474-99-IN-0103 Lima, 11 de mayo de 1999